Acuerdo 00003 - 7 de Marzo de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43219741

Acuerdo 00003

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Atlántico
Número de Boletín45843

El Consejo Directivo en uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial de las conferidas por la Ley 99 de 1993 y su Decreto Reglamentario 1768 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que para garantizar el derecho constitucional de los ciudadanos a gozar de un ambiente sano y hacerlo efectivo en la misma carta se instituyó como deber del Estado la protección a la diversidad e integridad del ambiente, la conservación restauración, sustitución y el aprovechamiento racional de los recursos naturales;

Que el desarrollo legislativo de los anteriores preceptos se materializó con la expedición de la Ley 99 de 1993 y en ella se radicó en cabeza de las Corporaciones Autónomas Regionales la ejecución de políticas, planes y proyectos sobre medio ambiente y recursos naturales renovables;

Que la misma ley previó que la acción para la protección y recuperación ambiental del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado;

Que dentro de las funciones de los entes territoriales en materia ambiental se encuentra la de ejecutar obras y proyectos de descontaminación de corrientes y depósitos de agua afectados por vertimientos del municipio, así como programas de disposición, eliminación y reciclaje de residuos líquidos y sólidos y de control de las emisiones contaminantes del aire;

Que el artículo 19 del Decreto 1768 de 1994 establece que los miembros del Consejo Directivo para el ejercicio de sus atribuciones, aplicarán los criterios de manejo integral de los recursos naturales y orientarán las acciones de la Corporación de acuerdo con la política ambiental nacional, las prioridades de la región y el interés general;

Que la Ley 99 de 1993 en su artículo 45, numeral 3, literal a) estipula que el 2.5% de las transferencias del sector eléctrico correspondiente a las Corporaciones se destinará a la protección del medio ambiente del área donde está ubicada la planta y en su parágrafo primero define que sólo el 10% de estos recursos se podrán destinar para gastos de funcionamiento;

Que la Ley 99 de 1993 en su artículo 45, numeral 3, literal b) estipula que el 1.5% de las transferencias del sector eléctrico correspondiente a los municipios donde está situada la planta se destinará a las obras previstas en el plan de desarrollo municipal, con prioridad para proyectos de saneamiento básico y mejoramiento ambiental; y en su parágrafo primero, que sólo el 10% de estos recursos se podrán destinar para gastos de funcionamiento;

Que el parágrafo 2º del artículo 45 de la Ley 99 de 1993 establece: "Se entiende por saneamiento básico y mejoramiento ambiental la ejecución de obras de acueductos urbanos y rurales, alcantarillados, tratamiento de aguas y manejo y disposición de desechos líquidos y sólidos";

Que la Ley 344 de 1996 en su artículo 24 estableció: Créase el Fondo de Compensación Ambiental...

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