Acuerdo 004
Emisor | Establecimientos Públicos - Instituto Tecnológico de Soledad Atlántico |
Número de Boletín | 44998 |
El Comité Especial del Instituto Tecnológico de Soledad Atlántico, en uso de las atribuciones que le confiere el literal b) del artículo 2° del Decreto 914 de mayo de 1998, emanado del Ministerio de Educación Nacional,
ACUERDA:
Expedir el estatuto docente del Instituto Tecnológico de Soledad Atlántico, que regula las relaciones de orden académico y administrativo entre el Instituto Tecnológico de Soledad Atlántico y los docentes vinculados a él, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley 30 de 1992 y las normas que la reglamentan.
Definición, misión, visión, campo de aplicación, objeto y objetivos
Es docente del ITSA la persona natural, vinculada laboralmente para desarrollar actividades académicas y administrativas de educación superior.
El docente ITSA es un agente dinamizador del proceso educativo, labor que desarrolla mediante actividades científicas, tecnológicas, humanísticas, culturales e investigativas. En su ejercicio cotidiano convalida el conocimiento científico, genera producción intelectual y promueve la integración académica con su entorno local, regional, nacional e internacional, en función de un desarrollo armónico e integral. La labor de los docentes ITSA es además, soporte a los procesos administrativos y de proyección social de nuestra Institución.
Por el ejercicio y compromiso con su misión, la comunidad docente del ITSA llegará a consolidarse como un grupo humano fortalecido, con amplio desarrollo intelectual y en constante crecimiento en los aspectos científicos, tecnológicos e investigativos. La labor docente se realizará en función de la formación integral y estará basada en procesos de investigación pedagógica que garanticen su calidad y pertinencia, así como una educación acorde con los desafíos de una sociedad y economía basadas en el conocimiento.
Este Estatuto se aplica a los docentes que de conformidad con lo señalado en el artículo 2° del presente acuerdo, presten sus servi cios profesionales al ITSA en todas las situaciones académicas y administrativas y solamente habrá remisión a otras instancias en casos de vacío jurídico.
El objeto del presente Estatuto es dotar al ITSA de una estructura organizativa y sistemática en la administración de la actividad docente con miras a:
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Generar espacios de reflexión académicos que propicien una gestión docente fundamentada en los principios de libertad de enseñanza-aprendizaje, investigación y cátedra en el marco de los principios institucionales;
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Profesionalizar la carrera docente con fundamentación en la autonomía personal, libertad de pensamiento, pluralismo ideológico, responsabilidad y producción inte-lectual;
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Contribuir al desarrollo y progreso de la región y el país sobre la base de actividades, acciones y servicios realizados por el docente;
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Especificar las condiciones para el desarrollo de las actividades tanto académicas como administrativas del docente, el ingreso, permanencia, objetivos y categorías del Escalafón Docente;
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Definir los procedimientos para la inscripción, la evaluación y ascenso de los docentes en el escalafón;
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Adoptar el régimen disciplinario consagrado en el artículo 69 de la Constitución Nacional y la Ley 30 de 1992, y todas aquellas disposiciones que lo sustituyan, complementen o modifiquen;
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Precisar derechos, deberes y funciones del docente vinculado al ITSA;
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Definir lineamientos que orienten el ejercicio del Control Interno a las actividades tanto académicas como administrativas del docente.
El Estatuto del Docente del Instituto Tecnológico de Soledad Atlántico, tiene los siguientes objetivos:
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Desarrollar los principios que consagra la Ley 30 de 1992 y el Estatuto General de la Institución.
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Establecer las reglas que permitan determinar las relaciones entre el Instituto Tecnológico de Soledad Atlántico y su Cuerpo Docente.
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Señalar la clasificación de los docentes y su forma de vinculación.
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Definir la carrera docente, categorías del escalafón, estabilidad y funciones correspondientes.
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Establecer condiciones de ingreso, promoción, retiro y reingreso a la carrera docente.
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Determinar bases del sistema integral de evaluación docente.
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Promover el mejoramiento del nivel académico y el bienestar de los docentes.
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Señalar los deberes, derechos, prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades de los docentes.
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Enunciar las situaciones administrativas en las que puede encontrarse un docente.
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Establecer distinciones académicas y estimular la actualización y superación continua de los docentes.
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Fijar el régimen disciplinario del personal docente.
