Acuerdo 001 - 28 de Abril de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43135829

Acuerdo 001

EmisorVarios - Sanatorio de Agua de Dios
Número de Boletín43987

DIARIO OFICIAL 43.987 ACUERDO 001 28/01/2000 por medio del cual se aprueba la Resolución número 0551 del 31 de diciembre de 1999, que desagrega el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Sanatorio de Agua de Dios, E.S.E., para la Vigencia Fiscal 2000. La Junta Directiva del Sanatorio de Agua de Dios, E.S.E., en uso de sus facultades legales y estatutarias, ACUERDA: Artículo 1º. Aprobar la Resolución número 0551 del 31 de diciembre de 1999, expedida por el Gerente (E.) del Sanatorio de Agua de Dios, E.S.E., que desagrega el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Entidad, para la Vigencia Fiscal 2000 y cuyo texto es el siguiente: SANATORIO DE AGUA DE DIOS EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO GERENCIA RESOLUCION NUMERO 0551 DE 1999 (diciembre 31) por medio de la cual se desagrega el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Sanatorio de agua de Dios, E.S.E., para la Vigencia Fiscal del año 2000, conforme a la Resolución número 011 del 30 de diciembre de 1999, emanada del Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, por la suma de $15.781.800.000.00. El Gerente (E.) del Sanatorio de Agua de Dios, E.S.E., en uso de sus facultades legales y estatutarias, y CONSIDERANDO: Que el Sanatorio de Agua de Dios, tiene el carácter de Empresa Social del Estado, de conformidad con el Decreto 1288 del 22 de junio de 1994; Que el artículo 11, inciso segundo de la Ley 225 del 20 de diciembre de 1995, dispone que las Empresas Sociales del Estado del orden nacional que constituyan una categoría especial de Entidad Pública Descentralizada, se sujetarán para efectos presupuestales al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado; Que el Decreto 115 del 15 de enero de 1996 establece las normas sobre la elaboración, conformación y ejecución de los presupuestos de las Empresas Industriales y comerciales del Estado; Que el Decreto 115 del 15 de enero de 1996, en su artículo 19, establece: "La responsabilidad de la desagregación del Presupuesto de Ingresos y Gastos, conforme a las cuantías aprobadas por el Confis o quien éste delegue, será de los Gerentes, Presidentes o Directores, quienes presentarán un informe de la desagregación a la Junta o Consejo Directivo, para sus observaciones, modificaciones y refrendación mediante Resolución o Acuerdo, antes del 1º de febrero de cada año; En la distribución se dará prioridad a los sueldos de personal, prestaciones sociales, servicios públicos, seguros, mantenimiento, sentencias, pensiones y transferencias asociadas a nómina; La...

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