Acuerdo 004 - 5 de Enero de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43217894

Acuerdo 004

EmisorVarios - Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar Secretaría Técnica
Número de Boletín45782

El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar (CNJSA), en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 47, numeral primero, de la Ley 643 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso 2º del artículo de la ley 643 dispone: "La explotación, organización y administración de toda modalidad de juego de suerte y azar estará sujeta a esta ley y a su reglamentación, expedida por el Gobierno Nacional, la cual es de obligatoria aplicación en todo el territorio del país, cualquiera sea el orden o nivel de gobierno al que pertenezca la dependencia o entidad administradora bajo la cual desarrolle la actividad el operador";

Que el artículo 36 de la Ley 643 de 2001 define a los juegos de suerte y azar en la modalidad de apuestas en eventos deportivos, gallísticos, caninos y similares, como aquellos en que "...las apuestas de los jugadores están ligadas a los resultados de eventos deportivos, gallísticos, caninos y similares, tales como el marcador, el ganador o las combinaciones o aproximaciones preestablecidas. El jugador que acierte con el resultado del evento se hace acreedor a un porcentaje del monto global de las apuestas o a otro premio preestablecido",

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2482 del 2 de septiembre de 2003, publicado en el Diario Oficial número 45.299 de 3 de septiembre de 2003, mediante el cual se reglamentó el artículo 36 de la Ley 643 de 2001, referente a la operación de juegos de suerte y azar en la modalidad de a puestas en eventos deportivos, gallísticos, caninos y similares;

Que el artículo 2º del Decreto 2482 de 2003, señala como operación a través de terceros "...aquella que se realiza por personas jurídicas, mediante contratos de concesión celebrados con la Empresa Territorial para la Salud, ETESA, en los términos de la Ley 80 de 1993";

Que para el caso de las Apuestas en Eventos Hípicos, el monto de los derechos de explotación fue determinado por el artículo 37 de la Ley 643 de 2001;

Que de conformidad con el artículo 3º del Decreto 2482 de 2003, "Con anterioridad a la iniciación del proceso contractual que tiene como fin escoger al Concesionario, será necesario que exista el reglamento correspondiente a cada modalidad de juego, aprobado y expedido por el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar...";

Que el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar (CNJSA), mediante Acuerdo 003 de 2003 reglamentó las apuestas en Eventos Hípicos sobre los resultados de las carreras de caballos en hipódromos nacionales y/o foráneos, siendo necesaria su revisión y modificación, con el fin de ajustarlo a las actuales condiciones comerciales del mercado de este sector de los juegos;

Que en atención a lo anterior, se hace necesario fijar las reglas que deben observarse con ocasión de las apuestas hípicas que se crucen sobre las carreras de caballos que se realicen en hipódromos nacionales y/o foráneos, en aquellos aspectos que competen al Consejo;

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

CAPITULO I Artículos 1 a 16

Parte general y descripción del juego

Artículo 1° Objeto

El presente Acuerdo tiene por objeto expedir el reglamento particular del juego de apuestas en eventos hípicos de que tratan los artículos 36 y 37 de la Ley 643 de 2001.

Artículo 2° Modalidad del juego

Las apuestas en eventos hípicos, son una modalidad de juego de suerte y azar, en el cual el jugador, en documento oficial, que en adelante se denominará boleto, emitido por el operador autorizado; o del registro generado por el sistema ce ntral de apuestas, determina el valor de su apuesta y selecciona los resultados de su preferencia frente a las carreras de caballos realizadas en hipódromos nacionales y/o foráneos, de modo que si acierta obtiene un premio en dinero.

Artículo 3° Definiciones

Para efectos del presente Acuerdo adóptense las siguientes definiciones, las cuales deberán ser tenidas en cuenta para el desarrollo del juego, por parte de los operadores y apostadores:

  1. Apuestas sobre hipódromos nacionales: Son las que se hacen sobre las carreras realizadas en hipódromos localizados en el territorio colombiano.

  2. Apuestas sobre hipódromos foráneos: Son las que se hacen sobre las carreras realizadas en hipódromos localizados fuera del país.

  3. Premios o dividendos sobre apuestas mutuales: Son la parte proporcional al número de aciertos, de acuerdo con la distribución señalada en este reglamento, de la bolsa o fondo común conformada con la totalidad de las apuestas, y hechas las deducciones de ley, que serán pagados a los boletos o registros acertados.

  4. Premios o dividendos sobre apuestas de riesgo: Son aquellos donde, en el caso del Book el dividendo está directamente relacionado con el dividendo oficial; y en el caso de los Momios el Operador fija un número de veces el valor de la apuesta como premio, que se pagará a los boletos o registros acertados.

