Fondo de Garantías de Instituciones Financieras Resolución número 003 de 2012, por medio de la cual se actualizan, Modifican y uniican las normas expedidas por la Junta Directiva del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras relativas al Seguro de Depósitos.
Emisor | Entidades Financieras De Naturaleza Unica |
Número de Boletín | 48564 |
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D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.564
Martes, 25 de septiembre de 2012
de esta adición falten más de cuatro meses para que se termine la vigencia contractual.
guientes al reporte de la novedad.
2. No existiendo más EPS-S en el municipio del cual se produce el retiro, o existiendo,
que se liquida
y que como consecuencia de ello se le revoca la habilitación para administrar y operar el
parte de la Superintendencia Nacional de Salud, deberá darse aplicación a lo dispuesto
en el
garantizar la continuidad en el aseguramiento y la prestación del servicio público de salud
del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando se presente la liquidación y la
revocatoria de la autorización de funcionamiento de la Entidad o Entidades Promotoras de
Salud que opere en una determinada jurisdicción144.2
aseguramiento como consecuencia de la liquidación de la Entidad o Entidades Promotoras
de Salud que operen en una determinada jurisdicción o ante la revocatoria de autorización
de funcionamiento de las mismas, adoptará una de las siguientes medidas, según lo con-
templado en el artículo 2º del Decreto 633 de 2012:
-
de la población afectada.
cinco (5) días hábiles, deberá, para efectos de la autorización de cualquiera de estas medidas,
145. 3
-
pendidos los traslados entre Entidades Promotoras de Salud146.4
La aplicación de las medidas dispuestas y tratándose del retiro voluntario de la Entidad
días hábiles al conocimiento de este, deberá según artículo 3º del Decreto 633 de 2012:
a) Informar a la Superintendencia Nacional de Salud la afectación del derecho a la
b) Convocar a las Entidades Promotoras de Salud de ambos regímenes que no tengan
vigente medida de intervención decretada por la Superintendencia Nacional de Salud, para
positivo, eleven solicitud en tal sentido a la Superintendencia Nacional de Salud, medida
que puede incluir a las EPS autorizadas transitoriamente de que trata el literal b. del artículo
-
zado para operar de manera transitoria conforme a lo previsto en el artículo 2° del Decreto
de la jurisdicción de la entidad territorial, los cuales se distribuirán aleatoriamente en pro-
u operarán en su jurisdicción.
Artículo 9°. al Superintendente Delegado para Medidas Especiales de la
Superintendencia Nacional de Salud dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 21 del
Artículo 10.el contenido de la presente resolución, de con-
Asociados S.R.L en su calidad de Agente Especial Interventor de la
144 Parágrafo, artículo 3º, Decreto 633 de 2012.
145 Parágrafo 1º, artículo 2º, Decreto 633 de 2012.
146 Parágrafo 2º, artículo 2º, Decreto 633 de 2012.
por el funcionario que para el efecto delegue la Secretaria General de la Superintendencia
a ella, ante el despacho del señor Superintendente Nacional de Salud, lo anterior en con-
cordancia con lo dispuesto por el de la Ley 1437 de 2011, el cual establece el
contenido de la presente resolución, de conformidad con el artículo 9.1.1.1.3. del Decreto
del domicilio social de la intervenida, esto es, en la Calle 20 N° 23b - 17 Av. De los estu-
Artículo 11. Cumplimiento inmediato. De acuerdo con lo establecido en el numeral 4
9.1.1.1.3. y el artículo 9.1.3.1.2 del Decreto 2555 de 2010 la decisión de la toma de posesión
inmediata de los bienes, haberes y negocios y de intervención forzosa administrativa para
liquidar la
-
sición que proceda contra la misma no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo.
Artículo 12.personalmente el contenido de la presente resolución a la doctora
Bogotá, D. C.,
para que se presente ante el Superintendente Delegado para Medidas Especiales, a tomar
posesión como Agente Especial Liquidador de la -
Artículo 13.personalmente el contenido de la presente resolución al doctor
Luis Alfredo Caicedo Ancines,
-
co: para que se presente ante el Superintendente
Delegado para Medidas Especiales, a tomar posesión del cargo de Contralor de la
del presente acto administrativo.
Artículo 14. el contenido del presente acto administrativo al Ministerio
de Salud y de la Protección Social, a la Comisión de Regulación en Salud, a la Cuenta de
de los departamentos de Antioquia, Bogotá, D. C., Boyacá, Cauca, Chocó, Guainía, Meta,
Nariño, Putumayo y Valle, y a los acaldes de los municipios de estos departamentos, donde
la
Artículo 15.la presente resolución en el .
Artículo 16. La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D. C, a los 7 de septiembre de 2012.
La Superintendente Nacional de Salud (e),
(C. F.).
ENTIDADES FINANCIERAS
DE NATURALEZA ÚNICA
Fondo de Garantías de Instituciones Financieras
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 003 DE 2012
(julio 31)
Junta Directiva del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras relativas al Seguro
de Depósitos.
La Junta Directiva del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, en uso de sus
CONSIDERANDO:
del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, una de las funciones que debe cumplir el
Fondo de Garantías de Instituciones Financieras es la de organizar y desarrollar el Sistema
de Seguro de Depósitos.
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