Acuerdo 001 - 1 de Marzo de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43204759

Acuerdo 001

EmisorVarios - Administración Postal Nacional
Número de Boletín45477

La Junta Directiva de la Administración Postal Nacional, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y especialmente las que le confiere el literal h) del artículo 10 del Acuerdo número 008, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 4 del artículo del Decreto 2124 del 29 de diciembre de 1992, autoriza a Adpostal para definir las tarifas y los precios de los servicios a su cargo;

Que el literal h) del artículo 10 del Acuerdo número 008 del 28 de mayo de 2002 establece dentro de las funciones de la Junta, la de señalar las tarifas que regirán los servicios postales que presta la entidad;

Que la Administración Postal Nacional, Adpostal, llevó a cabo un estudio de tarifas de la competencia a nivel nacional e internacional el cual concluyó que las tarifas de la entidad están por debajo de las del mercado;

Que de acuerdo con los resultados del estudio en mención se deben efectuar incrementos de tarifas en los servicios y productos del portafolio comercial, con el fin de compensar los costos o peracionales y de funcionamiento de la entidad;

Que la Dirección General de la Administración Postal Nacional, Adpostal, elaboró proyecto de Acuerdo por el cual se fijan las tarifas de los servicios de correo y de mensajería especializada para el año 2004;

Que el Secretario General de Adpostal envió el día 13 de enero de 2004 comunicación electrónica a los miembros de Junta Directiva, donde solicita la aprobación del acuerdo por el cual se fijan las tarifas de los servicios de correo y de mensajería especializada, mediante toma de decisión por votación por escrito de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 222 de 1995;

Que la doctora María Paula Duque Samper, como presidente de la Junta Directiva, los doctores Enrique Gómez Martínez, Hernán Valdivieso Laverde, Gabriel Adolfo Jurado Parra y Jorge Luis González Henker como miembros principales de la Junta Directiva, votaron positivamente por escrito el acuerdo por el cual se fijan las tarifas de los servicios de correo y de mensajería especializada;

Que los votos positivos de los miembros de la Junta Directiva por el acuerdo por el cual se fijan las tarifas de los servicios de correo y de mensajería especializada representan la mayoría absoluta de votos necesarios para su aprobación;

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1º Fijar las tarifas para los servicios de correo y de Mensajería especializada, nacionales e internacionales, prestados por la Administración Postal Nacional, Adpostal, para la vigencia del año 2004.
CAPITULO I Artículo 2

Servicios de correo tradicional

Artículo 2º Correo normal

Este servicio se define como el recibo y entrega de toda clase de correspondencia como cartas, paquetes, revistas, libros, periódicos y demás envíos postales con cubrimiento urbano y nacional.

  1. Envíos L.C. (cartas, tarjetas postal es, aerogramas) y envíos A.O. o impresos

    Impresos: Es cualquier envío o reproducción de un original que no teniendo carácter actual y personal, sea obtenido sobre el papel o cualquier otro material similar por medio de un procedimiento mecánico de impresión.

    Peso máximo: 2.000 gramos para envíos L.C. y 5.000 gramos para envíos A.O.

    Tarifas

    Escala de peso (gramos) Local Nacional

    Más de Hasta $ $

    0 500 1.100 2.800

    500 1.000 1.300 3.000

    Kilo o fracción adicional 1.100 1.300

  2. Cecogramas

    Son los clisés que llevan los signos de cecografía, o sea, las impresiones en relieve para el uso de los ciegos. Son envíos cuya impresión está realizada con caracteres Braille expedidas por un instituto oficialmente reconocido, o dirigidas a una institución similar.

    Tarifas.

    Interior - Exterior: Convenio UPU. Cursan con franquicia.

    Peso máximo: 7.000 gramos.

  3. Falta o insuficiencia de franqueo

    La Administración de origen tendrá facultad de devolver los envíos de correspondencia sin franqueo o con franqueo insuficiente a los expedidores, para que estos completen su franqueo por sí mismos. La Administración de destino también podrá encargarse de franquear los envíos de correspondencia o de completar los envíos con franqueo insuficiente y de cobrar el doble del monto faltante al destinatario.

    Tasa mínima: $1.100

    Tasa máxima: El doble de los portes para los envíos cursados como ordinario. Este cobro se hace al destinatario al momento de la entrega del envío.

CAPITULO II Artículo 3

Servicios especiales de correo

Artículo 3º A partir de la vigencia del presente Acuerdo, la Administración Postal Nacional, en forma directa o a través de terceros aplicará las siguientes tarifas máximas para los servicios especiales de correo:
  1. Respuesta comercial

    Servicio de correo por medio del cual los clientes pueden aplicar estrategias empresariales para realizar campañas relativas de ventas, ofertas de servicios, encuestas de mercadeo, suscripciones, ventas por correo, obtención de información confidencial y cualquier tipo de actividad sin costo para la persona que responde.

    Tarifas

    Tarifa Urbana 430

    Tarifa Nacional 570

  2. Acuse de recibo

    Servicio complementario que se prestará a los clientes que utilicen el servicio certificado y de encomiendas, el cual consiste en un formato adicional que incluye los datos del remitente y el destinatario, fechas de imposición y de entrega y un espacio para la firma de quien recibe el envío. Este formato se debe franquear con el valor de una tarifa de correo normal, urbano o nacional en la primera escala de peso, según...

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