Acuerdo 000199 - 9 de Junio de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43158538

Acuerdo 000199

EmisorVarios - Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud
Número de Boletín44450

DIARIO OFICIAL 44.450 ACUERDO 000199 09/06/2001 por el cual se establecen unos procedimientos excepcionales para la afiliación al Régimen Subsidiado, en caso de revocatoria de la autorización a las Administradoras del Régimen Subsidiado -ARS-, para garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de salud. El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 212 de la Ley 100 de 1993, y CONSIDERANDO: Que la Superintendencia Nacional de Salud puede revocar la autorización a las Administradoras del Régimen Subsidiado, por incumplimiento de los requisitos legales establecidos en el Decreto 1804 de 1999, para su operación; Que se hace necesario garantizar la continuidad de la prestación de los servicios de salud a los afiliados a las ARS, cuya autorización se revoque, ACUERDA: Artículo 1°. Continuidad del aseguramiento por revocatoria de la autorización a las Administradoras del Régimen Subsidiado. A los afiliados al régimen subsidiado que queden sin afiliación como consecuencia de la revocatoria de autorización de las ARS, por incumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 1804 de 1999, las Entidades Territoriales les garantizarán la continuidad en el aseguramiento al régimen, de conformidad con uno de los siguientes procedimientos, a elección de los alcaldes: Primer procedimiento 1. Las alcaldías o las direcciones locales de salud determinarán el número de afiliados que queden sin ARS, como consecuencia de la revocatoria de autorización, por incumplimiento de los requisitos señalados en el Decreto 1804 de 1999. 2. Determinado el número de afiliados, las alcaldías o direcciones locales de salud los distribuirán y asignarán a las ARS autorizadas, en el mismo número de población urbana y rural, aplicando los siguientes criterios: a) Conservando la unidad del grupo familiar en una misma ARS. b) Se asignará a cada ARS, un número igual de afiliados que presenten tratamientos en curso de enfermedades de alto costo. 3. Las alcaldías o las direcciones locales de salud, entregarán a las ARS, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la ejecutoria de los actos administrativos que revoquen la autorización de la ARS, el listado de afiliados que corresponda a cada uno, según este procedimiento. 4. Dentro del plazo establecido en el numeral anterior, las alcaldías o las direcciones locales de salud, informarán a los afiliados asignados a las ARS que les garantizarán la...

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