Acuerdo 003 de 2019, por el cual se recomiendan normas técnicas para levantamientos catastrales - 22 de Julio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 800360053

Acuerdo 003 de 2019, por el cual se recomiendan normas técnicas para levantamientos catastrales

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Nacional de Planeación
Número de Boletín51022

El Consejo Superior de la Administración de Ordenamiento del Suelo Rural, en ejercicio de los numerales 5 y 6 del artículo 2º del Decreto Ley 2367 de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 2367 de 2015, expedido a través de las facultades extraordinarias conferidas en el literal d) del artículo 107 de la Ley 1753 de 2015, "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país"", se crea el Consejo Superior de la Administración de Ordenamiento del Suelo, como un organismo del Gobierno nacional encargado de formular lineamientos generales de política, y coordinar y articular la implementación de políticas públicas en materia de ordenamiento del suelo rural, considerando factores ambientales, sociales, productivos, territoriales, económicos y culturales, entre otros.

Que el artículo 2º, numeral 6 del Decreto 2367 de 2015, señala como función del Consejo Superior de la Administración de Ordenamiento del Suelo, promover la adopción de los procesos, metodologías, e instrumentos técnicos, económicos, jurídicos, entre otros, destinados a la implementación del catastro multipropósito como herramienta de apoyo para la toma de decisiones en materia de ordenamiento del suelo rural.

Que se hace necesario orientar y asegurar la articulación y coordinación de los procesos de catastro y registro de la propiedad rural, impartiendo las directrices y los lineamientos a las entidades competentes en estas materias.

Que es imperioso promover la adopción de los procesos, metodologías, e instrumentos técnicos, económicos, jurídicos, entre otros, destinados a la implementación del catastro multipropósito como herramienta de apoyo para la toma de decisiones en materia de ordenamiento del suelo rural.

Que las unidades de medida costumbristas agrarias son todas aquellas nociones tradicionales que se usan en el momento de estimar la extensión de un predio, que se desarrollaron antes de que se creara el Sistema Métrico Decimal.

Que en Colombia persiste el uso de medidas costumbristas o no convencionales, las cuales son frecuentes en la descripción de linderos y en el cálculo de la medición de la cabida inmobiliaria. En consecuencia, medidas como la vara, la fanegada, la caballería, la cabuyada, el tabaco, entre muchas otras, aún pueden evidenciarse en el registro público de la propiedad o en su correspondiente escritura, medidas usuales para efectos de la

determinación del área de un inmueble. Se observa que cada una de esas medidas tienen valores que pueden variar de acuerdo con la zona del país en donde se emplean, e incluso se definen según la persona que realizó la medida.

Que de acuerdo con lo establecido por el Instituto Nacional de Metrología (2019), las implicaciones o problemáticas asociadas a las descripciones de extensión de la tierra en unidades medida costumbristas corresponden a: 1. Falta de certeza sobre la propiedad del terreno. 2. Conflictos de linderos con vecinos. 3. Reclamos de tierras sin poder definirse. 4. Demora en los procesos de restitución de tierras. 5. Limitaciones por acceder a los beneficios de las políticas de desarrollo rural agrario (formalización). 6. Limitaciones por acceder a los beneficios de la agenda del posconflicto; aspecto que evidencia que la continuidad en el uso unidades de medida costumbristas genera dificultades en cuanto a la claridad sobre las descripciones de áreas y linderos de predios.

Que de acuerdo con el Documento Conpes 3859 de 2016, que establece la política para el catastro multipropósito en Colombia, el Gobierno nacional implementó una fase piloto con el fin de contar con un laboratorio de soporte para la implementación de dicha política que permitiera calibrar costos, tiempos, y condiciones técnicas (metodologías y tecnologías), además de poner a prueba el modelo operativo de tercerización y delegación, así como la metodología de barrido predial masivo.

Que las entidades implementadoras de la política de catastro multipropósito (Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), el Departamento Nacional de Planeación (DNP), la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR), Agencia Nacional de Tierras (ANT), junto con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, adelantaron la ruta de evaluación de la fase piloto de la política de catastro multipropósito, que además contó con la asesoría de expertos internacionales en la materia.

Que en la implementación de la citada ruta de evaluación, el pasado 8 de marzo de 2019, se llevó a cabo la mesa técnica físico-jurídica, en donde se acordó la necesidad de optimizar las especificaciones catastrales del barrido predial masivo, de modo que el...

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