Decreto número 1473 de 2014, por medio del cual se señalan las actividades económicas para los trabajadores por cuenta propia.
Emisor | Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
Número de Boletín | 49234 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 329 y 340 del Estatuto Tributario,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 329 del Estatuto Tributario, se entiende como trabajador por cuenta propia, toda persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) de la realización de una de las actividades económicas señaladas en el Capítulo II del Título V del Libro Primero del Estatuto Tributario.
Que de acuerdo con el artículo 336 del Estatuto Tributario, los trabajadores por cuenta propia podrán optar por liquidar su impuesto sobre la renta mediante el Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS), siempre que su renta gravable alternativa del año o periodo gravable se encuentre dentro de los rangos autorizados para este.
Que el Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) es un sistema de determinación simplificado del impuesto sobre la renta y complementarios aplicable únicamente a personas naturales residentes en el país, clasificadas en la categoría de trabajador por cuenta propia que desarrollen las actividades económicas señaladas en el artículo 340 del Estatuto Tributario, que cumplan con las demás condiciones establecidas en la ley.
Que de conformidad con el artículo 340 del Estatuto Tributario, todas las personas naturales residentes en el país clasificadas en la categoría de trabajadores por cuenta propia podrán determinar el impuesto sobre la renta mediante el sistema simplificado "Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS)", siempre que su Renta Gravable Alternativa (RGA) resulte igual o inferior a veintisiete mil (27.000) UVT en el respectivo periodo gravable.
Que mediante la Resolución 000139 de 2012 expedida por la UAE - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se adoptó la clasificación de actividades Económicas CIIU Revisión 4 Adaptada para Colombia (Rev. 4 A.C.), para efectos del control y determinación de los impuestos y demás obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias administradas por la DIAN.
Que de conformidad con lo establecido en la Resolución número 000139 de 2012 o las que la adicionen, sustituyan o modifiquen, es necesario señalar taxativamente las actividades económicas de las personas naturales pertenecientes a la categoría de trabajadores por cuenta propia y por lo tanto no se incluyen las actividades residuales, ni las que hacían parte de las otras actividades de servicios en la clasificación de Actividades Económicas CIIU Revisión 3.1 Adaptada para Colombia (Rev. 3.1 A.C.), tampoco se incluyen actividades que de acuerdo con la regulación expedida por las autoridades competentes solo pueden ser realizadas por personas jurídicas.
Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto del presente decreto,
DECRETA:
Actividad | Código actividad económica | Nombre actividad económica | Para RGA desde | IMAS |
Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento | 9200 | Actividades de juegos de azar y apuestas | 4.057 UVT | 1,77% * (RGA en UVT - 4.057) |
9311 | Gestión de instalaciones deportivas | |||
9312 | Actividades de clubes deportivos | |||
9319 | Otras actividades deportivas | |||
9321 | Actividades de parques de atracciones y parques temáticos | |||
9329 | Otras actividades recreativas y de esparcimiento n.c.p. |
Código Actividad actividad económica | Para Nombre actividad económica RGA IMAS desde |
0111 | Cultivo de cereales (excepto arroz), legumbres y semillas oleaginosas |
0112 | Cultivo de arroz |
0113 | Cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos |
0114 | Cultivo de tabaco |
0115 | Cultivo de plantas textiles |
0119 | Otros cultivos transitorios n.c.p. |
0121 | Cultivo de frutas tropicales y subtropicales |
0122 | Cultivo de plátano y banano |
0123 | Cultivo de café |
0124 | Cultivo de caña de azúcar |
0125 | Cultivo de flor de corte |
0126 | Cultivo de palma para aceite (palma africana) y otros frutos oleaginosos |
0127 | Cultivo de plantas con las que se preparan bebidas |
0128 | Cultivo de especias y de plantas aromáticas y medicinales |
0129 | Otros cultivos permanentes n.c.p. |
Agropecuario, 0130 | Propagación de plantas (actividades de los viveros, excepto viveros forestales) 7 143 1,23% * (RGA |
silvicultura y J 0141 pesca | en UVT — Cría de ganado bovino y bufalino UVT 7 143) |
0142 | Cría de caballos y otros equinos |
0143 | Cría de ovejas y cabras |
0144 | Cría de ganado porcino |
0145 | Cría de aves de corral |
0149 | Cría de otros animales n.c.p. |
0150 | Explotación mixta (agrícola y pecuaria) |
0161 | Actividades de apoyo a la agricultura |
0162 | Actividades de apoyo a la ganadería |
0163 | Actividades posteriores a la cosecha |
0164 | Tratamiento de semillas para propagación |
0170 | Caza ordinaria y mediante trampas y actividades de servicios conexas |
0210 | Silvicultura y otras actividades forestales |
0220 | Extracción de madera |
0230 | Recolección de productos forestales diferentes a la madera |
0240 | Servicios de apoyo a la silvicultura |
0311 | Pesca marítima |
0312 | Pesca de agua dulce |
0321 | Acuicultura marítima |
0322 | Acuicultura de agua dulce |
4610 | Comercio al por mayor a cambio de una retribución o por contrata |
4620 | Comercio al por mayor de materias primas agropecuarias; animales vivos |
4631 | Comercio al por mayor de productos alimenticios |
4632 | Comercio al por mayor de bebidas y tabaco |
4641 | Comercio al por mayor de productos textiles, productos confeccionados para uso doméstico |
4642 | Comercio al por mayor de prendas de vestir |
4643 | Comercio al por mayor de calzado |
4644 | Comercio al por mayor de aparatos y equipo de uso doméstico |
4645 | Comercio al por mayor de productos farmacéuticos, medicinales, cosméticos y de tocador |
4649 | Comercio al por mayor de otros utensilios domésticos n.c.p. |
4651 | Comercio al por mayor |
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