Acuerdo 000011 - 22 de Diciembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43231680

Acuerdo 000011

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano del Deporte
Número de Boletín46130

El Consejo Di rectivo del Instituto Colombiano del Deporte Coldeportes, en ejercicio de las funciones delegadas por el Presidente de la República en el Decreto 215 de 2000, en especial, las consignadas en la Ley 181 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Instituto Colombiano del Deporte, como máximo organismo planificador, rector, director y coordinador del Sistema Nacional del Deporte, establecer normas que orienten la organización y desarrollo de los XVIII Juegos Deportivos Nacionales, al ser estas las máximas justas deportivas del país;

Que dicha atribución es ejercida por el Consejo Directivo de Coldeportes, al ser este, el órgano de superior jerarquía al interior de la Estructura del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, de conformidad con el artículo 1° del Decreto 215 de 2000, por lo cual,

ACUERDA:

Promulgar la siguiente Carta Deportiva Fundamental de los XVIII Juegos Deportivos Nacionales:

T I T U L O I

CAPITULO I Artículos 1 y 2

De los principios fundamentales

Artículo 1° Los Juegos Deportivos Nacionales se desarrollarán en observancia de los principios fundamentales consignados en el artículo 4° de la Ley 181 de 1995, como son a saber, Derecho Social, Universalidad, Participación Comunitaria, Integración Funcional, Democratización y Etica Deportiva.
Artículo 2° La Carta Deportiva Fundamental, representa el precepto de mayor jerarquía normativa, por lo que en caso de incompatibilidad con cualquier otra disposición deportiva, primarán sus disposiciones, siempre y cuando no resulten contrarias a la Constitución Política o a la ley.

Es deber de los diferentes estamentos involucrados en el desarrollo de las Justas así como de los atletas participantes, respetar y obedecer los preceptos contenidos en la presente disposición así como las decisiones adoptadas por las autoridades reconocidas en el presente acto.

CAPITULO II Artículos 3 y 4

Definición y objetivos

Artículo 3° Los Juegos Deportivos Nacionales, de conformidad con el artículo 27 del Decreto-ley 1228 de 1995, constituyen el máximo evento deportivo del país y se realizan en categoría abierta cada cuatro años, como iniciación del ciclo olímpico y de preparación de los deportistas que representarán el país en competiciones o eventos deportivos internacionales.

Por tanto las directrices establecidas en el presente acuerdo, tienen entre otros, los siguientes objetivos:

  1. Establecer un conjunto normativo armónico que, en consonancia con las disposiciones legales vigentes, ofrezca las condiciones que garanticen el correcto desarrollo de los XVIII Juegos Deportivos Nacionales;

  2. Organizar y establecer las bases y criterios de participación en las justas, con el fin de ofrecer, un sistema de reglas que garanticen el ejercicio de los derechos de los participantes, así como el cumplimiento de los deberes y reglas establecidos en el presente, acuerdo;

  3. Ofrecer a los deportistas, las competencias para medir las condiciones de rendimiento deportivo, para lo cual se buscará contar con la mayor representación de cada una de las divisiones político administrativas, en la medida que alcancen el mínimo exigido para la realización de las pruebas;

  4. Cooperar con los Entes Deportivos Departamentales para la realización de cursos especiales que permitan una mejor preparación de sus entrenadores, atletas, directivos y médicos del deporte con el apoyo del Comité Olímpico Colombiano.

T I T U L O II

DE LA ESTRUCTURA DE LOS JUEGOS

Artículo 4° La Estructura de los Juegos Deportivos Nacionales, está conformada por:

El Consejo Directivo de Coldeportes, el Comité Rector, el Comité Organizador, los Comités Operativos y el Director General de los Juegos.

Además están llamados a participar dentro de las justas, los diversos organismos que conforman el Sistema Nacional del Deporte, los cuales adelantarán sus actuaciones, atendiendo los niveles jerárquicos establecidos en el parágrafo del artículo 1° del Decreto-ley 1228 de 1995.

Los diversos órganos antes enunciados así como los organismos que forman el Sistema Nacional del Deporte tienen funciones separadas pero colaborarán armónicamente para la realización de los propósitos comunes establecidos en el presente acuerdo.

CAPITULO I Artículo 5

Consejo Directivo

Artículo 5° Corresponde al Consejo Directivo del Instituto Colombiano del Deporte, como estamento de mayor jerarquía dentro de la estructura interna de Coldeportes, expedir y reformar la Carta Deportiva Fundamental de los Juegos, con el fin de garantizar la realización de los XVIII Juegos Deportivos Nacionales.
CAPITULO II Artículos 6 y 7

Comité Rector

El Comité Rector está integrado por un total de cinco (5) miembros, tres (3) de ellos elegidos por el Consejo Directivo de Coldeportes, un cuarto, representante del Comité Olímpico Colombiano y el Director General de Coldeportes, quien lo presidirá.

Artículo 6° El Comité Rector de los Juegos tiene a su cargo:

¿ Aprobar el presupuesto de organización e implementación deportiva así como el presupuesto de construcción y adecuación de obras de los Juegos Nacionales.

¿ Analizar y definir los planes y programas que se requieran para la realización de los XVIII Juegos Deportivos Nacionales y presentarlos al Consejo Directivo del Instituto para la aprobación definitiva.

¿ Atender y definir las consultas hechas por la dirección de los juegos o por estamentos inherentes a los juegos.

¿ Reunirse periódicamente para analizar el avance en la organización y realización de los Juegos.

Artículo 7° La Secretaría del Comité Rector será ejercida por el Subdirector Técnico de Coldeportes.
CAPITULO III Artículo 8

Comité Organizador

El Comité Organizador estará integrado por:

¿ Ministro(a) de Cultura o su representante.

¿ Director de Coldeportes Nacional o su representante.

¿ Presidente del Comité Olímpico Colombiano o su representante.

¿ Gobernador del Departamento o su representante.

¿ Alcalde de la ciudad sede o su representante.

¿ Subdirector Técnico de Coldeportes Nacional.

¿ Director del Ente Departamental de Deportes sede.

¿ Director de los Juegos Deportivos Nacionales.

Artículo 8° Corresponde, al Comité Organizador de los Juegos Deportivos Nacionales:

¿ Realizar el presupuesto de organización e implementación deportiva así como el presupuesto de construcción y adecuación de obras.

¿ Realizar seguimiento permanente a los proyectos de construcción, adecuación y remodelación de los escenarios que se utilicen para los diferentes deportes y modalidades de los Juegos.

¿ Aprobar el diseño de los programas de las ceremonias de inauguración y clausura de los Juegos.

¿ Realizar seguimiento permanente a los procesos de carácter técnico deportivo que conduzcan a la participación de todas las secciones político administrativas del país en los Juegos.

¿ Las demás inherentes a su naturaleza y que sean necesarias para el buen éxito de los Juegos.

Parágrafo 1°. Asistirán a las reuniones del Comité Organizador con derecho a voz, los Directores Técnico Deportivo y de Construcciones de los Juegos.

Parágrafo 2°. El Director(a) de los Juegos ejercerá la Secretaría del Comité Organizador.

CAPITULO IV Artículo 9

Dirección de los Juegos

Artículo 9° El Director General del Instituto Colombiano del Deporte Coldeportes nombrará el Director(a) de los Juegos Deportivos Nacionales, quien tendrá las siguientes funciones:

¿ Presentar el organigrama general de los juegos para su adecuado desarrollo.

¿ Presentar al comité organizador el presupuesto general de los juegos.

¿ Presentar el manual de funciones de cada una de las coordinaciones necesarias para adelantar la planeación, organización y ejecución de los juegos.

¿ Hacer seguimiento a cada una de las coordinaciones para analizar el avance respectivo tanto del nivel central, como de la sede y subsede(s).

¿ Coordinar con el Director Técnico y el Director de Construcciones los requerimientos técnicos en cada una de las áreas.

¿ Hacer seguimiento periódico al avance de las obras y a las necesidades técnicas de los mismos.

¿ Coordinar con las Federaciones Deportivas Nacionales todo lo relacionado con la organización y el desarrollo de los campeonatos.

¿ Presentar al Comité Organizador informes periódicos sobre el avance de los juegos.

¿ Realizar seguimiento permanente a los procesos de carácter técnico deportivo que conduzcan a la participación de todas las secciones político administrativas del país en los Juegos.

¿ Asistir y liderar las reuniones tanto a nivel departamental como municipal.

¿ Analizar el programa técnico de los...

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