Anexo 4, modelo de actualización de Estatutos de las asociaciones de padres de familia usuarios del programa de alimentación escolar (PAE) - 12 de Enero de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 414888302

Anexo 4, modelo de actualización de Estatutos de las asociaciones de padres de familia usuarios del programa de alimentación escolar (PAE)

EmisorEstablecimientos Públicos - Subdirección de lineamientos y estandares
Número de Boletín48671
CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Denominación, Naturaleza y Objetivos

Artículo 1º Constitúyase la Asociación de Padres de Familia de los niños usuarios del Comedor Escolar (Nombre), ubicado en el municipio de Mocoa, departamento de Putumayo.
Artículo 2º

La Asociación que se constituye es sin ánimo de lucro y se regirá por las normas aplicables a este tipo de Asociaciones, por las disposiciones contenidas en los Estatutos y por las normas que expida el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, para el otorgamiento de la Personería Jurídica y a las cuales en consecuencia se somete.

Artículo 3º Objetivos Generales y Específicos.

General:

Apoyar y/o brindar el servicio público de Bienestar Familiar a través del comedor escolar. Específicos:

  1. Organizar la participación de los padres de familia o personas responsables de los niños en apoyo al buen funcionamiento del comedor escolar.

  2. Promover la formación y capacitación de los padres o personas responsables para el cumplimiento de su rol frente a sus hijos, la familia y la comunidad.

  3. Gestionar en coordinación con otras entidades públicas o privadas las acciones necesarias para cualificar la atención que se brinda a los niños, mejorar sus condiciones de vida y las de sus familias.

  4. Velar por el cumplimiento de los estándares de calidad en los comedores escolares y de los lineamientos técnicos.

  5. Promover la aplicación de conceptos relacionados con la protección integral con perspectiva de derechos, tanto en el Comedor Escolar como en el ámbito de las familias y de la comunidad.

  6. Garantizar la atención del servicio Bienestar Familiar cuando ha sido seleccionado como entidad contratista, conforme los objetivos, normas lineamientos técnicos, lineamientos de programación y estándares establecidos por el ICBF para la modalidad.

  7. Promover y facilitar el ejercicio del Control Social así como la organización y capacitación de los padres usuarios en los comités de control y vigilancia, para que estos tengan elementos fundamentados sobre los cuales ejercer la función, sobre la gestión, la correcta destinación de los recursos, la cobertura efectiva de los beneficiarios, su focalización y la calidad del servicio.

  8. Promover y/o hacer legalización pública de cuentas, según sea o no la Asociación entidad contratista, permitiendo y facilitando el acceso la información de manera clara completa y oportuna, acorde con las solicitudes de los interesados en ejercer el control.

CAPÍTULO II Artículos 4 y 5

Domicilio y funciones

Artículo 4º El domicilio de la Asociación de Padres de Familia será el municipio donde se encuentre el Comedor Escolar, para lo cual se debe indicar la Dirección del lugar donde funcionen las instancias Directivas de la Asociación o el lugar donde recibirán de manera permanente comunicaciones o notificaciones.

Parágrafo. Para todos los efectos legales, el domicilio de la Asociación de Padres de Familia será el municipio de Mocoa departamento de Putumayo, República de Colombia.

Artículo 5º Para el cumplimiento de los fines señalados en el artículo 3º la Asociación realizará sus acciones a través de las siguientes actividades:
  1. Apoyo a la ambientación, mantenimiento, construcción y adecuación del lugar donde funciona el Comedor Escolar.

  2. Consecución de material reciclable y de la naturaleza para preparar y elaborar material lúdico y pedagógico.

  3. Promover y participar en el proceso de formación y capacitación que tenga imple-mentado el Comedor Escolar para los padres de familia y miembros de la comunidad.

  4. Conocer, apoyar, participar y promover actividades para garantizar la atención integral y el proceso de socialización de los niños.

  5. Participar en los comités de trabajo organizados para apoyar las acciones pedagógicas, de salud y nutrición, entre otras.

  6. Desarrollar actividades tendientes al mejoramiento y fortalecimiento de la Asociación en aspectos sociales, culturales, económicos, etc. Los recursos recaudados se incorporarán al presupuesto destinado al funcionamiento del Comedor Escolar para ser ejecutados de conformidad con los lineamientos técnicos.

  7. Realizar actividades de articulación y coordinación con el Sistema Nacional de Bienestar encaminadas a cualificar la atención que se brinda a los niños y a garantizar el ejercicio de sus derechos.

  8. Velar porque se dé cumplimiento a los criterios de selección de los usuarios, de acuerdo con los lineamientos técnicos y participar en su proceso de selección.

  9. Velar porque se brinde una atención continua del servicio y conocer las causas de fuerza mayor que conlleven a la suspensión temporal del mismo.

