Acuerdo 0013 - 27 de Febrero de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43247005

Acuerdo 0013

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Puertos y Transportes
Número de Boletín46555

La Junta Directiva del Icetex, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 7 de la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005 y el numeral 3 del artículo del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006,

ACUERDA:

Artículo 1° Adoptar los Estatutos Internos que rigen la organización y funcionamiento del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez, Icetex.
CAPITULO I Artículos 2 a 5

Denominación, naturaleza jurídica, domicilio y jurisdicción, objeto y funciones

Artículo 2° Denominación y naturaleza jurídica

El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez, Icetex, es una entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio vinculada al Ministerio de Educación Nacional, creada por el Decreto-ley 2586 del 3 de agosto de 1950, reorganizado por el Decreto-ley 3155 del 26 de diciembre de 1968 y el Decreto 276 del 29 de enero de 2004, y transformado en su naturaleza jurídica por la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005.

El Icetex como entidad descentralizada del orden nacional está sujeta al control político y a la dirección del órgano de la administración al cual está vinculado y sometida a las reglas señaladas en la Constitución Política, en la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998, en las Leyes que la crearon, reorganizaron y determinaron su estructura orgánica, así como en la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005 y en los presentes estatutos internos.

Artículo 3° Domicilio y jurisdicción

El Icetex tendrá como domicilio la ciudad de Bogotá, D. C., y desarrollará su objeto en el territorio nacional y en el exterior.

El Icetex podrá desarrollar su objeto a nivel nacional e internacional a través de los aliados estratégicos. Con el mismo propósito podrá establecer puntos de atención para sus beneficiarios.

Artículo 4° Objeto

De conformidad con el artículo 2° de la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, el Icetex tiene por objeto el fomento social de la educación superior, priorizando la población de bajos recursos económicos y aquella con mérito académico en todos los estratos a través de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas a la educación superior, la canalización y administración de recursos, becas y otros apoyos de carácter nacional e internacional, con recursos propios o de terceros. El Icetex cumplirá su objeto con criterios de cobertura, calidad y pertinencia educativa, en condiciones de equidad territorial. Igualmente otorgará subsidios para el acceso y permanencia en la educación superior de los estudiantes de estratos 1, 2 y 3.

El Icetex no está sometido a régimen de encajes ni a inversiones forzosas. Tampoco podrá ser obligado a destinar recursos de su portafolio para adquirir títulos de deuda pública, TES.

Con el fin de garantizar los subsidios para el acceso y permanencia en la educación superior de los estudiantes de estratos 1, 2 y 3, el Icetex tendrá el régimen tributario aplicable a los establecimientos públicos.

Artículo 5° Funciones

El Icetex, en cumplimiento de las funciones previstas en el Decreto-ley 3155 del 26 de diciembre de 1968, la Ley 18 del 28 de enero de 1988, la Ley 30 del 28 de diciembre de 1992, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero contenido en el Decreto-ley 663 del 2 de abril de 1993, respecto de lo que le sea aplicable acorde con su naturaleza especial de entidad financiera, y en el Decreto 276 del 29 de enero de 2004 y las normas que lo modifiquen o sustituyan, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, en desarrollo de su objeto legal podrá:

  1. Fomentar e impulsar la financiación de la educación superior a través del crédito educativo, y de toda clase de ayudas financieras nacionales e internacionales, atendiendo políticas públicas tendientes a ampliar su cobertura, mejorar e incentivar su calidad y articular la pertinencia laboral con los programas académicos, a través de la capacitación técnica e investigación científica.

  2. Conceder crédito en todas las líneas y modalidades aprobadas por la Junta Directiva, para la realización de estudios de educación superior dentro del país o en el exterior, para facilitar el acceso y la permanencia de los jóvenes en el sistema educativo, de conformidad con los reglamentos y disposiciones de crédito educativo aprobados por la Junta Directiva.

  3. Promover y gestionar la cooperación internacional tendiente a buscar mayores y mejores oportunidades de formación del recurso humano en el país o en el exterior, de acuerdo con las políticas del Gobierno Nacional.

  4. Ejecutar las políticas del Gobierno Nacional para el fomento de la educación superior a través del crédito educativo.

  5. Canalizar, fomentar, promover y tramitar oficialmente las solicitudes de asistencia técnica y cooperación internacional relacionada con becas de estudio y entrenamiento en el exterior que deseen presentar los organismos públicos nacionales ante los gobiernos extranjeros y los organismos internacionales.

