Acuerdo 004 - 14 de Noviembre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43184277

Acuerdo 004

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Tecnológico de Soledad Atlántico
Número de Boletín44998

El Comité Especial del Instituto Tecnológico de Soledad Atlántico, en uso de las atribuciones que le confiere el literal b) del artículo del Decreto 914 de mayo de 1998, emanado del Ministerio de Educación Nacional,

ACUERDA:

Artículo 1° Expedición

Expedir el estatuto docente del Instituto Tecnológico de Soledad Atlántico, que regula las relaciones de orden académico y administrativo entre el Instituto Tecnológico de Soledad Atlántico y los docentes vinculados a él, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley 30 de 1992 y las normas que la reglamentan.

CAPITULO I Artículos 2 a 8

Definición, misión, visión, campo de aplicación, objeto y objetivos

Artículo 2° Definición

Es docente del ITSA la persona natural, vinculada laboralmente para desarrollar actividades académicas y administrativas de educación superior.

Artículo 3° Misión

El docente ITSA es un agente dinamizador del proceso educativo, labor que desarrolla mediante actividades científicas, tecnológicas, humanísticas, culturales e investigativas. En su ejercicio cotidiano convalida el conocimiento científico, genera producción intelectual y promueve la integración académica con su entorno local, regional, nacional e internacional, en función de un desarrollo armónico e integral. La labor de los docentes ITSA es además, soporte a los procesos administrativos y de proyección social de nuestra Institución.

Artículo 4° Visión

Por el ejercicio y compromiso con su misión, la comunidad docente del ITSA llegará a consolidarse como un grupo humano fortalecido, con amplio desarrollo intelectual y en constante crecimiento en los aspectos científicos, tecnológicos e investigativos. La labor docente se realizará en función de la formación integral y estará basada en procesos de investigación pedagógica que garanticen su calidad y pertinencia, así como una educación acorde con los desafíos de una sociedad y economía basadas en el conocimiento.

Artículo 5° Campo de aplicación

Este Estatuto se aplica a los docentes que de conformidad con lo señalado en el artículo 2° del presente acuerdo, presten sus servi cios profesionales al ITSA en todas las situaciones académicas y administrativas y solamente habrá remisión a otras instancias en casos de vacío jurídico.

Artículo 6° Objeto

El objeto del presente Estatuto es dotar al ITSA de una estructura organizativa y sistemática en la administración de la actividad docente con miras a:

  1. Generar espacios de reflexión académicos que propicien una gestión docente fundamentada en los principios de libertad de enseñanza-aprendizaje, investigación y cátedra en el marco de los principios institucionales;

  2. Profesionalizar la carrera docente con fundamentación en la autonomía personal, libertad de pensamiento, pluralismo ideológico, responsabilidad y producción inte-lectual;

  3. Contribuir al desarrollo y progreso de la región y el país sobre la base de actividades, acciones y servicios realizados por el docente;

  4. Especificar las condiciones para el desarrollo de las actividades tanto académicas como administrativas del docente, el ingreso, permanencia, objetivos y categorías del Escalafón Docente;

  5. Definir los procedimientos para la inscripción, la evaluación y ascenso de los docentes en el escalafón;

  6. Adoptar el régimen disciplinario consagrado en el artículo 69 de la Constitución Nacional y la Ley 30 de 1992, y todas aquellas disposiciones que lo sustituyan, complementen o modifiquen;

  7. Precisar derechos, deberes y funciones del docente vinculado al ITSA;

  8. Definir lineamientos que orienten el ejercicio del Control Interno a las actividades tanto académicas como administrativas del docente.

Artículo 7° Objetivos

El Estatuto del Docente del Instituto Tecnológico de Soledad Atlántico, tiene los siguientes objetivos:

  1. Desarrollar los principios que consagra la Ley 30 de 1992 y el Estatuto General de la Institución.

  2. Establecer las reglas que permitan determinar las relaciones entre el Instituto Tecnológico de Soledad Atlántico y su Cuerpo Docente.

  3. Señalar la clasificación de los docentes y su forma de vinculación.

  4. Definir la carrera docente, categorías del escalafón, estabilidad y funciones correspondientes.

  5. Establecer condiciones de ingreso, promoción, retiro y reingreso a la carrera docente.

  6. Determinar bases del sistema integral de evaluación docente.

  7. Promover el mejoramiento del nivel académico y el bienestar de los docentes.

  8. Señalar los deberes, derechos, prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades de los docentes.

  9. Enunciar las situaciones administrativas en las que puede encontrarse un docente.

  10. Establecer distinciones académicas y estimular la actualización y superación continua de los docentes.

  11. Fijar el régimen disciplinario del personal docente.

Artículo 8° Funciones del docente

Para alcanzar los objetivos anteriores los docentes tienen las siguientes funciones:

  1. Organizar, planear, programar y ejecutar clases, seminarios, talleres, conversatorios, paneles y demás actividades inherentes a sus áreas de conocimiento;

  2. Propiciar actividades de extensión y asesoría al interior del Instituto y las que este determine con miras a proyectarse en sectores externos;

  3. Dirigir, asesorar y evaluar trabajos de grado en los diversos programas donde sea solicitado su servicio acorde con su área de conocimiento;

  4. Participar activamente en el proceso de evaluación de los docentes del Instituto, en calidad de evaluador por pares;

  5. Colaborar en la evaluación de la producción intelectual de los docentes del instituto y de otras instituciones que lo soliciten;

  6. Aplicar evaluaciones a los estudiantes;

  7. Participar en los procesos de autoevaluación, autorregulación y acreditación institucional;

  8. Participar en los eventos académicos y proyectos educativos propiciados por el Instituto;

  9. Propiciar el fortalecimiento de la cultura investigativa y ser un dinamizador del aprendizaje;

  10. Apoyar o cumplir con labores administrativas desarrolladas por el programa académico o la Institución, cuando así se requiera.

  11. Las demás funciones que consagra la ley vigente y las Normas Estatuarias del Instituto.

CAPITULO II Artículos 9 a 15

De la naturaleza y clasificación de los docentes

Artículo 9° Clasificación de los docentes

Según el tipo de vinculación, los docentes del Instituto Tecnológico de Soledad Atlántico, son de: Tiempo Completo o Medio Tiempo, Cátedra, Ocasionales o Expertos.

Artículo 10 Empleados públicos

Los docentes de Tiempo Completo y de Medio Tiempo, son empleados públicos y por lo mismo están sujetos al régimen jurídico especial previsto en la Ley 30 de 1992, la Ley 4ª de 1992 y el presente Estatuto. No son de libre nombramiento y remoción, salvo durante el período de prueba y gozan de estabilidad conforme al presente Estatuto.

Artículo 11 Docente de tiempo completo y de medio tiempo

La dedicación del docente de Tiempo Completo es de cuarenta (40) horas laborales semanales al servicio de la Institución. .

Parágrafo 1°. La dedicación del docente de Medio Tiempo es de veinte (20) horas laborales semanales, al servicio de la Institución.

Parágrafo 2°. Para los docentes de Tiempo Completo y de Medio Tiempo, la jornada laboral será definida por el Instituto Tecnológico de Soledad Atlántico, de manera flexible y de acuerdo con las necesidades del servicio.

Parágrafo 3°. El Institut o Tecnológico de Soledad Atlántico, podrá cambiar las vinculaciones de Medio Tiempo a Tiempo Completo dependiendo de la necesidad académica, de la disponibilidad presupuestal, de que exista la vacancia en la planta de personal docente y la aceptación expresa del interesado. El cambio de vinculación no requiere concurso y se hará por resolución expedida por el Rector.

Parágrafo 4°. Todo cambio de dedicación requiere de acto administrativo y nueva posesión.

Artículo 12 Docentes de cátedra

Los Docentes de cátedra son servidores públicos que están vinculados a un servicio público educativo y en consecuencia, los actos administrativos que los vinculan, determinarán las modalidades y efectos de su relación jurídica de acuerdo con la ley.

Parágrafo 1°. Los Docentes Catedráticos tienen una relación laboral subordinada, por cuanto cumplen una prestación personal de servicio, igual a la que realizan los Docentes de Tiempo Completo, de Medio Tiempo o los llamados Ocasionales. Tienen derecho a prestaciones sociales y deben pagárseles proporcionalmente al trabajo desempeñado.

Parágrafo 2°. La dedicación máxima del Docente Catedrático será de dieciséis (16) horas laborales semanales, al servicio de la Institución. Solo en las siguientes condiciones excepcionales y previa aprobación del Consejo Académico, se podrá superar el máximo estipulado:

  1. Imposibilidad para conseguir docentes calificados en el área para la cual se seleccionó el catedrático;

  2. Imposibilidad para el logro de los objetivos académicos en el caso de desarrollar en forma compartida una actividad específica que constituye una unidad;

  3. Por licencias de docente de Tiempo Completo o Medio Tiempo;

  4. Programas especiales.

Artículo 13 Docente ocasional. Es docente ocasional, aquel que, con dedicación de tiempo completo o de medio tiempo, sea requerido transitoriamente por el Instituto Tecnológico de Soledad Atlántico para un período inferior a un (1) año. Su vinculación no requiere de concurso.
Artículo 14 Docente experto

Es el docente sin título profesional que por su preparación especial en el campo de la técnica, el arte o las humanidades realiza actividades de docencia o puede realizar actividades complementarias a las labores del personal de planta docente o ejercer labores de capacitación a la comunidad como un servicio social del Instituto Tecnológico de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR