Acuerdo 000324 - 20 de Enero de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43232749

Acuerdo 000324

EmisorMinisterio de Salud
Número de Boletín46157

El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 12 del artículo 172 de la Ley 100 de 1993, el artículo 6º del Decreto 2131 de 2003 y el numeral 2 del artículo 6º del Decreto 1283 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley 998 de 2005 se decretó el presupuesto de rentas y recursos de capital y la ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2006;

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto numero 4731 de 2005, ¿por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 2006, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos¿;

Que el Estatuto Orgánico del Presupuesto, Decreto 111 de 1996 establece en el artículo 123, que ¿los recursos que se producen a favor del Fondo de Solidaridad y Garantía en desarrollo del mecanismo de compensación y promoción de que trata el artículo 220 de la Ley 100 de 1993, no se constituirán en sujeto de obligación de incluirse en el Presupuesto General de la Nación¿;

Que el numeral 2 del artículo 6° del Decreto 1283 de 1996 establece como función del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud en su calidad de Consejo Administrador del Fosyga la de ¿¿aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos del Fosyga presentado a su consideración por la Dirección General de Gestión Financiera del Ministerio de Salud y sus modificaciones¿¿. El mismo artículo señala que ¿¿allí se indicarán de forma global los requerimientos presupuestales por concepto de apoyo técnico, auditoría y remuneraciones fiduciarias necesarios para garantizar el manejo integral del Fosyga y se detallarán los ingresos y gastos de cada una de las subcuentas¿¿;

Que de acuerdo con lo establecido en el mismo artículo 6° del Decreto 1283 de 1996, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud tiene la función de determinar los criterios de utilización y distribución de los recursos del Fosyga;

Que el artículo 46 del Decreto 1283 de 1996, por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud señala que los recursos del Fosyga que no hagan parte del Presupuesto General de la Nación se ejecutarán conforme al presupuesto aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud;

Que de acuerdo con el cálculo efectuado por el Ministerio de la Protección Social con base en los estados financieros del Fosyga a 31 de diciembre de 2005, se estima que existen excedentes financieros con corte a 31 de diciembre de 2005 en las Subcuentas de Compensación y Promoción por valor de $644.869.483.561 y $12.387.725.906, respectivamente. Una vez se cuente con el dictamen del revisor fiscal del Fosyga, el Ministerio de la Protección Social efectuará la revisión correspondiente y propondrá al Consejo los ajustes necesarios al presupuesto si hay lugar a ello;

Que el artículo 19 de la Ley 998 de 2005, ¿por la cual se Decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2006¿, establece con relación a las partidas que hacen parte del Presupuesto General de la Nación que se podrán hacer distribuciones e n el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación ni cuantía, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano y que dichos actos administrativos requerirán para su validez de la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto Público Nacional;

Que el parágrafo 1° del artículo 6° del Decreto 2131 de 2003 establece: ¿Los recursos de la subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito, ECAT, del Fosyga, que destine el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, CNSSS, para financiar la atención en salud de la población desplazada por la violencia no afiliada sin capacidad de pago, tienen destinación específica, solo podrán ser utilizados para los fines previstos en el presente decreto y no harán unidad de caja con los demás recursos de la entidad territorial, so pena de las sanciones penales, civiles, fiscales y disciplinarias a que haya lugar. Si al concluir una vigencia fiscal no se han ejecutado estos recursos, la entidad territorial deberá incorporarlos al presupuesto de la siguiente vigencia, para los mismos fines previstos en el acto de asignación, o reintegrarlos al Fosyga si hubiere cesado la condición de desplazamiento¿;

Que el presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de la Protección Social, por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al Acta correspondiente,

ACUERDA:

CAPITULO I Artículo 1

Presupuesto de ingresos y gastos del Fosyga

Artículo 1° Aprobación de Presupuesto

Aprobar el Presupuesto de Ingresos y Gastos...

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