Acuerdo 01 - 9 de Diciembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43244474

Acuerdo 01

EmisorCorte Constitucional
Número de Boletín46477

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de la atribución que le confieren los literales b) y c) del artículo 5° del Reglamento adoptado por el Acuerdo 01 de 1992; adicionado por los Acuerdos 03 y 04 de 1992 y de nuevo codificado por el Acuerdo 05 de 1992. Posteriormente, adicionado por los Acuerdos 01 de 1995, 01 de 1996, 01 de 1997, 01 de 1999, 01 de 2000, 01 de 2001 y 01 de 2004, y habida consideración que:

  1. El 16 de junio de 2006 ingresó como Magistrado de esta Corporación el doctor Nilson Pinilla Pinilla, en reemplazo del doctor A lfredo Beltrán Sierra, quien culminó su período como Magistrado de la Corte Constitucional el 9 de junio de 2006.

  2. El artículo 33 del Decreto 2591 de 1991 establece que ¿La Corte Constitucional designará dos de sus Magistrados para que seleccionen, sin motivación expresa y según su criterio, las sentencias de tutela que habrán de ser revisadas¿.

  3. En desarrollo de lo anterior, el artículo 49 del Reglamento de la Corporación dispone que ¿Cada mes la Sala Plena de la Corte Constitucional designará a dos de sus integrantes para conformar la Sala de Selección de Tutelas, en forma rotativa y por orden alfabético de apellidos de los Magistrados¿.

  4. El artículo 34 del Decreto 2591 de 1991 prescribe que ¿La Corte Constitucional designará los tres Magistrados de su seno que conformarán la Sala que habrá de revisar los fallos de tutela de conformidad con el procedimiento vigente para los Tribunales de Distrito Judicial¿.

  5. A su vez, el artículo 50 del Reglamento de la Corte Constitucional dispone que ¿A medida que se repartan los negocios de tutela se irán conformando las Salas de Revisión, una por cada reparto; así: El Magistrado a quien corresponda alfabéticamente recibirlo, presidirá la Sala conformada con los dos Magistrados que le sigan en orden¿.

  6. El inciso final del artículo 7° del Decreto 1288 de 1970 establece que las Salas de Decisión no se alterarán durante cada período por cambio en el personal de magistrados, y por consiguiente, el que entre a reemplazar a otro ocupará el lugar del sustituido.

  7. A lo anterior se agrega que el inciso segundo del artículo 9° del Acuerdo 108 de 1997, emanado de la Sala Administrativa del Consejo...

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