Acuerdo 0009 - 9 de Junio de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43209339

Acuerdo 0009

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín45574

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional, CAR, en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas por el artículo 27 de la Ley 99 de 1993 y el numeral 20 del artículo 24 de la Resolución 703 del 25 de junio de 2003,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 79 de la Constitución Política consagra que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano y que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, y conservar las áreas de especial importancia ecológica;

Que así mismo el artículo 80 de la Constitución Política determina que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además deberá prevenir, y controlar los factores de deterioro ambiental e imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados;

Que el artículo 49 de la Ley 99 de 1993 establece la obligatoriedad de la licencia ambiental cuando se trate de la ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias del paisaje;

Que el artículo 51 de la Ley 99 de 1993 establece que las licencias ambientales serán otorgadas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y las Corporaciones Autónomas Regionales y algunos municipios y distritos, de conformidad con lo previsto en esta ley, y definió los casos o eventos en que es competente dicho Ministerio para el otorgamiento de la licencia ambiental;

Que mediante el Decreto 1180 de mayo de 2003 se establecieron los casos o eventos en que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y las Corporaciones Autónomas Regionales otorgarían o no la licencia ambiental;

Que el artículo 63 de la Ley 99 de 1993 establece que las normas y medidas de policía ambiental, es decir, aquellas que las autoridades medioambientales expidan para la regulación del uso, manejo y aprovechamiento y movilización de los recursos naturales renovables, o para la preservación del medio ambiente natural, bien sea que limiten el ejercicio de derechos individuales y libertades públicas para la preservación del medio ambiente, o que exijan licencia o permiso para el ejercicio de determinada actividad por la misma causa, podrán hacerse sucesiva y respectivamente más rigurosas, pero no más flexibles, por las autoridades competentes del nivel regional, departamental, distrital o municipal, en la medida que desciende la jerarquía normativa y se reduce el ámbito territorial de las competencias , cuando las circunstancias locales especiales así lo ameriten;

Que en relación con este aspecto resulta pertinente considerar lo señalado en la Sentencia C-894 de 2003 de la Corte Constitucional y específicamente en cuanto al principio de rigor subsidiario y las licencias ambientales, la cual estableció entre otros aspectos, lo siguiente:

"Al incorporar un criterio de protección medioambiental especializada regionalmente, a partir de la homogeneidad de los ecosistemas en el orden regional, el Estado puede garantizar que la relación de los asentamientos humanos con su entorno sea equilibrada y perdurable. Este criterio a la vez permite al Estado preservar la diversidad de relaciones de las comunidades con su entorno físico, como elemento definitorio de su identidad cultural. Consciente de ello, el constituyente de 1991 preservó las corporaciones autónomas regionales como estructura fundamental de protección de los ecosistemas regionales dentro del territorio nacional. Al hacerlo, tuvo en cuenta que la especialización funcional de estas entidades permite tecnificar la planeación ambiental de cada región de acuerdo con sus propias particularidades . Así mismo al tratarse de regiones con un entorno más o menos homogéneo y limitado espacialmente, la organización regional de la protección mediante corporaciones, facilita la adecuada administración de los recursos de la región, y la ejecución eficiente de las políticas de protección.

(...)

A este respecto la Corte se ha pronunciado en varias oportunidades y en relación...

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