ACTAS - 3 de Abril de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43235074

ACTAS

EmisorVarios - Servicio de Aseo Servigenerales S.A. E.S.P.
Número de Boletín46230

En Bogotá, D. C., 30 de marzo de 2006, se reunieron en las instalaciones de la Dirección General de las Teleasociadas en Liquidación, Javier Alonso Lastra Fuscaldo, identificado como aparece al pie de su firma, en su condición de Apoderado General de la Fiduciaria La Previsora S. A., sociedad liquida dora de la Empresa de Telecomunicaciones de Nariño, Telenariño S. A. E.S.P. en Liquidación, de una parte y, por la otra, Laura María Cifuentes Muñoz, en su condición de Representante del consorcio de Remanentes Telecom, constituido por Fiduagraria S. A. y Fiduciaria Popular S. A., sociedades de servicios financieros, administradoras del Patrimonio Autónomo de Remanentes, PAR, con el fin de hacer entrega por parte de la entidad contratante o fideicomitente, y recibir, por parte del mencionado consorcio, los bienes y la información relacionada con los mismos según el contrato de fiducia mercantil suscrito el 30 de diciembre de 2005, en los términos en él estipulados y de conformidad con el decreto de liquidación que le sirve de fundamento, para lo cual se tienen las siguientes,

CONSIDERACIONES:

  1. El numeral 12.27 del artículo 12 del Decreto 1607 de 2003 establece que el Liquidador tiene, como una de sus funciones, el suscribir un contrato de fiducia mercantil para la constitución del Patrimonio Autónomo de Remanentes - PAR-, cuya finalidad es la administración, enajenación, saneamiento de los activos no afectos al servicio; la administración, conservación, custodia y transferencia de los archivos; la atención de las obligaciones remanentes y contingentes, así como de los procesos judiciales y reclamaciones en curso al momento de la terminación del proceso liquidatorio y el cumplimiento de las demás actividades, obligaciones o fines que se indican en el decreto de liquidación o que de conformidad con la ley correspondan a las sociedades fiduciarias;

  2. El artículo 44 del Decreto 1607 de 2003 establece que una vez se celebre el contrato de fiducia mercantil, se transferirá automáticamente al PAR la propiedad de los activos no afectos al servicio público de telecomunicaciones con base en una relación de los mismos y tomando como referencia los valores que reflejen los estados financieros de la liquidación, así como los recursos líquidos de la entidad en liquidación.

    ...Consorcio de Remanentes Telecom, conformado por Fiduagraria S. A. y Fiduciaria Popular S. A., el contrato de fiducia mercantil para la administración del Patrimonio Autónomo de...

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