Acuerdo 0023 - 5 de Noviembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43215684

Acuerdo 0023

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín45723

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas por el artículo 72 de la Ley 99 de 1993 y el numeral 20 del artículo 24 de la Resolución 703 del 25 de junio de 2003 que establece los Estatutos d e la Corporación,

CONSIDERANDO:

Que el Título X de la Ley 99 de 1993 determina los modos y procedimientos de participación ciudadana y en su artículo 72 define específicamente las audiencias públicas administrativas sobre decisiones ambientales, determinándose quiénes están facultados para solicitarlas, los eventos en que pueden celebrarse y un procedimiento general para su realización;

Que teniendo en cuenta lo anterior, mediante el presente acuerdo se establecerá el reglamento interno de las audiencias públicas administrativas ambientales en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, definiéndose los requisitos y procedimientos para su convocatoria y desarrollo;

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1° Audiencia pública administrativa sobre decisiones ambientales

Es un mecanismo de participación ciudadana o comunitaria, mediante el cual los participantes expresan sus opiniones y conceptos con respecto a los impactos positivos o negativos que una obra o actividad causa o puede causar a los recursos naturales renovables o al medio ambiente y que de acuerdo a la ley o los reglamentos requiera licencia, permiso, concesión o autorización ambiental, con el objeto de aportar a la Corporación mayores elementos de juicio para adoptar una decisión de fondo.

Parágrafo. La audiencia pública administrativa sobre decisiones ambientales no es una instancia de decisión, ni de debate, siendo un instrumento de información y de participación previo a la decisión de la autoridad ambiental.

Artículo 2° Procedencia

La audiencia pública administrativa sobre decisiones ambientales podrá solicitarse durante el trámite para la expedición, modificación o cancelación de una licencia, permiso, concesión o autorización ambiental, en cualquier momento del procedimiento administrativo, desde el acto de iniciación de trámite y hasta antes de la firma del acto administrativo que ponga fin a la actuación por parte del Director de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, o su delegado, sin embargo solo podrá convocarse a partir de la entrega del estudio del impacto ambiental, o del estudio ambiental que se requiera según el caso.

También podrá solicitarse la celebración de una audiencia pública administrativa sobre decisiones ambientales durante la ejecución de una obra o actividad que haya requerido licencia, permiso, concesión o autorización ambiental, cuando fuere manifiesta la violación o incumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento o de las normas ambientales.

Parágrafo 1°. Cuando se trate de proyectos lineales, entendiéndose por estos líneas de transmisión eléctrica, redes viales y líneas férreas o...

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