Acta de Cesión - 3 de Abril de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43235076

Acta de Cesión

EmisorVarios - Servicio de Aseo Servigenerales S.A. E.S.P.
Número de Boletín46230

En Bogotá, D. C., a los treinta (30) días del mes de marzo de 2006, se reunieron en las instalaciones de la Dirección General de las Teleasociadas en Liquidación, Javier Alonso Lastra Fuscaldo, identificado como aparece al pie de su firma, en su condición de Apoderado General de la Fid uciaria la Previsora S. A., sociedad liquidadora de Telenariño S. A. E.S.P., En Liquidación; de una parte y, por la otra, María Teresa Chaves Vela, Representante Legal de la Fiduciaria Cafetera S. A., sociedad administradora del Patrimonio Autónomo para la administración y enajenación de los bienes afectos al servicio denominado, Parapat, constituido por dicha entidad en liquidación, con el fin de hacer entrega por parte del fideicomitente, y recibir por parte de la mencionada sociedad fiduciaria, la información relacionada con el contrato de Fiducia Mercantil suscrito el 29 de diciembre de 2005, así como la cesión de un contrato, en los términos en él estipulados y de conformidad con los decretos de liquidación que le sirven de fundamento, para lo cual se tienen las siguientes:

CONSIDERACIONES:

  1. El numeral 12.2 del artículo 12 del Decreto 1607 de 2003 establece que el Liquidador tiene como una de sus funciones, el celebrar un contrato de Fiducia Mercantil para la administración y enajenación de los bienes afectos al servicio. Así mismo, establecen que una vez suscrito el contrato de Fiducia Mercantil mencionado, los bienes afectos a la prestación del servicio público de telecomunicaciones se transferirán automáticamente al patrimonio autónomo constituido para tal fin, esto es, al Parapat, con base en una relación de los mismos y tomando como referencia los valores que reflejen los estados financieros de la liquidación;

  2. El decreto de liquidación de Telenariño S. A., E.S.P. En Liquidación dispone que una vez se produzca el cierre del proceso liquidatorio, el Patrimonio Autónomo de Remanentes, PAR, se subrogará automáticamente en los derechos y obligaciones de la entidad en liquidación en relación con el convenio suscrito con el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade, para elaborar el inventario y realizar el avalúo de los bienes afectos al servicio;

  3. El Liquidador de Telenariño S. A. E.S.P. En Liquidación, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 12.2, del artículo 12 del Decreto 1607 mencionado, suscribió el 29 de diciembre de 2005 con Fiduciaria Cafetera S. A., el contrato de Fiducia Mercantil para la administración del patrimonio...

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