Acta número 001 de 2017, por la cual se conforma la Comisión Conjunta para el Ordenamiento de los ríos Lili, Meléndez y Cañaveralejo - 26 de Octubre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 695777949

Acta número 001 de 2017, por la cual se conforma la Comisión Conjunta para el Ordenamiento de los ríos Lili, Meléndez y Cañaveralejo

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca
Número de Boletín50398

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC) y el Director General del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente (Dagma), en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el parágrafo 1º del artículo 2.2.3.3.1.4., del Decreto número 1076 de 2015, Ley 99 de 1993; Ley 1450 de 2011 y demás normas concordantes; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible número 1076 de 2015 se reglamenta el ordenamiento del recurso hídrico y vertimientos;

Que de conformidad con el artículo 2.2.3.3.1.1., del citado decreto, se tiene que el objeto del ordenamiento del recurso hídrico como: "El presente capítulo establece las disposiciones relacionadas con los usos del recurso hídrico, el Ordenamiento del Recurso Hídrico y los vertimientos al recurso hídrico, al suelo y a los alcantarillados";

Que el ámbito de aplicación, se encuentra definido en el artículo 2.2.3.3.1.2., ibídem, así: "Elpresente decreto aplica a las autoridades ambientales competentes definidas en el presente decreto, a los generadores de vertimientos y a los prestadores del servicio público domiciliario de alcantarillado";

Que dentro de las definiciones establecidas en el artículo 2.2.3.3.1.3., del citado decreto, el numeral 8, define:

"8. Autoridades Ambientales Competentes. Se entiende por autoridad ambiental competente, de acuerdo a sus respectivas competencias las siguientes: a) Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), para efectos de lo establecido en materia de licenciamiento ambiental; b) Las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible; c) Los municipios, distritos y áreas metropolitanas cuya población dentro de su perímetro urbano sea igual o superior a un millón de habitantes; d) Las autoridades ambientales de que trata el artículo 13 de la Ley 768 de 2002; e) Parques Nacionales Naturales de Colombia; f) Distrito de Buenaventura (artículo 124 de Ley 1617 de 2013); g) Las áreas metropolitanas en el marco de la Ley 1625 de 2013 ";

Que el artículo 2.2.3.3.1.4., del Decreto número 1076 de 2015, concreta el fin de la ordenación del recurso hídrico y el proceso de planificación del mismo, de la siguiente manera:

"Artículo 2.2.3.3.1.4. Ordenamiento del Recurso Hídrico. La Autoridad Ambiental Competente deberá realizar el Ordenamiento del Recurso Hídrico con elfin de realizar la clasificación de las aguas superficiales subterráneas y marinas, fijar en forma genérica su destinación a los diferentes usos de que trata el presente decreto y sus posibilidades de aprovechamiento.

Entiéndase como Ordenamiento del Recurso Hídrico, el proceso de planificación del mismo, mediante el cual la autoridad ambiental competente: 1. Establece la clasificación de las aguas.

2. Fija su destinación y sus posibilidades de uso, con fundamento en la priorización definida para tales efectos en el denominado Orden de Prioridades de que trata el presente decreto.

3. Define los objetivos de calidad a alcanzar en el corto, mediano y largo plazo.

4. Establece las normas de preservación de la calidad del recurso para asegurar la conservación de los ciclos biológicos y el normal desarrollo de las especies.

5. Determina los casos en que deba prohibirse el desarrollo de actividades como la pesca, el deporte y otras similares, en toda la fuente o en sectores de ella, de manera temporal o definitiva.

6. Fija las zonas en las que se prohibirá o condicionará, la descarga de aguas residuales o residuos líquidos o gaseosos, provenientes de fuentes industriales o domésticas, urbanas o rurales, en las aguas superficiales, subterráneas, o marinas.

7. Establece el programa de seguimiento al recurso hídrico con el fin de verificar la eficiencia y efectividad del ordenamiento del recurso.

Parágrafo 1º. Para efectos del ordenamiento de que trata el presente capítulo, el cuerpo de agua y/o acuífero es un ecosistema. Cuando dos (2) o más autoridades ambientales tengan jurisdicción sobre un mismo cuerpo de agua y/o acuífero, establecerán la comisión conjunta de que trata el parágrafo 3º del artículo 33 de la Ley 99 de 1993, la cual ejercerá las mismas funciones para el ecosistema común previstas en el Título III, Capítulo I de este decreto, o aquella que la adicione, modifique o sustituya, para las cuencas hidrográficas comunes";

Que el parágrafo 3º del artículo 33 de la Ley 99 de 1993, sobre el manejo de ecosistemas comunes por varias Corporaciones Autónomas Regionales, dispone:

"En los casos en que dos o más Corporaciones Autónomas Regionales tengan jurisdicción sobre un ecosistema o sobre una cuenca hidrográfica comunes, constituirán de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno nacional, una comisión conjunta encargada de concertar, armonizar y definir políticas para el manejo ambiental correspondiente.

El Gobierno nacional...

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