Acuerdo 011 - 25 de Junio de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43210428

Acuerdo 011

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca
Número de Boletín45590

El Consejo Superior Universitario de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 65, literal e) de la Ley 30 de 1992 y el artículo 21 del Acuerdo 011 del 10 de abril de 2000, Estatuto General,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 69 garantiza la Autonomía Universitaria y en términos del artículo 57 de la Ley 30 de 1992 y del Acuerdo 011 de 2000, la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca es un ente autónomo con régimen especial;

Que el artículo 28 de la Ley 30 de 1992 establece: "La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas...";

Que la Ley 30 de 1992, artículo 65, literal e) contempla como función del Consejo Superior Universitario: "Designar y remover al rector en la forma que prevean sus estatutos";

Que el Estatuto General, Acuerdo 011 de abril de 2000, artículo 17, literal d) establece como función del Consejo Superior Universitario "Designar o remover al Rector según lo previsto en el presente estatuto";

Que el artículo 21, literal a) del Estatuto General, Acuerdo 011 de 2000, ordena expedir la reglamentación para designar al rector de la Universidad,

ACUERDA:

Artículo 1º Reglamentar el artículo 21 del Acuerdo 011 del 10 de abril de 2000, Estatuto General, sobre forma de designación de Rector para la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca.
Artículo 2º De los aspirantes

Las personas que aspiren al cargo de Rector de la Universidad, deben cumplir lo dispuesto en el artículo 22 del Estatuto General, que establece: "Para ser Rector se requiere poseer título universitario y de Posgrados y haber sido, además, Rector, Vicerrector o Decano en propiedad, de una Universidad o Institución Universitaria o haber sido profesor universitario al menos durante cinco (5) años".

Parágrafo. Los títulos deben ser otorgados por instituciones legalmente reconocidas en el país o convalidados por el ente competente en Colombia y se aportará fotocopia del respectivo diploma o acta de grado y en su caso del acta de...

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