Artículo 4° Tipos de apuestas

El juego puede desarrollar las siguientes variedades de apuestas:

  1. Apuestas mutuales: Son aquellas en las cuales se constituye una bolsa o fondo común con la totalidad del valor de las apuestas, donde los boletos o registros acertados recibirán la parte proporcional al número de aciertos, de acuerdo con la distribución señalada en este reglamento y hechas las deducciones de ley.

  2. Apuestas de riesgo: Son de dos tipos, books o momios. Las de Book, son aquellas que se juegan sobre los resultados de un hipódromo y su dividendo está relacionado directamente al dividendo oficial. Las de Momios se soportan sobre la mayor o menor posibilidad de ganar de los caballos o sus combinaciones, de cuyo factor predeterminado por el Operador, se paga un número de veces lo apostado, a los boletos o registros acertados.

Artículo 5° Características del juego

El juego de apuestas sobre los resultados de las carreras de caballos que se realicen en hipódromos nacionales y/o foráneos tendrá las siguientes características:

  1. Operación en línea.

  2. En tiempo real.

  3. Existencia de fondos que garanticen por cada tipo de apuesta, el pago de los premios.

  4. Aplicación de tecnología de punta y de sistemas avanzados de informática y comunicaciones.

Artículo 6° Descripción del juego

El juego de apuestas hípicas sobre resultados de hipódromos nacionales y/o foráneos consiste en realizar apuestas utilizando los resultados de las carreras de caballos. El apostador seleccionará un pronóstico que formalizará por intermedio de una terminal o sistema electrónico, comunicado en línea y tiempo real con la Central de Apuestas, que lo procesará y producirá un boleto que evidencia la jugada y la existencia de una apuesta válida, y que será el documento con el cual se podrán cobrar los premios. Asimismo, el Operador en el caso de los sistemas electrónicos generará un registro único, que identificará la apuesta válida y que será la evidencia de la jugada y el documento con el cual se podrán cobrar los premios.

Paragrafo 1°. Los sistemas electrónicos de apuestas y sus registros deberán ser aprobados previamente por la Empresa Territorial para la Salud, ETESA.

Parágrafo 2°. Las terminales y los sistemas electrónicos de apuestas, deberán encontrarse conectados en línea y tiempo real a un sistema central único en el cual el Operador procesará las apuestas.

Parágrafo 3°. No se podrán realizar apuestas manuales.

Artículo 7° Elementos del juego

El juego tendrá los siguientes elementos:

  1. Un formulario o tarjetón para la selección de las apuestas, si así lo determina el Operador.

  2. Un programa de computación que permita hacer todos los cálculos correspondientes y monitorear el juego.

  3. Un plan de premios, calculado con base en las probabilidades del juego y sus características.

  4. Una red de comunicaciones, a través de la cual se transmitirán en línea y tiempo real las apuestas al sistema central.

  5. Medios de comunicación por los cuales se informarán o publicarán los resultados de las carreras.

  6. Terminales de venta.

  7. Sistemas Centrales, incluyendo el sistema de Control Interno para la entidad estatal titular de la explotación del monopolio, ETESA.

  8. Boleto o Registro, que acrediten la apuesta.

  9. Una plataforma informática única en línea, interconectada con ETESA en tiempo real.

  10. Los demás elementos necesarios para la operación del juego.

Artículo 8° Forma de operación del juego

Las apuestas serán exclusivamente emitidas en línea y en tiempo real a través del Sistema Central, Sistema de Comunicaciones y la red de distribución acordada por el Operador y ETESA.

Artículo 9° Reglamento de apuestas

Las apuestas que se realicen sobre las carreras de caballos que se celebren en hipódromos nacionales y/o foráneos se sujetarán a lo dispuesto en este reglamento y a las demás disposiciones emitidas por el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar.

Artículo 10 Reglamento de carreras

La reglament ación del espectáculo de las carreras de caballos en hipódromos nacionales se sujetará a lo establecido por la Comisión Colombiana de Carreras de Caballos P.S.I. Para el caso de las carreras foráneas, deberá tenerse en cuenta a la organización que en el país de origen haga sus veces.

Artículo 11 Clases de operadores

Habrá tres clases de operadores:

  1. Operadores de apuestas sobre eventos hípicos nacionales.

  2. Operadores de apuestas sobre eventos hípicos foráneos o internacionales.

  3. Operadores de apuestas sobre eventos hípicos nacionales que operen apuestas sobre eventos hípicos foráneos.

Paragrafo 1°. Los Operadores autorizados para vender apuestas sobre los eventos hípicos pagarán los derechos de explotación y los gastos de administración definidos en la Ley 643 de 2001.

Parágrafo 2°. Cuando un Operador autorizado a operar apuestas sobre hipódromos nacionales y foráneos suspenda, por más de noventa días calendario, las apuestas sobre las carreras en hipódromos nacionales, entrará a pagar los derechos de explotación y los gastos de administración correspondientes a...

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