Acuerdo 002 - 13 de Octubre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43142812

Acuerdo 002

EmisorFiscalía General de la Nación
Número de Boletín44192

DIARIO OFICIAL 44.192 ACUERDO 002 13/10/2000 por el cual se reglamenta la calificación de servicios de los servidores de la Fiscalía General de la Nación y se adoptan los formatos correspondientes. La Comisión Nacional de Administración de la Carrera, en uso de sus atribuciones legales y especialmente las concedidas en los artículos 121 y 123 del Decreto 261 del 22 de febrero de 2000, CONSIDERANDO: Que el Decreto 261 del 22 de febrero de 2000, en su capítulo VI del título VI, establece la calificación de servicios como mecanismo para verificar que los servidores de la Fiscalía mantengan en el desempeño de sus funciones los niveles de idoneidad, calidad y eficiencia que justifiquen el ingreso en propiedad, la permanencia, el ascenso, o el retiro del servicio y del Escalafón de Carrera; Que según el artículo 121 del mismo decreto corresponde a la Comisión Nacional de Administración de la Carrera establecer el sistema e instrumentos para la calificación de servicios de los funcionarios y empleados de la entidad; Que de acuerdo con el artículo 123 del Decreto 261 de 2000, le corresponde a la Comisión Nacional de Administración de la Carrera de la Fiscalía General de la Nación, expedir el reglamento de la calificación de servicios de la Fiscalía General de la Nación. ACUERDA: NORMAS GENERALES Artículo 1°. Campo de aplicación. El procedimiento que se reglamenta en el presente Acuerdo, regirá para los servidores de la Fiscalía General de la Nación que ocupen alguno de los cargos de carrera, o los que se encuentren en período de prueba, según lo dispuesto en la Ley 270 de 1996, escogidos por el sistema de concurso. Artículo 2°. Calificación de servicios. Se entiende por calificación de servicios el procedimiento por el cual se determina el nombramiento en propiedad, la permanencia, el ascenso o el retiro de los servidores dependiendo de su desempeño en el cargo, mediante la evaluación de la ejecución de las funciones asignadas frente a los criterios de idoneidad, calidad y eficiencia, establecidos por la entidad. La calificación de servicios puede ser: ¿ Ordinaria: la calificación anual que se realiza a los servidores inscritos en carrera, o la que se realiza durante el período de prueba. ¿ Extraordinaria: la calificación que se realiza cuando: 1. Un servidor inscrito en carrera sea objeto de un traslado o reubicación que implique cambio de superior inmediato. 2. Un servidor que tenga funciones de calificador cambie, transitoria o definitivamente, de cargo o de dependencia. 3. El jefe del organismo, o quien éste delegue, efectúe calificación por necesidades del servicio. En este caso deberán transcurrir por lo menos tres meses entre la última calificación anual y dicha extraordinaria. Parágrafo. Cuando haya lugar a la calificación extraordinaria definida en el numeral 1, el superior inmediato deberá calificar el desempeño del servidor por el período comprendido entre la última calificación y la fecha del cambio, en los términos establecidos en el presente acuerdo. Cuando haya lugar a la calificación extraordinaria definida en el numeral 2, el servidor deberá calificar a los servidores inscritos en carrera que se hallen bajo su dirección, antes de dejar sus funciones, por el período comprendido entre la última calificación y la fecha del cambio, en los términos establecidos en el presente acuerdo. Artículo 3°. Objetivos. Se tendrá en cuenta la calificación de servicios para: a) Evaluar el sistema de selección de personal; b) Definir las prioridades para la participación en los programas de Bienestar Social y Capacitación. Artículo 4°. Factores de calificación. La calificación de servicios será la resultante de un seguimiento permanente del servidor y comprenderá los siguientes factores: la calidad del trabajo, la cantidad de la producción o rendimiento y el comportamiento laboral. Para tal efecto, el superior inmediato deberá llevar una evaluación periódica (cada cuatro meses) del desempeño de cada uno de sus colaboradores, en los respectivos factores. Artículo 5°. Instrumentos para la calificación. La calificación de servicios de servidores de la Fiscalía...

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