Resolución número 0460 de 2013, por la cual se actualiza el Reglamento interno de cartera de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) - 26 de Septiembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 465384858

Resolución número 0460 de 2013, por la cual se actualiza el Reglamento interno de cartera de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR)

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín48925

El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las conferidas en los numerales 9 y 12 del artículo 42 del Acto Administrativo 703 de 2003, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y el artículo 1º del Decreto 4473 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los principios que regulan la Administración pública contenido en el artículo 209 de la Constitución Política, los servidores públicos que tengan a su cargo el recaudo de obligaciones a favor del Tesoro Público deberán realizar su gestión de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna, con el fin de obtener liquidez para el Tesoro Público.

Que el artículo 46 de la Le y 99 de 1993, fijó el patrimonio y rentas de las Corporaciones Autónomas Regionales, las cuales son en su totalidad susceptibles de ser recaudadas por la jurisdicción coactiva de la Corporación.

Que la Le y 1066 del 29 de julio de 2006 dictó normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones.

Que el artículo 2º de la Le y 1066 del 29 de julio de 2006 señaló las obligaciones para cada una de las Entidades Públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial.

Que el numeral 1 del artículo 2º de la Le y 1066 del 29 de julio de 2006 exige "Establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o Representante Legal de la Entidad Pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago".

Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto Reglamentario número 4473 del 15 de diciembre de 2006, en concordancia con el parágrafo 2º del artículo de la Le y 1066 del 29 de julio de 2006, fijó las condiciones de expedición, cobertura, contenido mínimo, facilidades, garantías, procedimiento aplicable, plazo para su expedición y determinación de la tasa de interés, que deberá contener el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera.

Que de acuerdo con la Le y 1066 del 29 de julio de 2006, artículos y , y su Decreto Reglamentario 4473 del 15 de diciembre de 2006, artículos 5º y 6º, la liquidación y pago de los intereses moratorios, los Procedimientos Administrativos de Cobro Coactivo y el otorgamiento de Facilidades de Pago, deberán adelantarse conforme a lo previsto en el Estatuto Tributario Nacional o al de las normas a que este Estatuto remita.

Que el artículo 2º de Decreto 4473 de 2006 establece los aspectos mínimos que debe contener el reglamento de cartera, tales como:

"1. Funcionario competente para adelantar el trámite de recaudo de cartera en la etapa persuasiva y coactiva, de acuerdo con la estructurafuncional interna de la entidad.

2. Establecimiento de las etapas del recaudo de cartera, persuasiva y coactiva.

3. Determinación de los criterios para la clasificación de la cartera sujeta al procedimiento de cobro coactivo, en términos relativos a la cuantía, antigüedad, naturaleza de la obligación y condiciones particulares del deudor entre otras.

Que el Acuerdo CAR 044 de 2005 expedido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), "por el cual se determina la estructura de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), con sus dependencias, y se dictan otras disposiciones", en su artículo 27 asignó a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico la función de "Impulsar los procesos de gestión de cartera y cobro coactivo que sean requeridos77.

Que la CAR expidió el Acto Administrativo 3540 de 2009, por el cual se adopta el nuevo reglamento interno de recaudo de cartera de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), el cual debe ser actualizado contemplando todas las etapas del cobro persuasivo y cobro coactivo.

Que la adopción del reglamento interno de Recaudo de Cartera debe contribuir a la obtención de resultados óptimos para el recaudo de las rentas de la CAR, y la recuperación de su cartera, mediante la oficialización de cobro efectivo.

Que la Vía Administrativa Coactiva es una facultad exorbitante de la administración, que exime de su conocimiento al juez, el cual es reemplazado por un funcionario investido legalmente para ejercerla en cada entidad.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I

Definiciones generales del procedimiento administrativo coactivo

1. Definición

La jurisdicción coactiva, según la jurisprudencia, se define como un "privilegio exorbitante" de la administración, que consiste en la facultad de cobrar directamente, sin que medie intervención judicial, las obligaciones o deudas a su favor, es decir, que la entidad acreedora adquiere la doble calidad de juez y parte.

La jurisdicción coactiva se justifica en la prevalencia del interés general y fue establecida con la finalidad de que el Estado pueda recaudar prontamente los recursos que por le y le pertenecen y que son esenciales para su funcionamiento.

