Acuerdo 000349 - 15 de Diciembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43244673

Acuerdo 000349

EmisorVarios - Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud
Número de Boletín46483

El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el numeral 12 del artículo 172 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 12 del Decreto 050 de 2003,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 11 del Decreto 050 de 2003 determina que los recursos correspondientes al recaudo del subsidio familiar destinados al Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud que no sean administrados directamente por las Cajas de Compensación Familiar, deberán ser girados a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, a más tardar el tercer (3) día hábil siguiente a la fecha límite establecida en las normas para el giro de los aportes del subsidio familiar por parte de los empleadores;

Que el artículo 12 del Decreto 050 de 2003 dispone que en aquellos eventos en que una Caja se retire de la administración del Régimen Subsidiado durante el período de contratación, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, CNSSS, deberá adoptar las medidas para garantizar la continuidad de la afiliación de la población a cargo de la Caja;

Que la Caja de Compensación Comfamiliar Risaralda a partir del 30 de septiembre del presente año dejó de administrar directamente los recursos del Régimen Subsidiado de que trata el artículo 217 de la Ley 100 de 1993 en los municipios de Pereira, Dosquebradas y La Virginia del departamento de Risaralda haciendo uso del retiro voluntario establecido en el Capítulo VII, artículo 55 del Acuerdo 244 de 2003;

Que la Caja de Compensación Comfamiliar Risaralda, en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo...

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