Acuerdo 002 - 24 de Julio de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43161925

Acuerdo 002

EmisorVarios - Empresa Territorial para la Salud
Número de Boletín44496

DIARIO OFICIAL 44.496 ACUERDO 002 20/03/2001 por medio del cual se adopta el reglamento interno para el funcionamiento de la Junta Directiva de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa. La Junta Directiva de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y CONSIDERANDO: Que la Ley 643 de 2001 creó la empresa industrial y comercial del Estado, del orden nacional, denominada Empresa Territorial para la Salud, Etesa; Que de conformidad con lo dispuesto en la mencionada ley, ha sido integrada la Junta Directiva de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa; Que mediante Acuerdo No. 001 de 2001 la Junta Directiva de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, adoptó los Estatutos de la Empresa; Que para el cabal desempeño de las funciones a cargo de la Junta Directiva se requiere reglamentar su funcionamiento, y Que es facultad de la Junta Directiva darse su propio reglamento. ACUERDA: Artículo 1°. Objeto del reglamento. El presente reglamento regula la actividad interna de la Junta Directiva de la Empresa Territorial para la Salud, en adelante Etesa. CAPITULO I Integrantes y funciones de la Junta Directiva Artículo 2°. Composición de la Junta Directiva. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 643 de 2001, la Junta Directiva de Etesa está integrada por los siguientes miembros: El Ministro de Salud, o el Viceministro de Salud como su delegado, quien la presidirá. Cuatro (4) representantes de los alcaldes, designados por la Federación Colombiana de Municipios. Dos (2) representantes de los gobernadores, designados por la Conferencia Nacional de Gobernadores. Parágrafo. El Presidente de Etesa asistirá a las sesiones de la Junta Directiva, con derecho a voz, pero sin voto. Artículo 3°. Principios que rigen las actuaciones de los miembros de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva deberán obrar en la misma consultando la política gubernamental del Sector Salud y el interés de Etesa. Sus actuaciones deberán ajustarse a los principios de la actividad administrativa señalados en el Código Contencioso Administrativo y normas complementarias. Los miembros de la Junta Directiva y los servidores públicos vinculados a Etesa estarán sujetos a las inhabilidades e incompatibilidades señaladas en las disposiciones legales y en las normas de conflictos de intereses de la Empresa. Igualmente, los miembros de la Junta Directiva y los empleados de Etesa de los niveles directivo, asesor o ejecutivo...

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