2. Naturaleza jurídica

La naturaleza jurídica del procedimiento de cobro coactivo es administrativa y no judicial; por lo tanto, los funcionarios encargados de adelantarlo no tienen investidura jurisdiccional.

Al tener el proceso administrativo coactivo una naturaleza administrativa, las decisiones que se tomen dentro del mismo tienen el carácter de actos administrativos. Adicionalmen-te, el artículo 833-1 del Estatuto Tributario, señala que tales actuaciones son de trámite, contra las cuales no procede recurso alguno.

La única providencia susceptible de ser controvertida a través del recurso de reposición es el acto administrativo mediante el cual se rechazan las excepciones y ordena seguir adelante la ejecución.

3. Carácter oficioso

El Procedimiento Administrativo Coactivo se inicia e impulsa de oficio en todas sus etapas.

4. Representación

El deudor puede intervenir personalmente o por intermedio de apoderado, quien debe ser abogado inscrito, no es posible su representación a través de curador ad lítem.

5. Normas aplicables

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º de la Le y 1066 del 29 de julio de 2006, mediante la cual el Congreso de la República dictó normas para la normalización de la cartera pública, se estableció que todas las entidades públicas que tienen a su cargo la facultad del cobro coactivo, deben aplicar para el cobro de sus obligaciones, el procedimiento descrito en las normas del Estatuto Tributario, en los artículos 823 y siguientes, de manera general; los vacíos que se presenten en la interpretación de sus normas se resuelven con las normas del Código Contencioso Administrativo y supletoriamente con las del Código de Procedimiento Civil, salvo en aquellos temas en los que expresamente el Estatuto Tributario remite al Código de Procedimiento Civil, como es el caso preciso de las medidas cautelares.

6. Competencia

Es la facultad que la le y otorga a un funcionario para producir un acto administrativo. En relación con el procedimiento administrativo coactivo, la competencia está determinada por dos factores: el funcional y el territorial.

7. Competencia funcional

Para exigir el cobro coactivo de las deudas por concepto de las rentas de la corporación, son competentes el Subdirector de Recursos Económicos y Apoyo Logístico, los funcionarios y contratistas de Cobro coactivo.

8. Competencia territorial

El procedimiento coactivo debe adelantarse por la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico - Cobro Coactivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR).

9. El título ejecutivo

Para los efectos del Procedimiento Administrativo Coactivo, por título ejecutivo se entiende el documento que presta mérito ejecutivo a través del cual se ejerce la acción de cobro de donde proviene una obligación clara, expresa y actualmente exigible, consistente en una suma de dinero a favor de la administración y a cargo de una persona natural o jurídica.

Cuando el título ejecutivo sea complejo, es decir, que está constituido por más de un acto, cada vez que se cite en una actuación procesal (mandamiento de pago, orden de seguir adelante, liquidación de crédito, aprobación de la liquidación, acuerdo de pago, etc.,) debe hacerse en forma completa reseñando todos los actos que lo integran. 9.1. Artículos 98 y siguientes del Código Contencioso Administrativo Prevén normas generales sobre la jurisdicción coactiva y los documentos que prestan mérito ejecutivo por jurisdicción coactiva siempre que en ellos conste una obligación clara, expresa y exigible, sea que provengan del deudor, de la administración tributaria o de los jueces

Artículo 98. Deber de recaudo y prerrogativa del cobro coactivo. Las entidades públicas definidas en el parágrafo del artículo 104 deberán recaudar las obligaciones creadas en su favor, que consten en documentos que presten mérito ejecutivo de conformidad con este Código. Para tal efecto, están revestidas de la prerrogativa de cobro coactivo o podrán acudir ante los jueces competentes.

Artículo 99. Documentos que prestan mérito ejecutivo afavor del Estado. Prestarán mérito ejecutivo para su cobro coactivo, siempre que en ellos conste una obligación clara, expresa y exigible, los siguientes documentos:

  1. Todo acto administrativo ejecutoriado que imponga a favor de las entidades públicas a las que alude el parágrafo del artículo 104, la obligación de pagar una suma líquida de dinero, en los casos previstos en la ley.

  2. Las sentencias y demás decisiones jurisdiccionales ejecutoriadas que impongan a favor del tesoro nacional, o de las entidades públicas a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR