Acuerdo 001 - 20 de Febrero de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43171963

Acuerdo 001

EmisorVarios - Empresa Territorial para la Salud
Número de Boletín44715

La Junta Directiva de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, en ejercicio de las facultades que le confiere el literal b) del artículo 90 de la Ley 489 de 1998,

ACUERDA:

CAPITULO I Artículos 1 y 2

Naturaleza jurídica, domicilio y objeto social

Artículo 1°

La Empresa Territorial para la Salud, Etesa, es una empresa industrial y comercial del Estado del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, vinculada al Ministerio de Salud, cuyo objeto es la explotación como arbitrio rentístico de los juegos definidos en la Ley 643 de 2001 como novedosos, los que en la misma Ley expresamente se le asignan y los demás cuya explotación no se atribuya a otra entidad.

Artículo 2° La sede de los negocios de Etesa es la ciudad de Bogotá, D

C., pero podrá adelantar actividades en desarrollo de su objeto en todo el territorio nacional.

CAPITULO II Artículos 3 a 10

Organos de Administración

Artículo 3° La dirección y administración de Etesa estará a cargo de una Junta Directiva y de un Presidente.

JUNTA DIRECTIVA

Artículo 4° La Junta Directiva estará integrada por:

¿ El Ministro de Salud quien la presidirá o el Viceministro de Salud como su delegado;

¿ Cuatro (4) representantes de los alcaldes designados por la Federación Colombiana de Municipios, y

¿ Dos (2) representantes de los gobernadores designados por la Conferencia Nacional de Gobernadores.

Parágrafo 1°. Los representantes de las entidades territoriales serán designados para períodos de dos (2) años contados a partir de su posesión y no podrán coincidir simultáneamente en la Junta Directiva, representantes que pertenezcan a la misma entidad territorial.

Parágrafo 2°. La participación en la Junta Directiva de los representantes de los alcaldes y de los gobernadores es indelegable.

Parágrafo 3°. Los miembros de la Junta Directiva de Etesa estarán sometidos al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones previsto para esta clase de entidades, en la normatividad vigente sobre la materia.

Parágrafo 4°. El Presidente de Etesa asistirá a la Junta Directiva con voz pero sin voto.

Artículo 5° Son funciones y obligaciones de la Junta Directiva las siguientes:
  1. Formular la política general de la Empresa, el plan de desarrollo administrativo y los planes y programas que, conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica del Presupuesto, deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y, a través de éstos, al Plan Nacional de Desarrollo.

  2. Darse su propio reglamento y expedir las normas generales para el funcionamiento de todas las dependencias de la Empresa.

  3. Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones a la estructura orgánica que consideren pertinentes y adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca.

  4. Fijar la política de recursos humanos para los trabajadores oficiales, así como las escalas salariales que debe adoptar la Empresa para dichos servidores públicos, y las de sus honorarios, primas, bonificaciones voluntarias o legales, prestaciones sociales extralegales o especiales, individuales o colectivas a cargo de la Empresa, acciones de bienestar social, seguridad y capacitación de los trabajadores o delegar en el Presidente esta facultad para el personal que la misma Junta determine.

  5. Aprobar el proyecto de presupuesto de la Entidad.

  6. Verificar que la distribución de las rentas obtenidas por la Empresa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 643 de 2001.

  7. Controlar el funcionamient o de la Empresa y verificar su conformidad con la política adoptada.

  8. Las demás funciones que le señale la ley, los estatutos y reglamentos respectivos.

Artículo 6° Por la participación en cada sesión de la Junta Directiva de Etesa, sus miembros tendrán derecho a percibir honorarios, los cuales se determinarán de acuerdo con las disposiciones vigentes.

PRESIDENTE

Artículo 7° La dirección de la administración y la representación legal de la Etesa estarán a cargo de un Presidente, agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.
Artículo 8° Corresponde al Presidente de Etesa:
  1. Atender los negocios y actividades de la Empresa, de acuerdo con las disposiciones legales y estatutarias, y con las normas que al respecto dicte la Junta Directiva.

  2. Celebrar los contratos y ejecutar los actos comprendidos dentro del objeto de la Empresa.

  3. Presentar anualmente a consideración de la Junta Directiva los balances generales, un informe sobre la marcha de la Empresa, las iniciativas, planes de trabajo y todas aquellas indicaciones y sugestiones encaminadas al mejoramiento y racionalización de los sistemas comerciales y administrativos de la Empresa.

  4. Presentar, para el estudio de la Junta Directiva a más tardar el 20 de septiembre, el proyecto de presupuesto de gastos e inversiones para el año siguiente.

  5. Desagregar el Presupuesto de ingresos y gastos, conforme a las cuantías aprobadas por el Confis y presentar un informe de la desagregación a la Junta Directiva, para sus...

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