Acuerdo 000005 - 22 de Septiembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43241951

Acuerdo 000005

EmisorVarios - Servicio Nacional de Aprendizaje Sena
Número de Boletín46399

El Consejo Directivo Nacional del Sena, en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el parágrafo del artículo 41 de la Ley 789 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 41 de la Ley 789 de 2002 establece:... ¿El SENA destinará el 20% de los recaudos generados por la sustitución de la cuota de aprendizaje en dinero que se refiere el artículo 34 de la presente Ley, a la cuenta ¿Apoyos de Sostenimiento¿, del presupuesto general de la entidad, y con las siguientes destinaciones específicas: a) Apoyo de sostenimiento durante las fases lectiva y práctica de los estudiantes del SENA que cumplan los cri terios de rendimiento académico y pertenezcan a estrato 1 y 2; b) Pago de la prima de la póliza de seguros que se establezca por el Gobierno Nacional para estos alumnos durante las fases lectiva y práctica; c) Elementos de seguridad industrial y dotación de vestuario, según reglamentación que expida el Gobierno Nacional¿;

Que el artículo 13 del Decreto 933 del 14 de abril de 2003, dispuso que de los recursos recaudados por concepto de monetización de la cuota de aprendizaje, el ochenta por ciento (80%) deberá ser consignado en la cuenta especial del Fondo Emprender-FE y el veinte por ciento (20%) en la cuenta de ¿Apoyos de Sostenimiento¿ del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA. Los intereses moratorios y las multas impuestas por el incumplimiento de la cuota de aprendizaje deberán girarse en la misma proporción a las cuentas mencionadas;

Que el artículo 41 de la Ley 789 de 2002, establece en su parágrafo que el Consejo Directivo Nacional del SENA reglamentará tanto el monto de los apoyos a conceder, la distribución en los conceptos allí señalados, así como los criterios que permitan la operación de las condiciones establecidas para gozar de los mismos;

Que el Decreto 4690 del 21 de diciembre de 2005, reglamentó el artículo 41 de la Ley 789 de 2002 en lo referente al apoyo de sostenimiento, al pago de la prima de la póliza de seguros, los elementos de seguridad industrial y dotación de vestuario para alumnos del SENA que cumplan los criterios de rendimiento académico y pertenezcan a estratos 1 y 2, siempre y cuando no hayan suscrito contrato de aprendizaje y formulen su plan de negocio, coherente con su programa de formación;

Que el artículo 3° numeral 21 del Decreto 249 de 2004, establece que el Consejo Directivo Nacional, reglamentará los apoyos de sostenimiento, de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 41 de la Ley 789 de 2002, o las normas que lo modifiquen o adicionen;

Por lo anterior, es necesario reglamentar tanto el monto de los apoyos a conceder, la distribución en los anteriores conceptos, así como los criterios que permitan la operación de las condiciones establecidas para gozar de los mismos,

ACUERDA:

Artículo 1° Finalidad del apoyo de sostenimiento

El apoyo de sostenimiento tiene como finalidad contribuir a sufragar gastos básicos, el seguro de accidentes, los elementos y vestuario de protección personal del alumno SENA de estratos 1 y 2, durante las fases lectiva y práctica de su formación, siempre y cuando no haya suscrito contrato de aprendizaje y formule su plan de negocio, el cual debe ser coherente con su programa de estudios.

Para efectos de la adjudicación del apoyo de sostenimiento y demás aspectos regulados en el presente Acuerdo, se entenderá por fase práctica: la denominada etapa productiva, práctica laboral o pasantía o la que haga sus veces. Para el desarrollo de esta práctica además del desempeño en una unidad productiva o empresa se podrá optar por alternativas como son el desarrollo de proyectos productivos o la creación de su propia unidad productiva, siempre y cuando en la fase práctica el alumno aplique el conocimiento y competencias desarrollados en la fase lectiva. Adicionalmente la alternativa adoptada para realizar la práctica debe ser previamente avalada por el Subdirector del Centro respectivo.

Artículo 2º Monto y distribución de los recursos

De acuerdo con los recursos establecidos en cada vigencia para el programa presupuestal de Apoyos de Sostenimiento en la Ley de Presupuesto y aprobado por el Consejo Directivo Nacional, el Comité Nacional de Apoyos de Sostenimiento, previsto en el artículo 5° del presente Acuerdo, elaborará y presentará para aprobación del Consejo Directivo Nacional, una propuesta de distribución de los recursos en los conceptos que se s eñalan a continuación:

  1. Monto de los recursos para el pago de la prima de la póliza de seguros que ampare a los alumnos beneficiarios del apoyo de sostenimiento, durante las fases lectiva y práctica del programa de formación;

  2. Monto de los recursos para la adquisición de los elementos y vestuario de protección personal acorde con los riesgos de la especialidad del programa de formación que esté cursando el alumno que resulte beneficiario del apoyo de sostenimiento;

  3. Monto de los recursos para los desembolsos mensuales en dinero a los alumnos que resulten beneficiarios de acuerdo a la disponibilidad de recursos en cada vigencia, en concordancia con lo estipulado en los artículos 9° y 10 del presente Acuerdo.

Con base en lo anterior, presentará también la distribución del presupuesto a que haya lugar entre los Centros de Formación, teniendo en cuenta criterios socioeconómicos y de cobertura del centro y la región, tales como: Potencial de contratos de aprendizaje, índice de pobreza, porcentaje de población de estratos 1 y 2, ubicación: urbano o rural, número de alumnos, entre otros. La asignación de los apoyos a los Centros deberá privilegiar la población más vulnerable y aquellas regiones con menores posibilidades de suscripción de contratos de aprendizaje.

Artículo 3° Destinación de los montos

Los montos asignados a cada concepto tendrán la siguiente destinación:

  1. El presupuesto que se asigne al concepto ¿póliza de seguros¿ se destinará para contribuir al cubrimiento de las pólizas de seguros de accidentes que contratarán las Regionales y/o sus Centros de Formación, o la Dirección General para un cubrimiento nacional, de los alumnos pertenecientes a los estratos 1 y 2 beneficiarios de los apoyos de sostenimiento;

  2. El presupuesto que se asigne al concepto ¿elementos y vestuario de protección personal¿, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR