Acuerdo 004 - 27 de Julio de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43162131

Acuerdo 004

EmisorVarios - Club Militar
Número de Boletín44500

DIARIO OFICIAL 44.500 ACUERDO 004 09/03/2001 por el cual se adoptan los Estatutos Internos del Club Militar. El Consejo Directivo del Club Militar, en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las que le confiere la Ley 489 de 1998 y los Decretos-leyes 2336 de 1971 y 2164 de 1984, ACUERDA: Artículo 1°. Adóptanse los Estatutos que regirán la organización y funcionamiento del Club Militar. CAPITULO I Denominación, naturaleza jurídica, domicilio y jurisdicción, duración, objetivo y funciones Artículo 2°. Denominación. La institución para todos los efectos legales se denominará Club Militar y utilizará las siglas Clubmil. Artículo 3°. Naturaleza jurídica. El Club Militar creado por la Ley 124 de 1948, es un establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, reorganizado conforme a la Ley 489 de 1998 y Decretos-leyes 2336 de 1971 y 2164 de 1984, y el presente Estatuto. Artículo 4°. Domicilio y jurisdicción. El Club Militar tendrá como domicilio la ciudad de Bogotá, D.C. Por disposición del Consejo Directivo podrá establecer dependencias operativas y administrativas en cualquier lugar del territorio nacional previa autorización del Gobierno Nacional. Artículo 5°. Objeto. El Club Militar es la entidad encargada de contribuir al desarrollo de la política y los planes generales que en materia de bienestar social y cultural adopte el Gobierno Nacional en relación con el personal de oficiales en actividad o en retiro de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, de acuerdo con el Estatuto de Socios. Parágrafo. No obstante lo dispuesto en el presente artículo, el Club Militar podrá admitir o prestar sus servicios en forma permanente o transitoria a personas naturales o jurídicas de derecho privado y entidades oficiales, de conformidad con el Estatuto de Socios. Artículo 6°. Funcionamiento y desarrollo. Para su funcionamiento y desarrollo el Club Militar podrá: a) Adquirir, enajenar, tomar o dar en arrendamiento bienes muebles e inmuebles a cualquier título; b) Contratar empréstitos con sujeción a las normas que regulan tales actos; c) Mantener cuentas corrientes y constituir depósitos en entidades bancarias o instituciones similares; d) Comprar o suscribir acciones, cédulas, bonos u otra clase de títulos valores; e) Ejercer las demás actividades necesarias para incrementar sus ingresos y cumplir su objeto. CAPITULO II Dirección y administración Artículo 7°. Dirección y administración. La dirección y administración del Club Militar, estará a cargo del Consejo Directivo y de la Dirección General. Consejo Directivo Artículo 8°. Integración. El Consejo Directivo estará integrado por: ¿ El Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien lo presidirá. ¿ El Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado. ¿ El Comandante del Ejército o su delegado. ¿ El Comandante de la Armada Nacional o su delegado. ¿ El Comandante de la Fuerza Aérea o su delegado. ¿ El Director General de la Policía Nacional o su delegado. ¿ El Director de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares. ¿ El Director de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional. Parágrafo 1°. En ausencia del Ministro de Defensa Nacional o su delegado, presidirá el Consejo Directivo del Club Militar, el Oficial en actividad de mayor antigüedad que forme parte de ella. Parágrafo 2°. El Director General del Club Militar asistirá a las reuniones del Consejo Directivo con derecho a voz pero sin voto. Parágrafo 3°. Actuará como Secretario de las reuniones del Consejo Directivo, el funcionario que determine el Director General del Club Militar. Artículo 9°. Funciones. Son funciones del Consejo Directivo del Club Militar, además de las establecidas en la Ley, las siguientes: a) Formular a propuesta del Director General, la política general de la entidad, los planes y programas que, conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica de Presupuesto deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de éstos, al Plan Nacional de Desarrollo; b) Formular a propuesta del Director Ge neral, la política de mejoramiento continuo de la entidad, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo; c) Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por la administración de la entidad; d) Aprobar el Proyecto de Presupuesto anual de la entidad, los traslados presupuestales y las modificaciones; e) Proponer al Gobierno...

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