Acuerdo 00002
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Comisión Nacional de Televisión |
Número de Boletín | 45080 |
La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la conferida en el artículo 5° de la Ley 182 de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que la televisión es un servicio público vinculado intrínsecamente a la formación de opinión pública y a la cultura del país, como instrumento dinamizador de los procesos de información y comunicación audiovisuales;
Que como servicio público, su prestación es inherente a la finalidad social del Estado que, de acuerdo con la Constitución Política, comprende el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población;
Que el artículo 2° de la Ley 182 de 1995 establece los fines y principios que rigen el servicio público de televisión;
Que el literal c) del artículo 5° de la Ley 182 de 1995, atribuye a la Comisión Nacional de Televisión la facultad de regular las condiciones de operación y explotación del servicio público de televisión, particularmente en materia de franjas y contenido de la programación, gestión y calidad del servicio, publicidad, comercialización, modificaciones en razón de la transmisión de eventos especiales, y obligaciones con los usuarios, entre otros;
Que el artículo 21 de la Ley 182 de 1995, dentro de la clasificación del servicio de televisión en función de la orientación general de la programación, define la televisión comercial, como aquella destinada a la satisfacción de los hábitos y gustos de los televidentes, con ánimo de lucro, sin que esta clasificación excluya el propósito educativo, recreativo y cultural que debe orientar a toda la televisión colombiana;
Que los operadores públicos del nivel de cubrimiento regional, deben hacer énfasis en una programación con temas y contenido de origen regional orientada al desarrollo social y cultural de la respectiva comunidad, siendo en consecuencia considerada televisión de interés público, social, educativa y cultural;
Que así mismo, la Ley 182 de 1995 establece que la televisión local debe hacer énfasis en programación de contenido social y comunitario;
Que el artículo 29 de la Ley 182 de 1995, establece que el servicio público de televisión estará sujeto a la intervención, dirección, vigilancia y control de la Comisión Nacional de Televisión;
Que el mencionado artículo determina...
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