Acta número 001, por la cual se conforma la Comisión Conjunta para la formulación del Plan de Ordenación y Manejo de la cuenca del Río Bajo Chicamocha NSS (Código 2403-03) en los departamentos de Santander y Boyacá - 5 de Marzo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 771005929

Acta número 001, por la cual se conforma la Comisión Conjunta para la formulación del Plan de Ordenación y Manejo de la cuenca del Río Bajo Chicamocha NSS (Código 2403-03) en los departamentos de Santander y Boyacá

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín50886

El Director de la Dirección de Gestión Integral del Recurso Hídrico del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Director General de la Corporación Autónoma Regional de Santander (CAS), el Director General de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá (Corpoboyacá) y el Director General de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB), en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas en los artículos 2.2.3.1.4.2 parágrafo 2º y 2.2.3.1.6.1 del Decreto 1076 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 31 (numeral 18) de la Ley 99 de 1993 establece que es función de las corporaciones autónomas regionales, ordenar y establecer las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas ubicadas dentro del área de su jurisdicción, conforme a las disposiciones superiores y a las políticas nacionales.

Que de acuerdo con el parágrafo 3º del artículo 33 de la Ley 99 de 1993, en los casos en que dos o más corporaciones autónomas regionales tengan jurisdicción sobre una cuenca hidrográfica común, constituirán de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno nacional, una comisión conjunta encargada de concertar, armonizar y definir políticas para el manejo ambiental correspondiente.

Que así mismo, el parágrafo del artículo 215 de la Ley 1450 de 2011, dispone que, en el marco de sus competencias, les corresponde a las corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible, la formulación de los planes de ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas.

Que el artículo 2.2.3.1.5.1 del Decreto 1076 del 2015 establece que el plan de ordenación y manejo de la cuenca hidrográfica, es el "instrumento a través del cual se realiza la planeación del uso coordinado del suelo, de las aguas, de la flora y la fauna y el manejo de la cuenca entendido como la ejecución de obras y tratamientos, en la perspectiva de mantener el equilibrio entre el aprovechamiento social y económico de tales recursos y la conservación de la estructura físico-biótica de la cuenca y particularmente del recurso hídrico".

Que el Decreto 1076 de 2015, "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible", en la sección 5. De los Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas reglamentó lo concerniente a las comisiones conjuntas en los procesos de ordenación y manejo de cuencas hidrográficas.

Que de acuerdo con el artículo 2.2.3.1.8.1 del Decreto 1076 de 2015, las comisiones conjuntas tienen por objeto concertar y armonizar el proceso de ordenación y manejo de cuencas hidrográficas comunes entre dos o más corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.8.2 del Decreto Único Reglamentario del Sector...

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