  6. Concertar alianzas estratégicas con entidades públicas o privadas, con entidades territoriales del orden departamental, municipal o distrital o con entidades, instituciones u organismos de carácter internacional, para cofinanciar la matrícula de los ciudadanos colombianos en la educación superior, de acuerdo con las políticas y reglamentos del Icetex.

  7. Recibir las ofertas de becas extranjeras que se hagan al país, divulgar dichos programas y presentar al gobierno oferente la preselección de los aspirantes, así como prestar orientación profesional para realizar estudios en el exterior.

  8. Recibir y administrar los recursos fiscales de la Nación destinados a créditos educativos condonables.

  9. Administrar y adjudicar los recursos que por cualquier concepto reciban las entidades del Estado, para ser utilizados como becas, subsidio s o créditos educativos acorde con las políticas, planes y programas trazadas por el Gobierno Nacional.

  10. Administrar los fondos de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, destinados a la financiación de estudiantes colombianos en el país y en el exterior.

  11. Administrar los programas de crédito del Gobierno de Colombia en el exterior para artistas nacionales.

  12. Administrar los Fondos destinados a financiar los programas de becas para estudiantes extranjeros que deseen adelantar estudios en Colombia y colaborar con estos en la realización de sus programas.

  13. Evaluar, cuando lo considere necesario la entidad, los resultados académicos de los beneficiarios del crédito educativo o beca a través del respectivo Instituto de Educación Superior Nacional o Internacional según el caso.

  14. Diseñar políticas para los créditos condonables de los programas de reciprocidad para personal extranjero altamente calificado en el país.

  15. Promover el intercambio estudiantil a nivel internacional.

  16. Administrar por contrato o delegación los Fondos destinados al sostenimiento de becas y préstamos para la educación media y superior.

  17. Adoptar las políticas de administración, dirección y control, para el desarrollo del convenio de administración del Colegio Mayor Miguel Antonio Caro, con sede en Madrid, España, y los demás programas de bienestar estudiantil que establezca el Gobierno para estudiantes colombianos en el exterior.

  18. Captar fondos provenientes del ahorro privado y reconocer intereses sobre los mismos, en virtud de la capacidad que tiene de emitir, colocar y mantener en circulación Títulos de Ahorro Educativo, T.A.E., para estudios de pregrado y postgrado en el país y en el exterior.

  19. Realizar operaciones de descuento y redescuento relacionadas con su objeto legal, de conformidad con las normas de carácter financiero aplicables al Icetex.

  20. Realizar las operaciones financieras necesarias para el cumplimiento de su objeto legal, con observancia de la normatividad financiera especial que para tal efecto adopte la Superintendencia Financiera de Colombia, de conformidad con el régimen especial que sobre la materia expida el Gobierno Nacional.

  21. Celebrar operaciones de crédito interno y externo relacionadas con su objeto, con sujeción a las leyes sobre la materia.

  22. Administrar los programas que el Gobierno Nacional, en desarrollo de la política social, le confíe para promover el financiamiento de la educación superior.

  23. Constituir un Fondo con el objeto de garantizar las obligaciones con terceros, provenientes de las captaciones autorizadas por la Ley 18 del 28 de enero de 1988.

  24. Fomentar el estudio de idiomas extranjeros de los colombianos para mejorar los niveles de competitividad a nivel internacional.

  25. Efectuar estudios y encuestas sobre la calidad de sus servicios y adelantar las investigaciones necesarias para el cumplimiento de su objeto y divulgar sus programas y servicios.

  26. Otorgar y administrar los subsidios para la educación superior con sujeción a lo previsto en el inciso segundo del artículo 2 de la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005, así como los subsidios que para educación superior destine el Gobierno Nacional en sus proyectos, con los recursos que él mismo destine para tal fin.

  27. Definir, fijar y recaudar las tarifas correspondientes a los costos de los servicios prestados por el Instituto, en cumplimiento de sus funciones, de conformidad con las normas vigentes.

  28. Asesorar a las demás entidades del sector de la educación en la administración financiera de los recursos para la educación superior.

  29. Crear cupos para el...

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