Resolución número 3345 de 2013, por la cual se actualiza el procedimiento para la acumulación de expedientes - 5 de Diciembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 480143618

Resolución número 3345 de 2013, por la cual se actualiza el procedimiento para la acumulación de expedientes

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín48995

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por los numerales 1, 4 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009 y el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que en el Consejo Nacional Electoral se tramitan actuaciones administrativas en las que en algunas ocasiones existe identidad de sujetos y/o de hechos de los cuales se pueden derivar sanciones.

Que mediante la Resolución 3874 de 2008, el Consejo Nacional Electoral estableció el procedimiento para la acumulación de expedientes, resolución que tenía su sustento legal en lo dispuesto por el artículo 29 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo).

Que el dos (2) de julio de dos mil doce (2012), comenzó a regir en el país, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

Que el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011 prevé: "Artículo 36. Formación y examen de los expedientes. Los documentos y diligencias relacionados con una misma actuación se organizarán en un solo expediente, al cual se acumularán, con el fin de evitar decisiones contradictorias, de oficio o a petición de interesado, cualesquiera otros que se tramiten ante la misma autoridad.

Si las actuaciones se tramitaren ante distintas autoridades, la acumulación se hará en la entidad u organismo en donde se realizó la primera actuación. Si alguna de ellas se opone a la acumulación, podrá acudirse, sin más trámite, al mecanismo de definición de competencias administrativas (...)".

Que se hace necesario fijar el nuevo procedimiento para la acumulación de expedientes acorde con la legislación vigente.

Que en consecuencia esta Corporación,

RESUELVE:

Artículo 1º Fijar el procedimiento para la acumulación de actuaciones administrativas que deban surtirse ante el Consejo Nacional Electoral, así:

La acumulación procederá en aquellos eventos en que existan dos o más actuaciones en contra de un mismo sujeto, o que tengan origen en un mismo evento o conducta y que tengan el mismo efecto, caso en el cual se hará un solo expediente del que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR