Acuerdo 000012 - 22 de Diciembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43231681

Acuerdo 000012

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano del Deporte
Número de Boletín46130

El Consejo Directivo, en uso de sus facultades legales y estatutarias y de las que le confieren la Ley 181 de 1995 y la Ley 582 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al consejo directivo del Instituto Colombiano del Deporte ¿Coldeportes¿, como máxima autoridad rectora de los Juegos Deportivos Paralímpicos Nacionales establecer las normas que orienten la organización y desarrollo de la máxima justa deportiva Paralímpica del país;

Que el Decreto 1082 de 1996 determina como una de las funciones del Consejo Directivo, otorgar las sedes para la realización de los Juegos Deportivos Nacionales;

Que mediante Acuerdo número 000011 de 10 de diciembre de 2004 se otorgó la sede para la realización de los II Juegos Paralímpicos Nacionales 2008 al departamento del Valle del Cauca,

ACUERDA:

Promulgar la Carta Deportiva Fundamental de los ¿II Juegos Paralímpicos Nacionales¿, la cual a partir de la fecha de aprobación, quedará establecida de la siguiente forma:

CAPITULO I Artículos 1 y 2

Propósitos

Artículo 1° Asegurar la celebración de los Juegos Paralímpicos Nacionales cada cuatro (4) años, como responsabilidad del Estado colombiano, a través del Instituto Colombiano del Deporte ¿Coldeportes¿.
Artículo 2° El Instituto Colombiano del Deporte ¿Coldeportes¿ en coordinación con el Comité Paralímpico Colombiano y el Comité Organizador de los II Juegos Paralímpicos Nacionales trabajarán para que se cumplan de manera íntegra en el tiempo fijado y con la calidad requerida, las obligaciones y responsabilidades específicas que aparecen contenidas en el presente acuerdo.
CAPITULO II Artículos 3 a 5

Definiciones

Artículo 3°

¿Los Juegos¿ Paralímpicos Nacionales son la máxima manifestación deportiva del país que convoca, a deportistas con limitaciones físicas, sensoriales y mentales en un conjunto de eventos deportivos y cuyo objetivo es el fomento, patrocinio y atención de las distintas modalidades deportivas así como, el desarrollo técnico, físico y funcional de los deportistas aprovechando los adelantos pedagógicos, tecnológicos y científicos.

Artículo 4° La ¿Responsabilidad¿ de preparación, desarrollo y evaluación de los II Juegos Paralímpicos Nacionales estará a cargo del Instituto Colombiano del Deporte ¿Coldeportes¿, en coordinación con el Comité Paralímpico Colombiano.
Artículo 5° ¿Programa Financiero¿ refiere al proyecto que especifica los recursos a invertir en los Juegos, el cual será presentado por el Comité Organizador, el Alcalde de la ciudad sede, el Gobernador del departamento del Valle del Cauca al Gobierno de Colombia en cabeza del Instituto Colombiano del Deporte ¿Coldeportes¿.
CAPITULO III Artículo 6

Del patronato y orientación

Artículo 6° Los II Juegos Paralímpicos Nacionales, tendrán el patronato del señor Presidente de la República de Colombia, bajo la orientación y directrices que para su organización y desarrollo fije el Instituto Colombiano del Deporte ¿Coldeportes¿ en su calidad de máximo organismo rector, director y coordinador del Sistema Nacional del Deporte.
CAPITULO IV Artículos 7 y 8

Del Comité Rector

Artículo 7° El Consejo Directivo del Instituto Colombiano del Deporte ¿Coldeportes¿ constituye un Comité Rector integrado por tres (3) de sus miembros, elegidos por este; por un representante del Comité Paralímpico Colombiano y por el Director General de Coldeportes quien lo presidirá.

Parágrafo. La Secretaría del Comité Rector será ejercida por el Subdirector Técnico Nacional y de Proyectos Especiales del Instituto Colombiano del Deporte ¿Coldeportes¿.

Artículo 8° Cuando en desarrollo de sus funciones el Comité Rector requiera conceptos técnicos o sobre alguna materia específica de la organización, podrá contar con el concepto del Comité Paralímpico Colombiano.
CAPITULO V Artículos 9 a 13

De la organización y dirección

Artículo 9° Los II Juegos Paralímpicos Nacionales tendrán la siguiente estructura jerárquica:

¿ El Comité Rector

¿ El Comité Organizador

¿ La Dirección General

Parágrafo. Para todos los efectos de la presente Carta Deportiva, se deberá entender como la Organización de los Juegos, a las diferentes Entidades Públicas locales y nacionales comprometidas.

Artículo 10 El Comité Organizador es el Organismo Ejecutivo creado mediante resolución por el Instituto Colombiano del Deporte ¿Coldeportes¿ y actuará en nombre y representación de este.

El Comité Organizador preparará y desarrollará los Juegos bajo la dirección y supervisión del Instituto Colombiano del Deporte ¿Coldeportes¿ en coordinación con el Comité Paralímpico Colombiano respectivamente.

