Proyecto de acto legislativo número 01 de 2008, por medio del cual se adiciona el artículo 125 de la Constitución Política. - 26 de Diciembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50641807

Proyecto de acto legislativo número 01 de 2008, por medio del cual se adiciona el artículo 125 de la Constitución Política.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín47214

El Congreso de Colombia DECRETA:

Articulo 1° Adicionese un paragrafo transitorio al articulo 125 de la Constitucion, asi: "Paragrafo transitorio

Durante un tiempo de tres (3) años contados a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la Comision Nacional del Servicio Civil implementara los mecanismos necesarios para inscribir en carrera administrativa de manera extraordinaria y sin necesidad de concurso publico a los servidores que a la fecha de publicacion de la Ley 909 del 2004 estuviesen ocupando cargos de carrera vacantes de forma definitiva en calidad de provisionales de encargados del sistema general de carrera siempre y cuando cumplieran las calidades y requisitos exigidos para su desempeño al momento de comenzar a ejercerlo y que a la fecha de la inscripcion extraordinaria continuen desempeñando dichos cargos de carrera. Igual derecho y en las mismas condiciones tendran los servidores de los sistemas especiales y especificos de la carrera, para lo cual la entidad competente, dentro del mismo termino adelantara los tramites respectivos de inscripcion.

Mientras se cumpla este procedimiento, se suspenden todos los tramites relacionados con concursos publicos que actualmente se estan adelantando sobre los cargos ocupados por empleados a quienes les asiste el derecho previsto en el presente paragrafo.

La Comision Nacional del Servicio Civil debera desarrollar, dentro de los tres (3) meses siguientes a la publicacion del presente acto legislativo, instrumentos de calificacion del servicio que midan de manera real el desempeño de los servidores publicos inscritos de manera extraordinaria en carrera administrativa.

Quedan exceptuados de estas normas los procesos de seleccion que se surtan en desarrollo de lo previsto por el articulo 131 de la Constitucion Politica y los servidores regidos por el articulo 256 de la Constitucion Politica, carrera docente y carrera diplomatica consular.

Articulo 2° El presente acto legislativo rige a partir de su promulgacion.

El Presidente del honorable Senado de la Republica, Hernan Andrade Serrano.

El Secretario General del honorable Senado de la Republica, Emilio Ramon Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Camara de Representantes, German Varon Cotrino.

El Secretario General de la honorable...

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