Acta número 001 de 2019, por la cual se conforma la Comisión Conjunta para la Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica de los ríos Chiriaimo y Manaure - 13 de Junio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 794132421

Acta número 001 de 2019, por la cual se conforma la Comisión Conjunta para la Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica de los ríos Chiriaimo y Manaure

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín50983

El Director de Gestión Integral del Recurso Hídrico del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Director General de la Corporación Autónoma Regional del

Cesar (Corpocesar), el Director General de la Corporación Autónoma Regional de La Guajira (Corpoguajira), en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el parágrafo 3º del artículo 33 de la Ley 99 de 1993; los artículos 212 y 215 parágrafo de la Ley 1450 de 2011, el artículo 44 del Decreto número 1640 del 2 de agosto de 2012, compilados en el Decreto número 1076 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 18 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 establece que es función de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible "Ordenar y establecer las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas ubicadas dentro del área de su jurisdicción, conforme a las disposiciones superiores y a las políticas nacionales".

Que de acuerdo con el parágrafo 3º del artículo 33 de la Ley 99 de 1993, en los casos en que dos o más Corporaciones Autónomas Regionales tengan jurisdicción sobre una cuenca hidrográfica común, constituirán de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno nacional, una comisión conjunta encargada de concertar, armonizar y definir políticas para el manejo ambiental correspondiente.

Que el artículo 212 de la Ley 1450 de 2011, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, señala que le corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en su condición de ente rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables del país y Coordinador del Sistema Nacional Ambiental (SINA) integrar y presidir las Comisiones Conjuntas de que trata el parágrafo 3º del artículo 33 de la Ley 99 de 1993.

Que así mismo, el parágrafo del artículo 215 de la Ley 1450 de 2011 dispone que en el marco de sus competencias, le corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, la formulación de los Planes de Ordenación y Manejo de las Cuencas Hidrográficas.

Que el artículo 2.2.3.1.5.1 del Decreto número 1076 de 2015, establece que el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica, es el "Instrumento a través del cual se realiza la planeación del uso coordinado del suelo, de las aguas, de la flora y la fauna y el manejo de la cuenca entendido como la ejecución de obras y tratamientos en la perspectiva de mantener el equilibrio entre el aprovechamiento social y económico de tales recursos y la conservación de la estructura físico-biótica de la cuenca y particularmente del recurso hídrico".

Que de acuerdo 2.2.3.1.8.1 del Decreto número 1076 de 2015 las Comisiones Conjuntas de que trata el parágrafo 3º del artículo 33 de la Ley 99 de 1993 tienen por objeto concertar y armonizar el proceso de ordenación y manejo de cuencas hidrográficas comunes entre dos o más Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo...

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