Acuerdo 006 - 24 de Junio de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43223444

Acuerdo 006

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín45949

La Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, en ejercicio de sus facultades estatutarias, y

CONSIDERANDO:

  1. Que es necesario simplificar los trámites internos en las operaciones de redescuento.

  2. Que es necesario ajustar el portafolio de Findeter a las necesidades de financiación que exigen los beneficiarios.

  3. Que es indispensable disponer de un período para implementar las modalidades de redescuento contenidas en el Reglamento que se aprueba mediante el presente Acuerdo.

Por lo anteriormente expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1º Adóptese el nuevo Reglamento para las Operaciones de Redescuento de la Financiera de Desarrollo Territorial S

A., Findeter, con el siguiente contenido:

TABLA DE CONTENIDO

Introducción
  1. Modalidades de redescuento

  2. Política General de las Operaciones de Redescuento

  3. Intermediarios Financieros

  4. Beneficiarios de Crédito

    4.1 Carácter Público

    4.2 Carácter Privado

    4.3 Especiales

  5. Destino de los Recursos

    5.1 Usos Financiables

    5.2 Usos no Financiables

    5.3 Sectores Financiables

  6. Condiciones Financieras y Política de Reestructuración de la Cartera

    6.1 Condiciones Financieras

    6 .2 Parámetros de Negociación en Reestructuración de Créditos

  7. Instancias de Aprobación

    7.1 Instancia Conjunta

    7.2 Comité Ejecutivo

  8. Alcance de algunos términos de utilización en este reglamento

Anexo 1
Anexo 2
IntroducciOn

La Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, es un banco de redescuento cuyo régimen aplicable es el de las empresas industriales y comerciales del estado. La Financiera está vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y, sus socios son la Nación y los departamentos. Tiene como objetivo la promoción del desarrollo regional y urbano, mediante la financiación, con recursos redescontados a un intermediario financiero, de proyectos o programas de acuerdo con lo señalado en el presente Reglamento de Crédito.

El presente documento integra las políticas que enmarcan las operaciones de redescuento.

Para que todos los interesados en la operación de redescuento conozcan las reglas que regulan la operación de redescuento, este Reglamento contiene la política general de las operaciones, quiénes pueden actuar como intermediarios financieros y beneficiarios, cuál puede ser el destino de los recursos de redescuento y sus condiciones financieras y define las instancias de toma de decisiones.

Las disposiciones contenidas en este Reglamento son de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades y/o personas que participen en operaciones de crédito Findeter.

Al final del documento se encontrará el alcance de algunos términos para facilitar la interpretación. Lo allí contenido prevalecerá sobre cualquier otra definición.

Finalmente, se señala que la línea de microcrédito y crédito inmobiliario para vivienda de interés social, que desarrolla lo contenido en los Decretos 2481 y 3165 del 2004, tiene un Reglamento de Crédito independiente.

  1. Modalidades de redescuento

    Se entiende por redescuento toda operación en virtud de la cual Findeter entrega recursos a un establecimiento de crédito o a entidades debidamente autorizadas por la ley para intermediar, con el objeto de que estas financien operaciones de crédito y de leasing a cambio de la cesión de garantías suficientes. Se desembolsan los recursos a través de dos modalidades de redescuento denominadas:

    1. Redescuento automático: Se entregan los recursos a solicitud del intermediario, previa aprobación de la operación por parte del mismo, sin aprobación previa de Findeter. Aplica a créditos cuyo monto sea menor o igual a diez mil (10.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv)1.

    ii) Redescuento con revisión previa: Se entregan los recursos a solicitud del intermediario previa aprobación de la operación por parte del intermediario financiero y revisión previa de Findeter. Aplica a créditos cuyo monto sea superior diez mil (10.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv). La revisión previa se circunscribe a los aspectos rel acionados con tipo de beneficiario, destino de los recursos (ver numerales 4 y 5) y otras políticas de la Entidad. Esta revisión no implica la aprobación de un cupo, simplemente habilita a los intermediarios a solicitar los redescuentos con destino a un fin determinado.

    Los beneficiarios e intermediarios financieros, podrán presentar los proyectos a Findeter, directamente o por intermedio de entidades de banca de inversión, con el objeto de anticipar la revisión previa. Realizada la revisión previa y acreditados los requisitos para el redescuento con Findeter, los intermediarios podrán realizar la solicitud por modalidad de Redescuento Automático, independientemente del monto del crédito.

    La Presidencia de Findeter mediante acto administrativo, podrá modificar los montos establecidos para cada modalidad de redescuento, con base en evaluaciones de la operación que lo soporten.

