Acuerdo 00301 - 30 de Septiembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43228182

Acuerdo 00301

EmisorVarios - Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud
Número de Boletín46047

El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en ejercicio de las facultades legales conferidas en los artículos 172 numeral 6 212 y 221 de la Ley 100 de 1993, el artículo 50 de la Ley 715 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 50 de la Ley 715 de 2001 establece que el monto de recursos de cofinanciación de la Nación para el financiamiento de la ampliación de cobertura entre los entes territoriales deberá distribuirse de acuerdo con los criterios que establezca el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud;

Que el artículo 221 de la Ley 100 de 1993 establece que los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía, cofinancian con los Entes Territoriales, los subsidios a los usuarios afiliados, según las normas del Régimen Subsidiado;

Que dentro de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo se encuentra el fortalecimiento e incremento de las coberturas de aseguramiento en salud a través de un esfuerzo conjunto entre la Nación, los entes territoriales, los gremios y demás actores que puedan intervenir, permitiendo potencializar los recursos disponibles logrando así una mayor ampliación de cobertura, considerando criterios de equidad, cofinanciación y vulnerabi-lidad;

Que el Ministerio de la Protección Social estima que en la presente vigencia fiscal es posible ampliar la cobertura del régimen subsidiado a 1.400.000 personas con subsidios plenos y a 1.000.000 con subsidios parciales, según la matriz de cofinanciación anexa al presente acuerdo;

Que con estos criterios, dentro de las metas de aseguramiento del régimen subsidiado, se considera prioritario la afiliación de la población indígena del país, la población rural, la población raizal del departamento de San Andrés y Providencia, los creadores y gestores culturales que se asimilen a artistas y los transportadores rurales;

Que algunos municipios con déficit de cobertura superiores al 15% presentan una disminución de los recursos destinados a la prestación de servicios de salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda respecto del año 2004 distribuidos en el Conpes 90 de 2005, por lo cual no podrán atender de manera adecuada su población pobre y en consecuencia se considera conveniente asignar recursos adicionales a estos municipios para ampliar su cobertura;

Que existe certificación de las apropiaciones presupuestales para la presente vigencia expedido por la Dirección General de Financiamiento del Ministerio de la Protección Social y de Vigencias Futuras expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de los recursos del Fosyga, Subcuenta de Solidaridad que permite efectuar la ampliación de cobertura de que trata el presente acuerdo;

Que el presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de la Protección Social por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al acta correspondiente,

ACUERDA:

Artículo 1° Criterios de distribución de los recursos del Fosyga para la ampliación de cobertura del Régimen Subsidiado

Los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga disponibles para ampliación de cobertura del régimen subsidiado en el año 2005, se asignarán para la afiliación de la población clasificada en los Niveles 1, 2 y 3 del Sisbén de acuerdo con los criterios de priorización de beneficiarios de subsidios establecidos en el artículo 2º del Acuerdo 253 del CNSSS, y las disposiciones del presente acuerdo. Estos recursos serán distribuidos por el Ministerio de la Protección Social de conformidad con los criterios que a continuación se señalan:

  1. Criterios de distribución de recursos del Fosyga en concurrencia con recursos de esfuerzo propio territorial

    1. Cofinanciar la ampliación de cobertura mediante subsidios plenos. Se asignarán recursos del Fosyga para cofinanciar la ampliación de cobertura del régimen subsidiado, teniendo en cuenta el déficit de cobertura de cada entidad territorial y la categoría del municipio. El déficit de cobertura se calculará de la siguiente forma:

      Para cada municipio se determina el número total de...

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