Acuerdo 000002 - 7 de Abril de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43220802

Acuerdo 000002

EmisorVarios - Servicio Nacional de Aprendizaje Sena
Número de Boletín45872

El Consejo Directivo Nacional, del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los numerales 15 y 16 del artículo 3° del Decreto 249 de 2004, y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 620 de marzo 7 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 36 de la Ley 789 de 2002 en su inciso primero establece que podrán ser objeto del contrato de aprendizaje en cualquiera de sus modalidades, todos los oficios u ocupaciones que requieran capacitación académica integral completa para su ejercicio y se encuentren reconocidos como propios de formación educativa técnico-profesional, tecnológica o profesional universitaria titulada, de conformidad con los parámetros generales establecidos por las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 o normas que las sustituyan, modifiquen, adicionen, reglamenten o regulen de manera específica estas materias;

Que de conformidad con el inciso segundo del artículo 36 de la Ley 789, le corresponde al Sena publicar el listado de oficios y especialidades respecto de los cuales ofrece programas de formación profesional integral, sin perjuicio de que puedan ser objeto de este Contrato de Aprendizaje los oficios u ocupaciones que requiriendo de capacitación de conformidad con el inciso primero del artículo 36 de la Ley 789 de 2002, no cuenten con programas y cursos de formación impartidos por esta institución;

Que el 7 de marzo de 2005 fue expedido el Decreto número 620, por el cual se señalan los criterios para la determinación de los oficios y ocupaciones objeto del Contrato de Aprendizaje y se dictan otras disposiciones;

Que en el artículo 1° del citado decreto se establece que para determinar el listado de los oficios u ocupaciones objeto del Contrato de Aprendizaje, deberán tenerse en cuenta los criterios allí señalados;

Que el artículo 2° del decreto establece que la cuota de aprendices de que trata el artículo 33 de la Ley 789 de 2002, se determinará con base en el listado elaborado por el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, el cual será aprobado por el Consejo Directivo Nacional;

Que igualmente el citado...

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