Acta Final Proceso Liquidatorio de la Sociedad Cajanal S. A., Acta número 002069 de 2008 - 30 de Abril de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 405912050

Acta Final Proceso Liquidatorio de la Sociedad Cajanal S. A., Acta número 002069 de 2008

EmisorMinisterio de Desarrollo Económico
Número de Boletín46976
6
D I A R I O O F I C I A L
Edición 46.976
Miércoles 30 de abril de 2008
cinco (5) días siguientes a la fecha de su expedición, haciéndole saber que contra la misma
procede el recurso de reposición ante este despacho en los términos previstos en el Código
Contencioso Administrativo.
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conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Contencioso Administrativo.
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efectos desde su ejecutoria.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de abril de 2008.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
(C.F.)
Acta Final Proceso Liquidatorio de la Sociedad
Cajanal S. A., EPS
ACTAS
ACTA NUMERO 002069 DE 2008
(marzo 28)
El Ministerio de la Protección Social
TENIENDO EN CONSIDERACION:
Que el régimen legal aplicable para la liquidación de las entidades públicas del orden na-
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Que mediante el Decreto 4409 de 2004, se dispuso la disolución y liquidación de la
Sociedad Cajanal S. A., EPS, sociedad por acciones del orden nacional, sometidas al ré-
gimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, vinculada al Ministerio de
la Protección Social;
Que el inciso 2° del artículo del Decreto 4409 de 2004 señaló que la liquidación de
Cajanal S. A. EPS en liquidación debería culminar a más tardar en un plazo de dos (2) años
a partir de su entrada en vigencia, prorrogables hasta por un plazo igual;
Que el parágrafo 1° del artículo del Decreto 254 de 2000, “por el cual se expide el
régimen para la liquidación de las entidades públicas del orden nacional
la Ley 1105 de 2006, contempla que el Gobierno Nacional podrá prorrogar la disolución y
liquidación de Cajanal S.A., EPS hasta por un término de dos (2) años;
Que mediante el artículo 1° del Decreto 4673 de 2006, se prorrogó el proceso de diso-
lución y liquidación por un término de 10 meses, el cual vence el 30 de octubre de 2007;
Que mediante el artículo del Decreto 4184 de 2007, se prorrogó el proceso de disolución
y liquidación por un término de cinco (5) meses, el cual vence el 30 de marzo de 2008;
Que la Sociedad Fiduciaria, Fiduagraria S. A. adelantó el proceso liquidatorio de la So-
ciedad Cajanal S.A. EPS en Liquidación conforme a su autonomía y facultades de acuerdo a
la competencia y directa responsabilidad de que trata el artículo 4° y las funciones señaladas