  10. Brindar el servicio público de Bienestar Familiar a través del Comedor Escolar, cuando haya sido seleccionada como contratista.

    Artículo. 6º. De las prohibiciones.

  11. Participar en actividades contrarias a los fines, objetivos y principios señalados en los presentes Estatutos.

  12. La Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia, o sus integrantes no podrán realizar campañas políticas, en nombre de la Junta o del Comedor Escolar, so pena de incurrir en una causal de suspensión o expulsión como miembro de la Asociación.

  13. Presentar conductas que atenten contra la integridad, el buen desarrollo y el ejercicio de los derechos de los niños, o que afecten la prestación adecuada del servicio, tales como:

    consumir alcohol o bebidas embriagantes dentro de las instalaciones del Comedor Escolar, escándalo público, agresión física o verbal y en general todo acto violento que afecte las buenas relaciones.

  14. Realizar en las instalaciones del Comedor Escolar actividades sociales, religiosas políticas y en general de cualquier índole, que afecten la prestación del servicio, el buen nombre del Comedor Escolar y se aparten de los objetivos de la atención a la niñez.

  15. Los miembros de la Junta Directiva no podrán negociar, tener a su nombre o a nombre de terceros, en cuentas bancarias personales o de terceros, los dineros de la Asociación.

CAPÍTULO III Artículos 7 y 8

De los Miembros de la Asociación

Artículo 7º La calidad de miembro se adquiere por ser padre, madre, o persona responsable de la custodia de un niño usuario de los servicios del Comedor Escolar debe inscribirse en el libro de la Asociación.
Artículo 8º La calidad de miembro se pierde por:
  1. Decisión de la Asamblea General por no cumplir con los principios de la Asociación, por faltas graves en los ordenamientos legales vigentes y e incumplimiento de los deberes que los Estatutos contemplan para los asociados.

  2. El egreso del niño del Comedor Escolar.

  3. Ausencia injustificada a tres o más reuniones de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.

CAPÍTULO IV Artículos 9 a 32

Órganos de Dirección y Administración y Operación

Artículo 9º La Asociación tendrá los siguientes Órganos de Dirección, Administración y Operación:
  1. Asamblea General

  2. Junta Directiva

  3. Comités

Artículo 10 De la Asamblea General.

La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación. Sus decisiones serán obligatorias para todos los miembros y estará formada por los Padres de Familia o personas responsables de los niños y niñas que reciben tención en el Comedor Escolar.

Cuando el número de miembros de la Asociación sea superior a 100, la Asamblea sesionará por medio de delegatarios en razón de uno (1) por cada cinco asociados.

Artículo 11 Quórum.

La Asamblea podrá deliberar en una tercera parte de sus miembros, cuando el número de asociados sea igual o inferior a cien (100); cuando esté integrada por delegatarios, el quórum se conformará con por lo menos las cuatro quintas partes de los delegatarios asistentes a la Asamblea.

Artículo 12 Reuniones de la Asamblea General.

La Asamblea General tendrá reuniones ordinarias y extraordinarias.

Las ordinarias se celebrarán 2 veces al año, a mitad del periodo de la Junta Directiva, para el seguimiento de la gestión y en el transcurso del último mes del periodo de la misma, para la presentación del informe de gestión y financiero y demás aspectos que se presenten a consideración.

Las extraordinarias, cuando sean convocadas por el Presidente de la Junta Directiva a solicitud del fiscal o revisor fiscal, o de la mitad más uno de los miembros de la Asociación para el efecto de tratar asuntos de extrema urgencia, de cualquier naturaleza, indispensables para la buena marcha de la Asociación.

Parágrafo. La convocatoria para la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria se hará con una antelación de al menos diez (10) días calendario y la Extraordinaria con al menos tres (3) días, colocando citación en lugar visible del Comedor Escolar.

La citación debe fijarse o enviarse en medio impreso y debe contener lo siguiente:

La fecha, la hora, el lugar de la reunión y el orden del día. En caso de que uno de los puntos a tratar presente alguna complejidad, a través de la citación se proporcionará información suficiente que documente a los asistentes para garantizar la respectiva participación.

Artículo 13 En el evento en que la Asamblea Ordinaria no se efectúe en el período señalado, podrá citarla el Fiscal y el Presidente de la Junta Directiva dentro de los primeros ocho (8) días del mes siguiente al estipulado para la misma, teniendo en cuenta las condiciones anteriormente previstas.
Artículo 14 Para las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General, esta elegirá un Presidente y un Secretario, quienes presidirán y firmarán el acta respectiva.
Artículo 15 Cada Miembro de la Asociación tiene derecho a un solo voto en la Asamblea y no habrá representación en ningún caso, salvo que por el número de integrantes la Asamblea sesione por el sistema de delegatarios.

Parágrafo. Cuando una familia tenga varios hijos usuarios...

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