  2. Política general de las operaciones de redescuento

    Las políticas generales aplican a las dos modalidades definidas y cada una está sujeta a sus políticas específicas:

    1. El monto del crédito podrá cubrir el 100% de la solicitud;

      ii) El intermediario deberá suscribir el marco reglamentario de operaciones de redescuento con Findeter;

      iii) El intermediario solicitante de la operación de redescuento es el único responsable de la adecuada generación del crédito;

      iv) Para que Findeter efectúe el redescuento, el intermediario financiero debe tener cupo de Intermediación disponible al momento de redescontar los recursos, sin embargo, Findeter se reserva el derecho de cancelar y o suspender el(los) desembolso(s), cuando a juicio de Findeter existan circunstancias que así lo ameriten;

    2. Findeter no realizará el redescuento de operaciones cuando su plazo de terminación sea inferior a un (1) año;

      vi) Podrán redescontarse las operaciones por desembolsar por parte del intermediario, así como las previamente desembolsadas por este. Findeter, a través del Comité Ejecutivo2 podrá establecer los limites a la antigüedad de las operaciones desembolsadas;

      vii) Findeter redescontará los recursos a un intermediario financiero, siempre y cuando el beneficiario de la operación, esté al día con las obligaciones contraídas con la Financiera3;

      viii) Las operaciones de sustitución, reestructuración, renegociación y conversión de deuda, no pueden incrementar el endeudamiento neto del beneficiario de carácter público (Decreto 2681 de 1993);

      ix) Findeter no es responsable en la planeación, elaboración y la calidad de los diseños, ni en las actividades precontractuales, contratactuales y poscontractuales de servicios o adquisición de bienes, interventorías, gerencias de proyectos, planificación de la ejecución y supervisión de cantidad y calidad de obra, contratistas de obras, liquidación de personal, entre otros, ya que ellos corresponden a la autonomía y responsabilidad absoluta del beneficiario;

    3. Es responsabilidad del intermediario financiero el cumplimiento del parágrafo del artículo 5º de la Ley 57/894;

      xi) Con la presentación de la "Solicitud de aprobación y desembolso", el intermediario auto riza a Findeter a realizar el desembolso de los recursos, inmediatamente se cumplan las siguientes condiciones:

    4. Que exista disponibilidad de recursos de Findeter;

    5. Aceptación de las garantías por Findeter;

      xi) Dada la naturaleza pública de los recursos de Findeter, no podrá cambiarse su destinación. En caso de evidenciarse la utilización de los recursos de redescuento en fines diferentes al de la operación objeto de financiación o de información no veraz suministrada por el intermediario o beneficiario, Findeter podrá en cualquier momento realizar el cobro anticipado de los recursos desembolsados. Dicho cobro se hará a costa del intermediario;

      xii) Findeter podrá realizar visitas a los beneficiarios, Intermediarios financieros o proyectos financiados en cualquier momento;

      xiii) Findeter podrá a su juicio aceptar las garantías adicionales admisibles e idóneas que el intermediario financiero requiera del beneficiario;

      xiv) No se realizarán operaciones cuya garantía hubiere sido otorgada originalmente a una entidad financiera diferente a la que firma la solicitud de los recursos;

      xv) La solicitud de redescuento con recursos Findeter debe ser firmada por el intermediario financiero, a través de un representante autorizado para comprometerlo;

      xvi) Durante la vigencia de cada operación, el saldo del crédito del beneficiario con el intermediario debe ser mayor o igual que el saldo del intermediario con Findeter. El plazo total otorgado por el intermediario al beneficiario debe ser mayor o igual al plazo de la operación con Findeter;

      xvii) En las operaciones desembolsadas, Findeter redescontará máximo el saldo de la obligación a la fecha del redescuento, ajustándose al plazo de amortización vigente.

      xviii. Teniendo en cuenta las facultades otorgadas por la Ley 57 de 1989, Findeter podrá prestar, o comercializar servicios de asistencia técnica o asesoría, en lo referente a diseño, ejecución y administración de programas o proyectos relacionados con los sectores, inversiones y beneficiarios elegibles descritos en este reglamento, estableciendo para ello una remuneración económica;

      xix) La Entidad podrá desarrollar programas especiales con tasas compensadas, siempre y cuando cuente con los recursos del Presupuesto General de la Nación, u otros, si las disposiciones legales lo permiten. La Junta Directiva establecerá la tasa y la política bajo la cual se enmarca. Los programas que se vienen desarrollando continuarán ejecutándose con las condiciones establecidas por la Junta Directiva;

      xx) Todas las operaciones con tasa compensada, independientemente de su monto, serán...

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