Que a partir del 30 de diciembre de 2004, con la entrada en vigencia del Decreto 4409 de
2004 la liquidación presentó informes mensuales de gestión, mediante comunicación radicada
con el número 62972 del 7 de marzo de 2008 presentó el informe de gestión correspondiente
al mes de febrero de 2008, en el cual anuncia estar pendiente de la obtención del Paz y Salvo
Fosyga, prerrequisito para el cierre del proceso liquidatorio de Cajanal S. A.;
Que el artículo 36 del Decreto 254 de 2000, señala que el informe Final del proceso
liquidatorio deberá ser presentado al Ministerio correspondiente, en este caso Ministerio
de la Protección Social para las observaciones pertinentes;
Que el liquidador designado para adelantar el proceso liquidatorio mediante Decreto
4409 de 2004 Sociedad Fiduagraria S. A. a través de su apoderada especial doctora Fanny
Santamaría Tavera, presentó mediante comunicación número 227414 del 3 de octubre de
2007, el proyecto de Informe Final del proceso Liquidatorio a su cargo, al Grupo de Admi-
nistración de Entidades Liquidadas del Despacho, y la interventoría designada;
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tes fue realizada por el Grupo de Administración de Entidades Liquidadas, la interventoría
contó con el apoyo puntual de otras áreas del Ministerio;
Que Fiduagraria S. A. a través de su apoderado liquidador presentó mediante comuni-
cación 43107 del 19 de febrero de 2008, Informe Final del Proceso Liquidatorio ajustado
y complementado al Grupo de Administración de Entidades Liquidadas, el cual fue puesto
en conocimiento de la Interventoría y áreas de apoyo;
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EPS en reunión de fecha 14 de marzo de 2008, convocada por el Grupo de Administración
de Entidades Liquidadas, Despacho, emitió opinión sobre la viabilidad de cierre del proceso
liquidatorio en el siguiente sentido: en caso que la liquidación realice acciones en cualquiera
de los dos sentidos anunciados que concluya con el retorno de los recursos a la nación o
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salvo Fosyga, se presentaría opinión positiva al cierre del proceso liquidatorio toda vez
las acciones pertinentes que permitirían levantar la salvedad consignada en el dictamen
de esta revisoría con corte a 31 de diciembre de 2007”;
Que la Circular Externa 052 de 2006, señaló lo requisitos para la expedición del Paz y
Salvo Fosyga de que trata el artículo 7° del Decreto 2423 de 2004 para las EPS o EOC que
a la fecha se encuentran en proceso de liquidación;
Que la Dirección General de Financiamiento mediante Comunicación número 79419
del 28 de marzo de 2008, manifestó que la EPS Cajanal depuró, saneó y aclaró los asuntos
relacionados con el Fosyga de que trata la Circular 052 de 2006. (...) De acuerdo con lo
anterior se concluye que no existen asuntos pendientes por aclarar con el Fosyga;
Que el informe Final del proceso liquidatorio de la sociedad Cajanal S. A. EPS fue
presentado a este Ministerio según lo previsto en el artículo 36 del Decreto 254 de 2000
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sobre los siguientes asuntos:
a) Administrativos y de Gestión;
b) Laborales;
c) Operaciones comerciales y de mercado;
d) Financieros;
e) Jurídicos, y
f) Manejo y conservación de los archivos y memoria institucional;
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Ministerio de la Protección Social;
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de 2000, señala: “A la terminación del plazo de la liquidación, el liquidador podrá celebrar
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con los bienes recibidos de cada entidad en liquidación un Patrimonio Autónomo.
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a pagar los pasivos y contingencias de la entidad en liquidación, en la forma que hubiere
determinado el liquidador en el contrato respectivo, de conformidad con las reglas de
prelación de créditos previstas en la ley”(...);
Que la apoderada Liquidadora elevó consulta al PRAP, Programa de Renovación de la
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la liquidación para el desarrollo de ciertas actividades como la conservación de archivos
y la defensa judicial;
Que el PRAP, Programa de Renovación de la Administración Pública, emitió concepto
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los asuntos objeto de consulta, el cual fue recibido mediante la Comunicación PRAP,
2007802024201 del 26 de junio de 2007;
Que Cajanal en Liquidación celebró el contrato de Fiducia Mercantil número 3-1-0362
del 29 de febrero de 2008, con el siguiente objeto: la administración por parte de Fidupre-
visora S. A. de activos monetarios para el:
i) Pago de activos contingentes correspondientes a obligaciones condicionales y litigiosas;
ii) Pago de gastos por honorarios profesionales a los abogados externos y gastos judiciales;
iii) Pago de reclamaciones en contra de Cajanal que fueron reconocidas dentro del proceso
liquidatorio mediante acto administrativo de manera condicionada a la celebración y apro-

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catorio;
v) Pago de prestaciones económicas (licencias de maternidad y/o paternidad e incapa-
cidades);
vi) Para atender los gastos del proceso liquidatorio e imprevistos;
Que Cajanal S.A., EPS en Liquidación celebró el contrato de Fiducia Mercantil número
3-1-0367 del 29 de febrero de 2008, con el siguiente objeto: La constitución de un patrimonio
autónomo de administración, inversión y pagos mediante el cual:
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Liquidación como consecuencia de la celebración del contrato celebrado con Almarchivos
Ltda.;
ii) Invertir temporalmente los recursos Líquidos en la cartera colectiva abierta efectivo a
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al cumplimiento del objeto;
iii) Realizar Pagos a Almarchivos Ltda., previamente instruidos por Cajanal S. A., EPS
en Liquidación;
iv) Entregar los recursos remanentes al Ministerio de la Protección Social una vez

Que Cajanal S. A., EPS en Liquidación celebró Otrosí número 1 de fecha 26 de marzo
de 2008 el cual tiene como objeto adicionar las reservas del contrato de Fiducia Mercantil
número 3-1-0362 del 29 de febrero de 2008 con la “Reserva para la custodia y administración
de activos remanentes del recaudo de aportes a la seguridad social en salud”;
Que al cierre del proceso Liquidatorio Cajanal S.A. EPS. hará entrega de los activos,
los procesos judiciales, el contrato de archivos de Cajanal S. A., EPS en liquidación a
Fiduprevisora S. A. quien los recibirá conforme a lo acordado mediante los contratos de
Fiducia Mercantil número 3-1-0362 PAR, Patrimonio Autónomo de Remanentes Cajanal
y número 3-1-0367 ambos de fecha 29 de febrero de 2008;
Conforme a lo anterior,
En la ciudad de Bogotá, D. C. a los 28 días del mes de marzo de 2008 se suscribe la
presente Acta Final del proceso liquidatorio de Cajanal S. A., EPS en liquidación adelan-
tado por el Liquidador designado mediante Decreto 4409 de 2004 de conformidad con la

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