Acuerdo 0003 - 5 de Noviembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43229874

Acuerdo 0003

EmisorFiscalía General de la Nación
Número de Boletín46083

La Comisión Nacional de Administración de la Carrera, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 253 de la Constitución Política, en armonía con el artículo 60 de la Ley 938 de 2004,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 938 del 30 de diciembre de 2004, por la cual se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación, que regula en el Título VI el Régimen de Carrera de la entidad, se encuentra sujeto a los principios constitucionales y legales relacionados con la administración de justicia; exigencia propia del concurso de méritos y la calificación del desempeño;

Que la Carrera de la Fiscalía General de la Nación es administrada y reglamentada en forma autónoma por la Comisión Nacional de Administración de la Carrera, conforme a lo establecido en los artículos 60 y siguientes de la Ley 938 de 2004;

ACUERDA:

CAPITULO I Artículos 1 a 3

Aspectos generales

Artículo 1° Objeto

El proceso de selección tiene por objeto seleccionar de manera objetiva y en igualdad de condiciones los candidatos que reúnan los requisitos legales y reglamentarios mínimos, de acuerdo con las funciones y el perfil del cargo para el cual pretenden concursar.

En consecuencia, los resultados del proceso de selección no generan derechos de carrera, teniendo en cuenta que este último constituye la primera etapa del proceso de evaluación para ingresar o ascender a cargos de carrera de la Fiscalía General de la Nación.

Artículo 2° Objetivos específicos

Son objetivos específicos del Régimen de Carrera de la Fiscalía General de la Nación:

¿ Ofrecer igualdad de oportunidades para el ingreso en la carrera de los funcionarios y empleados de la Fiscalía General de la Nación, con base en el mérito y la excelencia, que garantice la selección y escogencia de los aspirantes que reúnan las mejores condiciones académicas, profesionales, laborales y personales, que aseguren la calidad del servicio en el ejercicio de la función pública.

¿ Asegurar y garantizar la alta productividad del trabajo de manera eficiente y eficaz, y el rendimiento de los funcionarios y empleados cuyo desempeño profesional, laboral, social contribuya, a preservar la imagen de la institución y a generar mayor confianza y credibilidad en el ejercicio de la justicia. ¿ Asegurar y garantizar el empleo de los medios idóneos y eficaces para la consecución objetiva del trabajo y funciones propias del cargo.

¿ Contribuir al establecimiento de un sistema técnico de administración de personal y al mejoramiento de la administración de justicia.

¿ Garantizar la especialización, la eficiencia y la excelencia en el ingreso y ascenso de los funcionarios y empleados conforme al sistema de concurso, en igualdad de oportunidades.

Artículo 3° Factores de selección

Para el ingreso y ascenso a los cargos que pertenecen al Régimen de Carrera, se tendrá en cuenta la calificación objetiva y ponderada de:

¿ Optimas calidades académicas acreditadas, exigidas para el ejercicio y desempeño del cargo.

¿ Antecedentes y experiencia laboral cualificada y relacionada, de acuerdo con las funciones del cargo.

Parágrafo. Para cada convocatoria se deben seleccionar los factores adecuados, dependiendo de los niveles ocupacionales, las funciones específicas del cargo, los perfiles y los requisitos.

CAPITULO II Artículos 4 a 24

Proceso de selección o concurso

Artículo 4° Selección de los candidatos

La selección de candidatos para la provisión de los empleos de carrera, se realizará mediante concurso de méritos público y abierto, en el que podrán participar todos los empleados y funcionarios de la Fiscalía y personas ajenas a ella, que demuestren el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios mínimos exigidos, de acuerdo con las funciones y el perfil del cargo para el cual pretenden concursar.

Artículo 5° Responsabilidad del concurso

La Comisión Nacional de Administración de la Carrera, será la responsable de señalar las bases y reglas de cada concurso a nivel nacional, con el apoyo del Grupo de Carrera de la Oficina de Personal, la Escuela de Estudios e Investigaciones Criminalísticas y Ciencias Forenses, la Dirección Nacional Administrativa y Financiera y sus direcciones seccionales y las Oficinas de Informática y Planeación, con sujeción a los lineamientos y procedimientos previstos en el presente acuerdo.

Cuando las necesidades así lo exijan, se podrá contratar con personas naturales o jurídicas la asesoría, o la realización total o parcial del proceso de selección o concurso.

Artículo 6° Etapas del concurso

Los concursos de méritos para la escogencia de los aspirantes que cumplan con los requisitos legales y reglamentarios mínimos exigidos para el desempeño de los cargos de carrera, se desarrolla en las siguientes etapas:

¿ Convocatoria.

¿ Inscripción para concursar.

¿ Revisión de requisitos para admisión al concurso.

¿ Listado de admitidos y no admitidos.

¿ Aplicación de las pruebas de selección.

¿ Listado de aprobados y no aprobados en el concurso.

¿ Registro de elegibles.

Artículo 7° Convocatoria

La convocatoria es norma obligatoria y reguladora de todo proceso de selección, la cual es abierta, públi ca y nacional y vincula tanto a la Fiscalía como a los participantes y a las entidades contratadas. Ella debe contener las bases y reglas del concurso; así como la Información indispensable para que los interesados puedan participar en él, en igualdad de condiciones.

Las bases y reglas de la convocatoria no podrán ser modificadas una vez se inicie la etapa de inscripción de los aspirantes, salvo aquellas que se refieren al sitio y al término para la recepción de las inscripciones y la fecha, hora y lugar en que se llevarán a cabo las pruebas, casos en los cuales deberá avisarse oportunamente a los interesados por el mismo medio de divulgación inicial, con una antelación no inferior a quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de aplicación de las pruebas.

La convocatoria deberá ser firmada por el Presidente de la Comisión Nacional de Administración de la Carrera y corresponde a la Oficina de Personal, previa instrucción de su parte, realizar esta última para el proceso de selección de candidatos.

Artículo 8° Divulgación y términos

La convocatoria deberá publicarse en un diario de circulación nacional, por lo menos con quince (15) días calendario de antelación a la fecha de...

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