Acto Legislativo número 01 de 2015, por el cual se reforma el artículo 221 de la Constitución Política de Colombia. OFI15-00050533 / JMSC 110200 - 25 de Junio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 576540258

Acto Legislativo número 01 de 2015, por el cual se reforma el artículo 221 de la Constitución Política de Colombia. OFI15-00050533 / JMSC 110200

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Número de Boletín49554

Bogotá D. C., jueves, 25 de junio de 2015 Doctora

DIOSELINA PARRA DE RINCÓN Gerente General

IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA Ciudad

Asunto: Acto Legislativo número 01 de 2015

Respetada señora Gerente General:

Por precisas instrucciones del señor Presidente de la República, teniendo en cuenta la solicitud del señor Secretario General de la Cámara de Representantes, doctor Gregorio Eljach Pacheco y de conformidad con la jurisprudencia pertinente, de manera atenta me permito remitir a usted, para publicación en el Diario Oficial, el texto del Proyecto de Acto Legislativo número 22 de 2014 Senado - 167 de 2014 Cámara,por el cual se reforma el artículo 221 de la Constitución Política de Colombia. Segunda Vuelta.

Cordialmente,

CRISTINA PARDO SCHLESINGER Secretaria Jurídica

Anexo: lo enunciado

ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 01 DE 2015

(junio 25)

por el cual se reforma el artículo 221 de la Constitución Política de Colombia.

Segunda Vuelta. El Congreso de Colombia DECRETA:

Artículo 1º El artículo 221 de la Constitución Política quedará así:

De las conductas punibles cometidas por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar. Tales Cortes o Tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro.

En la investigación y juzgamiento de las conductas punibles de los miembros de la Fuerza Pública, en relación con un conflicto armado o un enfrentamiento que reúna las condiciones objetivas del Derecho Internacional Humanitario, se aplicarán las normas y principios de este. Los jueces y fiscales de la justicia ordinaria y de la Justicia Penal Militar o Policial que conozcan de las conductas de los miembros de la Fuerza Pública deberán tener formación y conocimiento adecuado del Derecho Internacional Humanitario.

La Justicia Penal Militar o policial será independiente del mando de la Fuerza Pública.

Artículo 2º El presente acto legislativo rige a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

José David Name Cardozo. El Secretario General del honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

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