Acuerdo 002 - 18 de Diciembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43217027

Acuerdo 002

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión Conjunta de la Cuenca Hidrográfica del Río Cali
Número de Boletín45766

La Comisión Conjunta de la Cuenca Hidrográfica del río Cali, en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto número 1604 de 2002, artículo 3° y por el Decreto número 1729 de 2002,

ACUERDA:

DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1 a 19
Artículo 1° Principios de interpretación del Reglamento.
  1. Fuentes de interpretación. Si en el presente reglamento no se encuentra disposición aplicable, se acudirá a las normas que regulen casos, materias o procedimientos similares, en su defecto a la jurisprudencia y a la doctrina constitucional.

  2. Celeridad de procedimientos. Las normas del reglamento deben servir para impulsar eficazmente el desarrollo de las funciones de la Comisión Conjunta.

  3. Jerarquía constitucional y legal. En caso de incompatibilidad entre el reglamento y cualquier otra disposición superior, se aplicará la norma superior.

T I T U L O I

CAPITULO I Artículos 2 a 4

Denominación, composición, duración

Artículo 2 Denominación

La Comisión Conjunta de la Cuenca Hidrográfica del río Cali se denominará en el presente Reglamento, como, "Comisión Conjunta".

Artículo 3° Constitución

La Comisión Conjunta, está constituida por los representantes legales de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, el Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente, Dagma, y el Director de la Territorial Suroccidente de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto 1604 de 2002 y el Decreto 1729 de 2002, según consta en el acta de constitución suscrita el día 25 de agosto de 2004 .

Artículo 4° Duración

El término de duración de la Comisión Conjunta será indefinido.

Parágrafo. Sede de la comisión conjunta. La Comisión Conjunta tendrá sede en Santiago de Cali.

CAPITULO II Artículos 5 y 6

Objeto de la Comisión Conjunta y funciones

Artículo 5° Objeto de la Comisión Conjunta

La Comisión Conjunta tiene como objeto concertar, armonizar y definir políticas y acciones, para el Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del Río Cali, teniendo en cuenta los principios constitucionales y legales, las políticas nacionales y regionales, la normatividad ambiental y en especial, lo dispuesto en los Decretos 1604 de 2002, Decreto 1729 de 2002 y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 6° Funciones de la Comisión Conjunta.
  1. Declarar la cuenca en ordenación.

  2. Designar la Secretaría Técnica de la Comisión, para períodos anuales.

  3. Coordinar la revisión y ajustes del Plan de Ordenamiento Ambiental de las cuencas de los ríos Cali-Pance-Meléndez-Aguacatal, formulado por la CVC en el año 2002.

  4. Evaluar y adoptar las estrategias institucionales, administrativas, financieras y económicas, entre otras, para la formulación del plan de ordenación y manejo, propuestas a la Comisión Conjunta

  5. Aprobar el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica.

  6. Coordinar los mecanismos para la implementación del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica.

  7. Adoptar, una vez valorados, los mecanismos jurídico-técnicos propuestos por la Comisión Técnica de la Comisión Conjunta para coordinar el manejo de las fuentes de financiación del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica.

  8. Adoptar las medidas de protección y conservación que sean necesarias, para evitar o detener el deterioro de los recursos naturales renovables de una cuenca.

  9. Coordinar el programa de implementación de los instrumentos económicos y los demás, que sean necesarios para la Formulación del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca.

  10. Gestionar recursos y realizar convenios y/o contratos con entidades públicas o privadas de carácter nacional e internacional, para el desarrollo de actividades conjuntas en la cuenca.

  11. Adoptar las demás medidas que sean necesarias para cumplir sus objetivos y funciones.

  12. Las demás que le sean asignadas por la ley o reglamento.

  13. Expedir, ajustar y/o modificar su propio reglamento.

  14. Determinar su organización interna.

T I T U L O II

FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION CONJUNTA

CAPITULO I Artículos 7 a 9

Organización interna

La Comisión Conjunta de Cuenca Hidrográfica del río Cali está compuesta internamente por la Comisión Técnica, la Secretaría de la Comisión Conjunta y el Comité Jurídico.

Artículo 7° De la Comisión Técnica y sus funciones

Se entiende por Comisión Técnica la integrada por:

Por la CVC:

▪ El Subdirector de Direccionamiento Estratégico Corporativo, DEC, o su delegado.

▪ El Subdirector de Conocimiento Ambiental Territorial, COAT, o su delegado.

▪ La Subdirectora de Intervenciones Territoriales para la Sostenibilidad, ITS, o su delegado.

▪ El Jefe de la Oficina de Gestión Ambiental Territorial Suroccidente...

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