Acuerdo 006 - 24 de Abril de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43135553

Acuerdo 006

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Universidad de Pamplona
Número de Boletín43981

DIARIO OFICIAL 43.981 ACUERDO 006 19/02/2000 por el cual se precisan algunos artículos del Acuerdo número 0043, marco general de la estructura académica de la Universidad de Pamplona. El Consejo Superior de la Universidad de Pamplona, en uso de sus atribuciones legales, CONSIDERANDO: 1. Que el proceso de transformación requerido por la Universidad de Pamplona para adecuar su oferta educativa y estructuras organizacionales a las condiciones y características de la sociedad actual, se expresa en los acuerdos que describen tales transformaciones. 2. Que la incorporación, a las prácticas sociales institucionales, de las nuevas estructuras académicas, curriculares y organizacionales exige un amplio proceso de socialización y de confrontación permanente entre las estructuras anteriores y las actuales. 3. Que en la socialización de las nuevas estructuras se han hecho visibles algunas inconsistencias susceptibles de corregir. 4. Que las precisiones requeridas en las distintas estructuras no constituyen cambio alguno a las transformaciones sufridas por la institución a nivel organizacional y aprobadas por el honorable Consejo Superior el 17 de junio de 1999. 5. Que se hace necesario clarificar las incoherencias encontradas para incorporar de manera efectiva a la vida institucional las nuevas formas de interacción académica, curricular y organizacional consolidadas. 6. Que el Consejo Académico en su sesión del día 10 de febrero del 2000, según consta en el Acta número 01 aprobó las precisiones requeridas, ACUERDA: Artículo 1°. El artículo 17 quedará de la siguiente manera: Para el proceso de formación las Escuelas desarrollarán como actividades fundamentales la formación, la investigación y la proyección social. Artículo 2°. El artículo 18 quedará en la siguiente forma: Las Escuelas estarán integradas por profesores provenientes de diferentes campos del conocimiento quienes organizados en grupos de trabajo favorecerán el intercambio intelectual o académico y, de esta manera, fortalecerán los procesos de investigación y de formación de los profesionales, así como el desarrollo de la unidad académica. Artículo 3°. El artículo 22 quedará de la siguiente manera: Los departamentos estarán integrados por profesores pertenecientes a una o a disciplinas afines, quienes organizados en grupos de trabajo, tienen como actividad fundamental contribuir al desarrollo de lo(s) mismo(s) a través de la investigación y participación en los procesos de formación...

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