Acuerdo 012 - 22 de Diciembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43168891

Acuerdo 012

EmisorVarios - Club Militar
Número de Boletín44655

DIARIO OFICIAL 44.655 ACUERDO 012 09/11/2001 por el cual se adopta el Estatuto de Socios del Club Militar. El Consejo Directivo del Club Militar, en uso de sus facultades legales, estatutarias, y en especial de las que le confieren la Ley 489 de 1998, los Decretos-leyes 2336 de 1971 y 2164 de 1984, ACUERDA: CAPITULO I Generalidades Artículo 1°. Son Socios. Los Oficiales en actividad de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y los Oficiales en goce de asignación de retiro o pensión militar o policial de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y los Honorarios de que trata el artículo 5° del presente Estatuto que lo deseen y cumplan los requisitos establecidos en este Estatuto. Parágrafo. Los beneficios que brinda el Club a sus socios podrán extenderse al cónyuge e hijos, conforme a lo establecido en este Estatuto. Artículo 2°. De conformidad con el parágrafo del artículo 1° del Decreto-ley 2336 de 1971, el Club podrá afiliar o prestar sus servicios en forma permanente o transitoria a personas naturales, entidades oficiales y personas jurídicas de derecho privado de acuerdo con el presente Estatuto. Artículo 3°. El pertenecer al Club como socio, afiliado o beneficiario no configura un derecho o acción, transmisible por causa de muerte, ni negociable o cedible en cualquier forma a persona natural o jurídica. CAPITULO II Categoría de socios Artículo 4°. Categoría de Socios. Los socios tendrán las siguientes categorías: - Honorarios - Activos - Efectivos Artículo 5°. Honorarios. Tienen esta categoría: El Presidente de la República, el Ministro de Defensa Nacional y las personas que se hayan distinguido excepcionalmente por servicios al Club con aprobación del Consejo Directivo. Artículo 6°. Activos. Tienen esta categoría, los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en servicio activo y hasta por el término de los tres (3) meses de alta por retiro, que no hayan sido separados del Club por las causales determinadas en este Estatuto. Parágrafo. Ingreso de oficiales en actividad. Para ser admitido como socio Activo bastará la comunicación de la disposición de incorporación como oficial, por los departamentos de Personal de las Fuerzas y de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional a la Dirección General del Club. Artículo 7°. Efectivos. Tienen esta categoría: a) Los Oficiales de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional que al pasar a la condición de retiro, deseen continuar como socios y reúnan los siguientes requisitos: 1. Tener mínimo quince (15) años como socio Activo. 2. Gozar de asignación de retiro o pensión militar o policial. 3. No haber sido retirado del Club por las causales establecidas en este Estatuto. 4. Concepto favorable del Segundo Comandante de Fuerza o del Subdirector General de la Policía Nacional. 5. Ser aceptado por el Consejo Directivo; b) Los Oficiales de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional que se retiren con menos de quince (15) años como socios Activos y reúnan los siguientes requisitos: 1. Gozar de pensión militar o policial causada por invalidez en el servicio. 2. Presentar solicitud por escrito, en el término de un (1) año contado a partir de la fecha de reconocimiento de la pensión. 3. No haber perdido la condición de socio Activo por decisión del Consejo Directivo, ni haber sido retirado por las causales determinadas en este Estatuto. 4. Tener concepto favorable del Segundo Comandante de Fuerza o del Subdirector General de la Policía Nacional. 5. Ser aceptado por el Consejo Directivo. CAPITULO III De los afiliados Artículo 8°. Afiliados. Son afiliadas las personas naturales o jurídicas que sin tener la calidad de Oficiales en actividad o en retiro podrán ser admitidas por el Club Militar en forma permanente o transitoria, previa aprobación del Consejo Directivo. Artículo 9°. Categorías. Los afiliados al Club tendrán las siguientes categorías: - Cónyuge sobreviviente de socio o afiliado (pensionado) y de asimilado (persona natural). - Temporal - Pensionado - Asimilado Artículo 10. Cónyuge sobreviviente. Podrá ser afiliado al Club cuando cumpla los siguientes requisitos: 1. Haber sido beneficiario del Club. 2. Tener derecho a asignación de retiro o sustitución pensional de socio Activo, Efectivo o Pensionado, o ser cónyuge sobreviviente de asimilado (persona natural). 3. Tener concepto favorable del Segundo Comandante de Fuerza o del Subdirector General de la Policía Nacional y del Director General del Club, cuando sea del caso. Cuando el oficial fallecido tenga más de cinco (5) años de retiro de la Fuerza o de la Policía Nacional, el concepto lo expedirá el Director de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares o el Director de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional. 4. Ser aprobado su ingreso por el Consejo Directivo. Parágrafo. El cónyuge sobreviviente de socio o afiliado, pensionado o persona natural deberá presentar su solicitud por escrito en un término no mayor de un (1) año, contado a partir de la fecha de fallecimiento del socio o afiliado. Artículo 11. Temporal. Tienen esta categoría, los servidores públicos con título de formación universitaria, conforme a las normas de educación superior vigentes en todo tiempo que reúnan los siguientes requisitos: 1. Prestar sus servicios de tiempo completo en el sector Defensa Nacional. 2. Tener un mínimo de cinco (5) años de servicio continuo. 3. Tener concepto favorable del Comandante General de las Fuerzas...

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