Acuerdo 0010 - 5 de Abril de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43235289

Acuerdo 0010

EmisorVarios - Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar Secretaría Técnica
Número de Boletín46232

El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, CNJSA, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 47, numeral segundo de la Ley 643 de 2001 y el artículo 27 del Decreto 2975 de 2004,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 27 del Decreto 2975 de 2004 señaló que los operadores del juego de lotería constituirán reservas técnicas para el pago de premios y de capitalización en los porcentajes que para el efecto determine el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar;

Que el artículo 47 numeral 2 de la Ley 643 de 2001 prevé que es competencia del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar determinar los porcentajes de las utilidades que las empresas públicas operadoras de juegos de suerte y azar, podrán utilizar como reserva de capitalización y señalar los criterios generales de utilización de las mismas. Así mismo, determinar los recursos a ser utilizados por tales empresas como reservas técnicas para el pago de premios;

Que el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar en las sesiones del 24 de febrero, 19 de octubre y 23 de noviembre de 2005 y 15 de marzo de 2006 analizó el tema de reservas técnicas y de capitalización con base en la situación financiera de las loterías que presentó la Superintendencia Nacional de Salud, la cual demuestra marchitamiento comercial, insolvencia, iliquidez e insuficiencia patrimonial. Igualmente, la Federación de Departamentos, a través de su representante, se pronunció sobre la Propuesta de acuerdo discutida; así mismo en la sesión del 19 de octubre y 15 de marzo se escuchó la posición de la Federación Colombiana de Loterías, Fedelco, quien manifestó que los operadores están haciendo ingentes esfuerzos para superar la crisis financiera que los aqueja;

Que en sesión del 15 de marzo de 2006 el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar determinó las reservas técnicas para el pago de premios y de capitalización;

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1º Objeto

El presente acuerdo tiene por objeto establecer las reservas técnicas y de capitalización que deben constituir los operadores de loterías de conformidad con el numeral 2 del artículo 47 de la Ley 643 de 2001 y del artículo 27 del Decreto 2975 de 2004.

Artículo 2° Reservas técnicas

Para cada sorteo, los operadores del juego de lotería deberán...

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