Resolución número 0133 de 2013, por la cual se actualiza el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación - 9 de Abril de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 431061798

Resolución número 0133 de 2013, por la cual se actualiza el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección Nacional de Estupefacientes
Número de Boletín48756

La Representante Legal de la Dirección Nacional de Estupefacientes, en liquidación, en ejercicio del PODER GENERAL con representación, otorgado mediante Escritura Pública número 1777 del 7 de octubre de 2011, de la Notaría 26 de Bogotá, por Fiduciaria La Previsora S. A., obrando como LIQUIDADORA de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación, poder general otorgado con fundamento a lo establecido en el Decreto 3183 del 2 de septiembre de 2011, adicionado y modificado por los Decretos 4588 del 2 de diciembre de 2011, 319 del 7 de febrero de 2012 y 1420 del 29 de junio de 2012 y en las demás normas legales allí indicadas, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 84 de la Ley 9a de 1979 y demás normas concordantes y complementarias todos los empleadores están obligados a proporcionar y mantener un ambiente de trabajo en adecuadas condiciones de higiene y seguridad, cumplir y hacer cumplir las disposiciones relativas a salud ocupacional; responsabilizarse de un programa permanente de medicina, higiene y seguridad en el trabajo destinado a proteger y mantener la salud de los trabajadores; adoptar medidas efectivas para proteger y promover la salud de los trabajadores, mediante la instalación, operación y mantenimiento, en forma eficiente, de los sistemas y equipos de control necesarios para prevenir enfermedades y accidentes en los lugares de trabajo; registrar y notificar los accidentes y enfermedades ocurridos en los sitios de trabajo, así como las actividades que se realicen para la protección de la salud de los trabajadores; realizar programas educativos sobre los riesgos para la salud a que están expuestos los trabajadores y sobre los métodos de su prevención y control.

Que la Ley 962 del 8 de julio de 2005 derogó la obligación de las empresas de registrar ante el Ministerio de la Protección Social, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, tal como lo señala el artículo 55, sobre Supresión de la revisión y aprobación del reglamento de higiene y seguridad Industrial por el Ministerio de la Protección Social, indicando que el artículo 349 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así:

"Los empleadores que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores permanentes deben elaborar un reglamento especial de higiene y seguridad, a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la iniciación de labores, si se trata de un nuevo establecimiento. El Ministerio de la Protección Social vigilará el cumplimiento de esta disposición".

Que de conformidad...

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