Acuerdo 008 - 3 de Mayo de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43175437

Acuerdo 008

EmisorVarios - Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional
Número de Boletín44789

El Consejo Directivo de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial de las que le confiere el literal d) del artículo 76 de la Ley 489 de 1998,

ACUERDA:

Artículo 1° Adóptanse los Estatutos que regirán la organización y el funcionamiento de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.
CAPITULO I Artículos 2 a 6

Denominación, naturaleza jurídica, domicilio y jurisdicción, objetivo y funciones

Artículo 2° Denominación

La entidad para todos los efectos legales se denominará Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.

Artículo 3° Naturaleza jurídica

La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, creada y reglamentada por los Decretos 0417 y 3075 de 1955, 782 de 1956, 2343 de 1971, 2003 de 1984, y 823 de 1995, es un establecimiento público, del orden Nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 4° Domicilio y jurisdicción

La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional tendrá su domicilio en la ciudad de Bogotá, D. C., podrá establecer dependencias operativas y/o administrativas en otras ciudades del país, según lo determine el Consejo Directivo.

Artículo 5° Objetivo

La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional tiene como objetivos fundamentales reconocer y pagar las asignaciones de retiro al personal de oficiales, suboficiales, personal del nivel ejecutivo, agentes y demás estamentos de la Policía Nacional que adquieran el derecho a tal prestación, así como la sustitución pensional a sus beneficiarios y desarrollar la política y los planes generales que en materia de servicios sociales de bienestar adopte el Gobierno Nacional respecto de dicho personal.

Artículo 6° Funciones

La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional en cumplimiento de sus objetivos y dentro del marco de las normas legales vigentes, desarrollará las siguientes funciones:

  1. Reconocer y pagar oportunamente las asignaciones de retiro, sustituciones, pensiones y demás prestaciones que la ley señale a quienes adquieran este derecho.

  2. Diseñar y desarrollar programas de bienestar social orientados a mejorar la calidad de vida de sus afiliados, beneficiarios y de sus funcionarios.

  3. Coadyuvar con el Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional, en la formulación de la política y planes generales en materia de seguridad y previsión social en relación con el personal de oficiales, suboficiales, personal del nivel ejecutivo, agentes y demás estamentos de la Policía Nacional con asignación de retiro y sus beneficiarios en goce de sustitución pensional.

  4. Administrar directa o indirectamente los bienes muebles e inmuebles y los recursos de capital que constituyan el patrimonio de la entidad, o aquellos que sin ser de su propi edad se confíen a su manejo.

  5. Las demás que correspondiendo a sus objetivos, sean necesarias para el buen cumplimiento de los mismos.

CAPITULO II Artículos 7 a 22

Dirección y administración

Artículo 7° Dirección y administración

La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional estará dirigida y administrada por el Consejo Directivo y el Director General, quienes desempeñarán sus funciones dentro de las facultades y con las atribuciones que la Constitución Política, la Ley, las Normas Orgánicas y este Estatuto les confieren.

CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 8° Integración

El Consejo Directivo de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional estará integrado por los siguientes miembros:

  1. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien lo presidirá.

  2. Un Delegado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

  3. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su Delegado.

  4. El Director General de la Policía Nacional o su Delegado.

  5. El Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional.

  6. Un Oficial General o un Oficial Superior en goce de asignación de retiro o su suplente.

  7. Un Suboficial de grado Sargento Mayor o Sargento Primero o su equivalente en el Nivel Ejecutivo, en goce de asignación de retiro o su suplente.

  8. Un Agente, en goce de asignación de retiro o su suplente.

    Parágrafo 1°. En ausencia del Ministro de Defensa Nacional o de su delegado, presidirá la reunión del Consejo Directivo de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, en su orden:

  9. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su Delegado.

  10. El Delegado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

  11. El oficial en actividad más antiguo que haga parte del Consejo Directivo.

    Parágrafo 2°. El Director de la entidad asistirá a las reuniones del Consejo Directivo con derecho a voz pero sin voto.

    Parágrafo 3°. Actuará como Secretario en las reuniones del Consejo Directivo de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, el funcionario que determine el Director General de la Caja, quien llevará las actas, archivos de las reuniones y decisiones y certificará sobre sus actos.

Artículo 9° De la calidad de los miembros del Consejo Directivo

Los miembros del Consejo Directivo de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese hecho la calidad de empleados públicos.

Artículo 10 Representantes de retirados en el Consejo Directivo

Los representantes principales y suplentes de los oficiales, suboficiales, o sus equivalentes en el nivel ejecutivo y agentes en retiro, serán elegidos por un período de dos (2) años entre quienes obtengan el mayor número de votos, según reglamentación que expida el Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 11 Reuniones y quórum

El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente cada dos meses y extraordinariamente cuando lo convoque su Presidente, lo solicite el Director General de la entidad o alguno de sus miembros y/o en la forma que lo determinen las normas.

El Consejo Directivo podrá sesionar válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes y las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los participantes.

Parágrafo. A las reuniones podrán asistir funcionarios de la entidad cuando así lo determine el Consejo Directivo o el Director General.

Artículo 12 Funciones del Consejo Directivo

El Consejo Directivo tendrá las siguientes funciones:

  1. Formular a propuesta del representante legal, la política general de la entidad, los planes y programas que, conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica de Presupuesto deban proponerse, para su incorporación a los planes sectoriales y a través de éstos, al Plan Nacional de Desarrollo.

  2. Formular a propuesta del representante legal, la política de mejoramiento continuo de la entidad, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo.

  3. Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por la Dirección General de la entidad.

  4. Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura y de la planta de personal que se consideren pertinentes, adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca de conformidad con lo dispuesto en sus actos de creación o reestructuración.

  5. Aprobar el Anteproyecto de Presupuesto anual de ingresos, gastos e inversión en las fechas que señalen los reglamentos, así como las adiciones y traslados presupuéstales necesarios para la ejecución de los programas de la entidad

  6. Autorizar a la Dirección General de la Caja para ejecutar proyectos de inversión cuando así se requiera, dentro de los parámetros establecidos en las normas legales vigentes sobre la materia.

  7. Aprobar el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) de los recursos administrados.

  8. Aprobar los estados financieros periódicos que debe elaborar la entidad.

  9. Dar concepto previo favorable al Director General de la Caja para iniciar los trámites que determinen las normas legales vigentes sobre contratación de empréstitos internos y externos para la Caja e informarse previamente de la adquisición o enajenación de inmuebles.

  10. Señalar, mediante Acuerdo, la máxima cuantía hasta la cual el Director General puede ejercer la potestad de delegación para celebrar contratos en funcionarios de nivel directivo...

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