Acuerdo 000267 - 28 de Julio de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43212380

Acuerdo 000267

EmisorVarios - Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud
Número de Boletín45623

El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 212 de la Ley 100 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artícul o 48 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 100 de 1993 y la Ley 812 de 2003, el país debe propender por el permanente aumento de la cobertura al Sistema General de Seguridad Social en Salud;

Que se hace necesario implementar esquemas innovadores de protección social que sean lo más costo efectivos posibles y generen el mayor impacto social al mayor número de personas;

Que se requiere brindar protección a la población pobre y vulnerable en aquellos aspectos que afecten en mayor medida su bienestar y menoscaben de manera considerable su capacidad económica;

Que la experiencia piloto autorizada a la ciudad de Pasto ha tenido una evaluación que muestra suficiencia y viabilidad;

Que de la experiencia y su correlación con otras evidencias en el Régimen Subsidiado, se puede concluir en la validez de extenderla pero introduciendo modificaciones para responder a las políticas de protección al menor de un año y a disminuir el gasto de bolsillo de las poblaciones pobres y vulnerables;

Que el esquema de subsidios parciales que se implementa por medio del presente acuerdo permite cubrir a un mayor número de personas garantizando la prestación de los servicios de mayor riesgo económico y que por ende aumentan la situación de vulnerabilidad de las personas;

Que los subsidios parciales aquí implementados son complementarios de los servicios de salud financiados con recursos del Sistema General de Participaciones para Salud, u otros destinados a atender la población pobre no cubierta con subsidios a la demanda;

Que el presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de la Protección Social por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al acta correspondiente,

ACUERDA:

Artículo 1° Objeto

El presente acuerdo tiene por objeto ampliar la cobertura de la afiliación al Régimen Subsidiado en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, mediante subsidios parciales del Plan Obligatorio de Salud Subsidiado.

Parágrafo. Para efectos del presente acuerdo, se entiende por subsidio parcial, una proporción del valor de la unidad de pago por capitación subsidiada UPC-S, destinada a cofinanciar algunos contenidos del Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado, POS-S.

Artículo 2° Destinación de recursos del Fosyga

El Fosyga - Subcuenta de Solidaridad, destinará recursos por valor de $35.000.000.000 (treinta y cinco mil millones de pesos) apropiados mediante la Ley 848 de 2003 para cofinanciar el esquema de subsidios parciales aprobado en el presente acuerdo, según certificación de la Dirección General de Financiamiento del Ministerio de la Protección Social, en un período de contratación que comienza el 1° de septiembre de 2004 y termina el 31 de marzo de 2005.

El Ministerio de la Protección Social, mediante acto administrativo efectuará la asignación de los recursos del Fosyga de que trata el presente acuerdo, entre las entidades territoriales que manifiesten ante el Ministerio la decisión de participar en el esquema. En todo caso dicha asignación deberá responder a los siguientes tres criterios:

  1. Ningún municipio podrá afiliar en esta modalidad un número inferior a 30.000 personas;

  2. Ningún municipio podrá afiliar en virtud del presente acuerdo más del 25% de su población según proyecciones DANE año 2004;

  3. Ningún municipio ni Distrito podrá recibir más del 25% de los recursos a distribuir en virtud del presente acuerdo.

Parágrafo. Si ajustadas a estos criterios las solicitudes exceden los recursos disponibles para cofinanciación por parte del Fosyga, el Ministerio asignará los recursos de acuerdo con las solicitudes presentadas, en proporción a la población por atender según la fórmula...

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