Acuerdo 001 - 11 de Noviembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43144065

Acuerdo 001

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín44224

DIARIO OFICIAL 44.224 ACUERDO 001 12/05/2000 por el cual se adopta el reglamento interno para la celebración de los contratos de la Empresa Electrificadora del Meta S. A. ESP. La Junta Directiva de la Empresa Electrificadora del Meta S. A. ESP., en uso de sus atribuciones legales, estatutarias, y CONSIDERANDO: Que la Empresa Electrificadora del Meta S. A. ESP., es una sociedad por acciones, de nacionalidad colombiana, perteneciente al orden nacional, vinculada al Ministerio de Minas y Energía, organizada como empresa de servicios públicos mixta sometida al régimen que establecen las Leyes 142 y 143 de 1994; Que el objeto de la empresa lo constituye la prestación del servicio público de energía eléctrica, para lo cual podrá realizar las actividades previstas en los estatutos y en las Leyes 142 y 143 de 1994, entre otras, las siguientes: La compra, comercialización, exportación, importación, distribución y venta de energía. La construcción, adquisición y explotación de centrales y/o plantas generadoras y subestaciones. La construcción y explotación de líneas de transmisión y redes de distribución de energía. La compra, venta y distribución de toda clase de elementos para el cumplimiento del objeto; Que el numeral 2 del artículo 46 de los estatutos de la Empresa Electrificadora del Meta S. A. ESP., asignó a la Junta Directiva la función de adoptar el Reglamento de Contratación señalando los criterios, procedimientos y facultades a los cuales debe sujetarse la empresa en materia contractual; Que se hace necesario la expedición de un nuevo reglamento interno para la celebración de los contratos de acuerdo con las políticas trazadas para el sector eléctrico, ACUERDA: CAPITULO I Principios de la contratación Artículo 1°. Principios. En desarrollo de todos los procesos de contratación de la empresa, se cumplirán los siguientes principios: Buena fe. Las partes deberán proceder de buena fe en todas sus actuaciones, y los contratos obligarán no sólo a lo pactado expresamente en ellos, sino a todo lo que corresponda a la naturaleza de los mismos, según la ley, la costumbre o la equidad, so pena de indemnizar los perjuicios que se causen. Transparencia. El proceso de contratación deberá realizarse con base en procedimientos de selección objetiva y reglas claras que garanticen la calidad, imparcialidad e igualdad de oportunidades. Economía. Los procesos de contratación se adelantarán de tal manera que la Empresa Electrificadora del Meta S. A. ESP., pueda seleccionar la oferta que convenga a sus intereses y ejecutar el contrato respectivo haciendo la mejor inversión en recursos técnicos, económicos y humanos. Equidad. El principio de equidad debe inspirar y gobernar los procesos contractuales, por ello cuando no exista norma especial para el caso concreto se aplicará la norma general o abstracta con el fin de realizar la justicia. Responsabilidad. En virtud de este principio, los funcionarios de la Empresa Electrificadora del Meta S. A. ESP., están obligados a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la empresa, respondiendo por sus actuaciones y omisiones o el incumplimiento de los derechos legales. CAPITULO II Disposiciones generales Artículo 2°. Objeto y fin de la contratación. La Empresa Electrificadora del Meta S. A. ESP., establece y adopta el presente reglamento interno de contratación, con el objeto de establecer los procedimientos y principios que deben regir esta materia para conseguir el cumplimiento de los fines de la empresa, la continua y eficiente prestación del servicio público de energía eléctrica y la efectividad de los derechos e intereses de los usuarios. Artículo 3°. Régimen de los contratos de la Empresa Electrificadora del Meta S. A. ESP. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 142 de 1994, el parágrafo del artículo 8°, en concordancia con el artículo 76 de la Ley 143 de 1994, el régimen legal aplicable a los actos y contratos de la empresa es el del derecho privado. Los últimos se regirán por lo previsto en este reglamento en concordancia con las políticas empresariales y en los aspectos no contemplados en él se aplicarán las disposiciones del Código Civil, del Código de Comercio o de las normas que l as sustituyan, adicionan o modifiquen. Parágrafo 1°. De conformidad con el inciso 2° del artículo 31 de la Ley 142 de 1994 y el parágrafo del artículo 8° de la Ley 143 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá hacer obligatoria la inclusión de cláusulas excepcionales al derecho común, en algunos de los contratos que celebre la empresa. Cuando tal inclusión sea forzosa, todo lo relativo a estas cláusulas se ajustará al Estatuto General de Contratación para la Administración Pública en cuanto sea pertinente. Parágrafo 2°. Es obligación de los funcionarios ajustar todas sus actuaciones a la regulación que al respecto expida la Comisión de Regulación de Energía y Gas cuando a ello hubiere lugar. Parágrafo 3°. En cualquier proceso de contratación se aplicarán las normas relacionadas con las inhabilidades e incompatibilidades propias de la Ley 80 de 1993, la Ley 142 de 1994 y demás normas que las modifiquen o adicionen. Parágrafo 4°. El contrato que se suscriba sin el lleno de los requisitos establecidos en el presente reglamento y en la ley, no será oponible a la empresa y se entenderá que el funcionario obra por fuera de sus funciones. Artículo 4°. Contratista o contratante. La empresa podrá actuar como contratista o contratante. Cuando sea contratista se sujetará a las reglas previstas por el contratante. En ningún caso la empresa, cuando actúe como contratista, presentará ofertas que contravengan los principios de suficiencia (aptitud y capacidad para cumplir) y eficiencia (capacidad y aptitud para obtener un efecto o finalidad determinada), y en ningún caso presentará ofertas por debajo del costo real del producto. Artículo 5°. Existencia y representación legal. Cuando el contratista fuere una persona jurídica extranjera, su existencia y representación legal se acreditarán de acuerdo con lo prescrito por el Código de Comercio, el Código de Procedimiento Civil, y las normas que lo modifiquen, aclaren o adicionen. Las personas jurídicas nacionales deberán acreditar su existencia y representación legal mediante certificado expedido por la autoridad competente. Parágrafo. La duración de las personas jurídicas nacionales y extranjeras no podrá ser interior a la del plazo del contrato y un año más. Artículo 6°. Capacidad para contratar. Son capaces para contratar con la empresa, las personas consideradas como tales por las disposiciones legales vigentes. Artículo 7°. Derechos y deberes de la Empresa Electrificadora del Meta S. A. ESP., en materia de contratación. 7.1 Preparar adecuadamente lo relacionado con los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR