Acuerdo 001
Emisor | Varios - Corte Suprema de Justicia |
Número de Boletín | 44744 |
La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la facultad conferida en los numerales 6 del artículo 235 de la Constitución Política y 4 del artículo 17 de la Ley 270 de 1996 ¿Estatutaria de la Administración de Justicia¿, agotando el trámite previsto en el artículo 47 del Acuerdo número 022 de 18 de junio de 1998, actual reglamento de la Corporación,
ACUERDA:
Salas de decisión en materia de tutela
La impugnación contra la sentencia se repartirá a la Sala de Casación Especializada restante.
La que sea interpuesta contra la Corporación en pleno o contra Magistrados de distintas Salas será repartida al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena y la conocerá la Sala de Casación Especializada de la cual forma parte dicho Magistrado. La impugnación será resuelta por la Sala de Casación Especializada siguiente, por orden alfabético.
Parágrafo. En los incidentes de desacato se aplicarán las reglas de reparto establecidas en este artículo.
La impugnación contra la sentencia, lo mismo que la consulta de las sanciones que se impongan por desacato, se repartirá a la Sala Especializada siguiente, por orden alfabético.
En cumplimiento de lo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba