Acuerdo 00008 - 20 de Marzo de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43173592

Acuerdo 00008

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín44745

El Consejo Directivo del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las que le confiere el literal d) del artículo 76 de la Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 489 de 1998, a través de la cual se establecen normas sobre organización y funcionamiento de las entidades públicas del orden nacional y se señalan entre otras funciones a los consejos directivos de los establecimientos públicos la de adoptar los estatutos internos y cualquier reforma que a ellos se introduzca de conformidad con lo dispuesto en sus actos de creación o reestructuración,

ACUERDA:

Artículo 1° Adóptense los estatutos que regirán la organización y funcionamiento del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.
  1. Denominación, naturaleza jurídica, domicilio y jurisdicción, duración, objetivo y funciones

Artículo 2° Denominación

La institución para todos los efectos legales se denominará Instituto Colombiano Agropecuario.

Artículo 3° Naturaleza jurídica

El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, creado y organizado conforme a los Decretos 1562 de 1962, 3116 de 1963, 2420 y 3120 de 1968, 133 de 1976 y 2141 de 1992, es un establecimiento público de orden nacional con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y perteneciente al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.

Artículo 4° Domicilio y jurisdicción

El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, tiene la jurisdicción en todo el territorio nacional. Su sede principal es la ciudad de Bogotá, D. C. y podrá establecer dependencias y sedes regionales en cualquier lugar del país.

Artículo 5° Duración

La duración del Instituto Colombiano Agropecuario es indefinida.

Artículo 6° Sigla

El Instituto Colombiano Agropecuario utilizará la sigla ICA.

Artículo 7° Objetivo

El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, tiene como objetivo contribuir al desarrollo sostenido del sector agropecuario mediante la investigación, la transferencia de tecnología y la prevención de riesgos sanitarios, biológicos y químicos para las especies animales y vegetales.

Las actividades de investigación y transferencia de tecnología serán ejecutadas principalmente mediante la asociación con personas naturales o jurídicas.

Artículo 8° Funciones

El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, cumplirá las siguientes funciones:

  1. Asesorar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en la formulación de la política y los planes de investigación, agropecuaria, transferencia de tecnología y prevención de riesgos sanitarios, biológicos y químicos para las especies animales y vegetales.

  2. Financ iar la asesoría a los departamentos para la debida coordinación, seguimiento y evaluación de los servicios de asistencia técnica agropecuaria para pequeños productores que establezcan los municipios.

  3. Realizar, financiar o contratar la ejecución de los programas de investigación y transferencia de tecnología que sean aprobados por el Consejo Directivo del ICA para cumplir el Plan Nacional de Investigación y Transferencia de Tecnología Agropecuarias adoptado por el Consejo del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología Agropecuaria, o asociarse para el mismo fin.

  4. Apoyar y financiar los programas de capacitación de los asistentes técnicos y los extensionistas, tanto particulares como oficiales de las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria (UMATAS).

  5. Promover y utilizar estrategias de información científica y tecnológica, comunicación, capacitación y asesoría, planeación y prospectiva y regionalización y desarrollo institucional, que tengan como fin impulsar el desarrollo tecnológico del sector agropecuario.

  6. Procurar la preservación y el correcto aprovechamiento de los recursos genéticos vegetales y animales del país, dentro de las actividades de ciencia y tecnología que desarrolle.

  7. Propiciar los convenios de cooperación técnica nacional e internacional en las áreas de investigación y transferencia de tecnología y de protección a la producción agropecuaria.

  8. Promover y financiar la capacitación de personal para su propio servicio o el de las entidades con las cuales se asocie o celebre convenios.

  9. Planificar y ejecutar acciones para proteger la producción agropecuaria de plagas y enfermedades que afecten o puedan afectar las especies agrícolas o pecuarias del país o asociarse para los mismos fines.

  10. Ejercer el control técnico sobre las importaciones de insumos destinados a la actividad agropecuaria, así como de animales, vegetales y productos de origen animal y vegetal, a fin de prevenir la introducción de enfermedades y plagas que puedan afectar la agricultura y la ganadería del país y certificar la calidad sanitaria de las exportaciones, cuando así lo exija el país importador.

  11. Ejercer el control técnico de la producción y comercialización de los insumos agropecuarios que constituyen un riesgo para la producción y la sanidad agropecuarias.

  12. Adoptar, de acuerdo con la ley, las medidas que sean necesarias, para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal y la prevención de riesgos biológicos y químicos.

  13. Administrar el Fondo Nacional de Emergencia Sanitaria.

  14. Señalar las tarifas por los servicios que preste, de conformidad con los procedimientos que fije la ley.

  15. Disponer las medidas necesarias para el cumplimiento, seguimiento y evaluación de la política, estrategias, planes y gestión del Instituto.

  16. Las demás que le señale la ley.

Parágrafo 1°. Las decisiones administrativas y las medidas de prevención sanitaria o de control de insumos que el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, expida o adopte se dirigirán exclusivamente a velar por la seguridad colectiva de la producción agrícola y pecuaria, sin atender a situaciones particulares o subjetivas.

Parágrafo 2°. El ICA podrá asesorar a las Entidades del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, pero no asumirá funciones de vigilancia, ni supervisión dentro del mismo. Tampoco le corresponde inscribir asi stentes técnicos ni áreas sembradas para los efectos de dicho Sistema.

Parágrafo 3°. En su carácter de persona jurídica el Instituto Colombiano Agropecuario, podrá realizar toda clase de actos, celebrar contratos, adquirir, poseer y enajenar a cualquier título toda clase de bienes, administrarlos y poner limitaciones a su dominio, aceptar o rechazar donaciones y herencias y en general obrar como sujeto capaz de toda clase de derechos y obligaciones.

Artículo 9° Cumplimiento de funciones

El Instituto Colombiano Agropecuario, se ceñirá en el cumplimiento de sus funciones a lo dispuesto en sus normas orgánicas y estatutarias y no podrá desarrollar actividades ni destinar bienes o recursos para fines distintos de los allí previstos.

Artículo 10 Delegación

El Instituto Colombiano Agropecuario, con el voto favorable del Presidente de su Consejo Directivo y la aprobación del Gobierno Nacional, podrá delegar a otras entidades de derecho público, alguna o algunas de las anteriores funciones. El acto que disponga la delegación fijará las condiciones de ésta, de conformidad con lo establecido en la Ley 489 de 1998.

  1. Organos de Dirección y Administración

Artículo 11 Dirección y administración

La Dirección y administración del Instituto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR