Acta
Emisor | Varios - Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público en liquidación |
Número de Boletín | 43782 |
DIARIO OFICIAL 43.782 ACTA . 15/11/1999 Actas de traspaso, en propiedad de bienes del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público en Liquidación al Ministerio de Justicia y del Derecho, en cumplimiento de lo ordenado por el Decreto 1890 de 1999. El Ministro del Medio Ambiente, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las contenidas en la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1242 de 1995, y CONSIDERANDO: Que la Ley 99 de 1993, por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena al sector público, encargado de gestión y conservación del medio ambiente, y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones, en su artículo 98 ordenó la supresión y liquidación del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, fijando un plazo de dos (2) años, a partir de la vigencia de la citada ley; Que el artículo 116 literal h) de la Ley 99 de 1993, establece que el Presidente de la República dictará las medidas necesarias para la transferencia de bienes o instalaciones de las entidades que se transforman y liquidan; Que el artículo 3° del Decreto 1242 de julio 18 de 1995, ordenó la transferencia de los bienes inmuebles de propiedad del Inderena, mediante resolución al Ministerio del Medio Ambiente; Que los artículos 4° y 6° del Decreto 1242 de 1995 establecen la coordinación y distribución de los bienes inmuebles por parte del Ministerio del Medio Ambiente a las demás entidades del SINA; el artículo 6° ordena que la transferencia de los bienes a que se refiere este decreto se efectuará sin perjuicio de la distribución directa establecida en ciertos casos específicos por la Ley 99 de 1993 y sus decretos reglamentarios; Que la Ley 99 de 1993 en su artículo 33 establece: "Creación y transformación de las Corporaciones Autónoma Regionales. La administración del medio ambiente y los recursos naturales renovables estará en todo el territorio nacional a cargo de Corporaciones Autónomas Regionales...". "Créanse las siguientes corporaciones autónomas regionales:" "...Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar, CSB, tendrá su sede principal en Magangué y su jurisdicción comprenderá el territorio del departamento de Bolívar con excepción de los municipios incluidos en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (Cardique)..."; Que este Ministerio para hacer la transferencia de los bienes inmuebles que...
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