Artículo 11 El Comité Organizador estará integrado de la siguiente forma:

¿ El Director del Instituto Colombiano del Deporte ¿Coldeportes¿ o su representante, quien lo presidirá.

¿ El Gobernador del departamento del Valle del Cauca o su representante, quien lo presidirá en ausencia de este.

¿ El Alcalde de la ciudad de Santiago de Cali o su representante.

¿ El (la) Director(a) del Instituto del Deporte, la Educación Física y la Recreación del Valle del Cauca ¿Indervalle¿ o su representante.

¿ El (la) Director(a) de la Secretaría del Deporte y la Recreación del Municipio de

Santiago de Cali o su representante.

¿ El Presidente del Comité Paralímpico Colombiano o su representante.

¿ El Subdirector Técnico Nacional y de Proyectos Especiales del Instituto Colombiano del Deporte ¿Coldeportes¿ o su representante.

¿ El Subdirector Técnico de la Secretaría del Deporte y la Recreación del municipio de Santiago de Cali o quien haga sus veces o su representante.

¿ El (La) Director (a) de los II Juegos Paralímpicos Nacionales.

Parágrafo 1°. Asistirán a reuniones del Comité Organizador con derecho a voz, el Director General de los juegos, de Construcciones de los Juegos o las comisiones que se requieran.

Parágrafo 2°. La Secretaría del Comité Organizador será ejercida por el Subdirector Técnico de la Secretaría del Deporte y la Recreación del municipio de Santiago de Cali o quien haga sus veces.

Artículo 12 El (la) Ministro (a) de Cultura tiene asiento con voz y voto en todos los Comités que conforman la estructura jerárquica de los juegos

En su condición presidirá las reuniones a las cuales asista.

Artículo 13 Los II Juegos Paralímpicos Nacionales contarán con una Dirección General y una Dirección Técnica designadas por el Director General del Instituto Colombiano del Deporte ¿Coldeportes¿.

Parágrafo. La Dirección Técnica se apoyará y trabajará coord inadamente con los profesionales de las diferentes Comisiones del Comité Paralímpico Colombiano.

CAPITULO VI Artículo 14

De la sede y fecha de realización

Artículo 14 Los II Juegos Paralímpicos Nacionales se realizarán en la ciudad de Santiago de Cali, Valle del Cauca, treinta (30) días antes de la inauguración de los XVIII Juegos Deportivos Nacionales 2008.

Parágrafo 1°. Para efectos de asegurar una adecuada organización, Santiago de Cali como sede, a través de la Alcaldía y la Secretaría del Deporte y la Recreación del municipio de Santiago de Cali dispondrá de una estructura operativa local que trabajará en forma concertada con la organización central nacional, a efectos de garantizar unidad de criterios en los procesos a seguir.

CAPITULO VII Artículos 15 a 20

De las funciones

Artículo 15 El Comité Rector de los II Juegos Paralímpicos Nacionales tendrá las siguientes funciones:
  1. Analizar y definir los planes y programas que sean necesarios adoptar para la exitosa realización de los Juegos.

  2. Presentar al Consejo Directivo del Instituto Colombiano del Deporte ¿Coldeportes¿ los proyectos que requieran de su aprobación definitiva.

  3. Durante la planeación, organización, realización y evaluación de los juegos, será veedor del cumplimiento de la política emitida por el consejo Directivo del Instituto Colombiano del Deporte ¿Coldeportes¿.

  4. Las demás inherentes a su naturaleza y que sean necesarias para el buen éxito de los Juegos.

Artículo 16 El Comité Organizador de los II Juegos Paralímpicos Nacionales tendrá las siguientes funciones:
  1. Presentar al Comité Rector el ¿Programa Financiero¿, que se proponen ejecutar para la organización de los Juegos.

  2. Aprobar la estructura organizativa de los Juegos, puesta a su consideración por la Dirección General.

  3. Realizar un seguimiento permanente a los procesos de organización, adelantados tanto por la Dirección General, Dirección Técnica como por cada una de las Coordinaciones Operativas.

  4. Realizar un seguimiento permanente a los procesos de carácter técnico, administrativo, deportivo conducente a la participación de todas las regiones político administrativas del país en los juegos.

  5. Realizar un seguimiento permanente a los proyectos de construcción, adecuación y remodelación accesible de los escenarios que se utilicen para los diferentes deportes y modalidades de los juegos.

  6. Prever y proveer los procesos e insumos que se requieran para el desarrollo exitoso de los aspectos administrativos, deportivos, protocolarios, de clasificación funcional, médica y social que conforman el programa de los juegos.

  7. Orientar acciones necesarias para el cierre y liquidación de los Juegos, para dar a conocer al país los costos y beneficios de los II Juegos Paralímpicos Nacionales.

  8. Deberá observar que en la preparación y durante el desarrollo de los Juegos, prevalezcan los principios, el respeto mutuo, la solidar idad y la ética deportiva sobre cualquier otra consideración política, económica o financiera.

  9. Las demás inherentes a su naturaleza y que sean necesarias para el buen éxito de los Juegos.

Artículo...

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