Para alcanzar los objetivos anteriores los docentes tienen las siguientes funciones:
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Organizar, planear, programar y ejecutar clases, seminarios, talleres, conversatorios, paneles y demás actividades inherentes a sus áreas de conocimiento;
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Propiciar actividades de extensión y asesoría al interior del Instituto y las que este determine con miras a proyectarse en sectores externos;
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Dirigir, asesorar y evaluar trabajos de grado en los diversos programas donde sea solicitado su servicio acorde con su área de conocimiento;
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Participar activamente en el proceso de evaluación de los docentes del Instituto, en calidad de evaluador por pares;
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Colaborar en la evaluación de la producción intelectual de los docentes del instituto y de otras instituciones que lo soliciten;
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Aplicar evaluaciones a los estudiantes;
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Participar en los procesos de autoevaluación, autorregulación y acreditación institucional;
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Participar en los eventos académicos y proyectos educativos propiciados por el Instituto;
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Propiciar el fortalecimiento de la cultura investigativa y ser un dinamizador del aprendizaje;
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Apoyar o cumplir con labores administrativas desarrolladas por el programa académico o la Institución, cuando así se requiera.
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Las demás funciones que consagra la ley vigente y las Normas Estatuarias del Instituto.
De la naturaleza y clasificación de los docentes
Según el tipo de vinculación, los docentes del Instituto Tecnológico de Soledad Atlántico, son de: Tiempo Completo o Medio Tiempo, Cátedra, Ocasionales o Expertos.
Los docentes de Tiempo Completo y de Medio Tiempo, son empleados públicos y por lo mismo están sujetos al régimen jurídico especial previsto en la Ley 30 de 1992, la Ley 4ª de 1992 y el presente Estatuto. No son de libre nombramiento y remoción, salvo durante el período de prueba y gozan de estabilidad conforme al presente Estatuto.
La dedicación del docente de Tiempo Completo es de cuarenta (40) horas laborales semanales al servicio de la Institución. .
Parágrafo 1°. La dedicación del docente de Medio Tiempo es de veinte (20) horas laborales semanales, al servicio de la Institución.
Parágrafo 2°. Para los docentes de Tiempo Completo y de Medio Tiempo, la jornada laboral será definida por el Instituto Tecnológico de Soledad Atlántico, de manera flexible y de acuerdo con las necesidades del servicio.
Parágrafo 3°. El Institut o Tecnológico de Soledad Atlántico, podrá cambiar las vinculaciones de Medio Tiempo a Tiempo Completo dependiendo de la necesidad académica, de la disponibilidad presupuestal, de que exista la vacancia en la planta de personal docente y la aceptación expresa del interesado. El cambio de vinculación no requiere concurso y se hará por resolución expedida por el Rector.
Parágrafo 4°. Todo cambio de dedicación requiere de acto administrativo y nueva posesión.
Los Docentes de cátedra son servidores públicos que están vinculados a un servicio público educativo y en consecuencia, los actos administrativos que los vinculan, determinarán las modalidades y efectos de su relación jurídica de acuerdo con la ley.
Parágrafo 1°. Los Docentes Catedráticos tienen una relación laboral subordinada, por cuanto cumplen una prestación personal de servicio, igual a la que realizan los Docentes de Tiempo Completo, de Medio Tiempo o los llamados Ocasionales. Tienen derecho a prestaciones sociales y deben pagárseles proporcionalmente al trabajo desempeñado.
Parágrafo 2°. La dedicación máxima del Docente Catedrático será de dieciséis (16) horas laborales semanales, al servicio de la Institución. Solo en las siguientes condiciones excepcionales y previa aprobación del Consejo Académico, se podrá superar el máximo estipulado:
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Imposibilidad para conseguir docentes calificados en el área para la cual se seleccionó el catedrático;
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Imposibilidad para el logro de los objetivos académicos en el caso de desarrollar en forma compartida una actividad específica que constituye una unidad;
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Por licencias de docente de Tiempo Completo o Medio Tiempo;
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Programas especiales.
Es el docente sin título profesional que por su preparación especial en el campo de la técnica, el arte o las humanidades realiza actividades de docencia o puede realizar actividades complementarias a las labores del personal de planta docente o ejercer labores de capacitación a la comunidad como un servicio social del Instituto Tecnológico de...
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